BULA AD EXTIRPANDA
Inocencio IV
1252 d.C.

   Una proclamación de las leyes y reglamentos que deben seguir los Magistrados y Funcionarios seculares contra Los herejes y sus cómplices y Protectores.

 Inocente, el obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus amados hijos, los jefes de Estado o gobernantes, ministros y los ciudadanos establecidos en los estados y los distritos de Lombardía, Riviera di Romagnola, y Marchia Tervisina, salvación y una bendición apostólica.

   Para arrancar desde el medio del pueblo cristiano la maleza de la maldad herética, que infesta las plantas sanas más de lo que antes hacía, derramando el libertinaje a través de las oficinas de los enemigos de la humanidad en esta era de la con más ganas (como nos dirigimos al trabajo sudado de la tarea que nos asignaron) el más peligroso que pasar por alto la manera en que esta maleza se desboca entre el crecimiento católica.

   Deseando, pues, que los hijos de la iglesia, y los partidarios fervientes de la fe ortodoxa, se levantan y hacen su postura en contra de los artífices de esta tipo de maldad, por la presente a luz a seguir por usted como por los leales defensores de la fe, con exacta cuidado, estos reglamentos, contenida en serie en el siguiente documento, para el enraizamiento en marcha de la peste de la herejía.

   En lo que dimos a su comunidad en los escritos apostólicos, que asciende a los reglamentos que escribimos para su códigos legales, nunca en cualquier momento para ser derogadas, hacer la guerra de acuerdo con estas regulaciones contra toda herejía, que levanta su cabeza por encima de esta santa iglesia, que ha seguido adelante sin medida. 3 Sin embargo, he enviado una carta a mi amados hijos, los dominicanos, priores provinciales e inquisidores en perversidad herética en Lombardía, Marchia Tervisina y Riviera di Romagnola, al mando de cada uno de ustedes que obligan a los individuos recalcitrantes por su excomunión y países por su interdicto que presente (sc. a la nueva normativa). Las leyes y reglamentos a continuación son los siguientes:

Ley 1. Estamos decreto que el jefe de Estado, cualquiera que sea su rango o título, en cada dominio, si se lo encuentra en presente, o siéndolo en el futuro, en Lombardía, Riviera di Romagnola, o Marchia Tervisina debe inequívocamente y jurar sin vacilar que inviolablemente preservará, y durante todo su mandato velar por que todo el mundo, tanto en su diócesis o dominio administrativo y las tierras sujetas a su poder, deberá observar, tanto lo que está escrito en este documento, y otras normas y leyes civiles y eclesiásticas, que se publican en contra perversidad herética. Y los juramentos con respecto a estos reglamentos precisamente-observados y leyes deben ser aceptados por quienquiera que suceda a la dignidad monárquica o gobernador. Quien incumplimientos en este sentido deberán perder la carácter de jefe de Estado o gobernador. Los jefes de Estado y gobernantes por lo que actúa perderá absolutamente todas las garantías de de no agresión de otros gobiernos. Nadie está obligado a ofrecer lealtad a esas personas, o deberían hacerlo, aunque, después, se someten al jurar el juramento. Si cualquier jefe de Estado o gobernante se niega a obedecer, todos y cada uno, estos estatutos, o les deja de lado, además del estigma de abjurar, y el desastre de la infamia eterna, que deberá someterse a la pena de ver a su país pierde sus fronteras, que pena se impondrá en él irremediablemente; el país se convertirá en el uso común, ya que, en concreto, un hombre perjuro e infame, y, en efecto, un protector de herejes, su fe comprometida, ha usurpado la dignidad y el honor de poder gubernamental; ni será otro jefe de Estado o gobernante de cualquier lugar que lo sustituya, o de cualquier manera, por cualquier medio, tomar para sí mismo la dignidad que dejó vacante o cargo público.

Ley 2. Al comienzo de su mandato, en la asamblea de ciudadanos convocados como es la costumbre, por el autoridad de la ciudad o el dominio feudal, el jefe de Estado o gobernador de la ciudad o el dominio feudal se acusan de conducta criminal todos los herejes de ambos sexos, no importa en qué nombre que aparecen en las listas de los ciudadanos. Y el confirmará su derecho a la oficina heredado de su predecesor de esta manera. Y además, que no hombre o mujer herética moren, estancia, o mantener una mera subsistencia en el país, o cualquier tipo de jurisdicción o distrito que pertenece a la misma, quien deberá encontrar al hombre o la mujer herética confiscará audazmente, con impunidad, todos sus o sus bienes, y llevan libremente a retirarse, de pertenecer a la removedor con pleno derecho, a menos que este tipo de eliminación está restringido a las personas designadas por la ley.

Ley 3. Este jefe de Estado o gobernante, en el tercer día de su mandato, debe designar a doce hombres rectos y católicos, y dos notarios y dos criados, o tantos como pueda ser necesaria, seleccionados por el Obispo Diocesano si hay uno y él desea participar; y dos dominicanos y dos franciscanos seleccionados para este trabajo por sus priores, si el región tiene casas religiosas de esas órdenes.

Ley 4. Los que son así nombrado puede y debe hacerse con los hombres y mujeres heréticas, y saquear sus posesiones y porque estas que ser retirado por los demás, y toman a los herejes, o hacen que se pueden tomar, a la custodia de el Obispo Diocesano o sus sustitutos, y velar por que estas cosas son plenamente completadas, así como en la diócesis como en toda su jurisdicción y distrito.

Ley 5 El jefe de Estado, o lo que sea gobernante destaca ante todo en la estima pública, debe hacer que los herejes que tienen sido detenido de esta manera que deben adoptarse para que sea la jurisdicción de la Diócesis, o su sustituto, se encuentra en, o lo que sea distrito o ciudad, o coloque el obispo diocesano deseos para llevarlos a.

Ley 6 Las declaraciones de los funcionarios antes mencionados deben ser fielmente aceptado en todos los asuntos que se refiere a su oficina, especialmente en el juramento mencionado; argumentos que tienden a lo contrario no se les permite, en dos, tres, o más de los presentes son esos funcionarios. Ley 7 Por otra parte, cuando se eligen estos funcionarios, deberán jurar a ejecutar fielmente todas estas leyes, y para el mejor de su capacidad, a decir nada más que la verdad, en todos esos compromisos, que ya que pertenecen a su cargo, que plenamente llevar a cabo.

Ley 8 Y tanto los mencionados doce hombres y sus funcionarios antes mencionados y notarios, ya sea actuando como un grupo, o por separado, deberán, en todo lo que pertenece a su cargo, tienen pleno dominio, respaldado por el poder ejecutivo y el poder punitivo del Estado.

Ley 9 El jefe de Estado o gobernante está obligado a tratar como fijos y inderogables todos los preceptos que su oficina deberá exigirles que pronunciar, y para castigar a aquellos que no se ajustan a estos preceptos.

Ley 10 Si dichos funcionarios deberán recibir en cualquier momento cualquier daño, ya sea en sus personas o sus bienes como resultado de el desempeño de sus funciones, será salvo inofensivos por medio de una plena restitución.

Ley 11 Ni estos funcionarios, ni sus sucesores, se permiten en todo momento llegar a un acuerdo sobre lo que están haciendo, o de lo que consisten sus funciones, a menos que este acuerdo es dictado por el antes mencionado Diocesano y órdenes religiosas.

Ley 12 La duración del mandato de estos funcionarios tendrá una duración de seis meses, que cuando se han completado, el jefe de Estado está obligado a sustituir por ellos de acuerdo con la forma prescrita, igual número de funcionarios que servir el término antes mencionado en la misma forma en el siguiente período de seis meses.

Ley 13 Estos funcionarios deberán recibir de las arcas del Estado, o la del distrito, cuando los dejan para el propósito de realizar estas tareas, cada una de ellas 18 monedas de oro, que el jefe de Estado o gobernante está obligado a dar o podrían comenzar a ellos se les da; si no, entonces, antes del tercer día después de su regreso a la misma ciudad o distrito.

Ley 14 Y más allá de que han de hacerse con un tercio de la propiedad de los herejes; un tercio de las multas a los cuales la herejes serán condenados deberán ir a los funcionarios menores que tienen que contentarse con este pago.

Ley 15 Pero no será, en modo alguno, necesario para realizar cualquier otra función o trabajo que interfiera o podría interferir con, este deber.

Ley 16 No existe legislación, aprobada o aún no se ha aprobado, tendrá fuerza para interferir con cualquiera de estas funciones oficiales.

Ley 17 Y si uno de estos funcionarios, a través de la incompetencia, la pereza, la preocupación con otra tarea, cuando se sobrepasa el los límites de su autoridad, se retira de su cargo por las órdenes religiosas y obispos diocesanos antes mencionados, la jefe de Estado o gobernante le debe quitar por su comando o palabra y, de acuerdo con la forma prescrita, sustituirla por otra.

Ley 18 Si uno de estos funcionarios, sin fe y falsamente, supera los límites de su autoridad para dar ayuda y consuelo a las personas detenidas por cargos de herejía, además de la infamia eterna, que, como protector de los herejes, que deberá incurrir, será castigado por el jefe de Estado o una regla de acuerdo con la sentencia de la antedicha Diocesano y órdenes monásticas del lugar.

Ley 19 Cuando el Diocesano, o su sustituto, o los inquisidores encargados por la Sede Apostólica, llegan en su misiones, el jefe de Estado y sus vasallos y otros ayudantes prestarán ayuda y fielmente cumplir con su deber con ellos. Cualquier persona, por otra parte, si está presente en el país o enviados para obtener su ayuda allí, ya sea en el estado o en su jurisdicción, o cualquier barrio de cualquier tipo, quedará obligado a dar a los funcionarios antes mencionados y sus asistentes consejo y ayuda cuando están tratando de arrestar a un hombre o mujer hereje, o aprovechar tal pertenencias de la persona, o reunir pruebas; o entrar en una casa, o una casa, o un refugio para arrestar a los herejes, bajo pena de pagando 25 libras en Imperiales como una sanción o multa en su antigua lealtad cambiantes, de cualquier manera, a negligencia en el cumplimiento; el gobierno de una ciudad deberá pagar cien libras, un dominio señorial cincuenta imperiales en moneda.

Ley 20 Cualquiera que tenga la audacia de arreglar la fuga de la custodia de un hereje hombre o mujer, o se trate para evitar la detención de una persona así: o impedirá la entrada de un funcionario en cualquier casa o torre, o cualquier lugar de obstaculizar la detención o impedir la obtención de pruebas en relación con tales personas, tendrán todos sus bienes, de acuerdo con la ley en Padua cuando Federico era emperador allí, consignado al Estado a perpetuidad, y la casa que fue prohibido en contra del oficial se niveló con el suelo y su reconstrucción prohibido, y la pertenencias encontradas en ella le será otorgado a los funcionarios que efectúan la detención; y si los herejes se encuentran como resultado de esta prohibición o medida preventiva especial, la ciudad perderá al Estado 200 libras; localidades tanto de los municipios y el estado cincuenta imperiales, a menos que dentro de los tres días, el aspirante a libertador o libertadores de los herejes son llevados ante el jefe de Estado para una entrevista personal.

Ley 21 Por encima de todo, el jefe de Estado o gobernante debe mantener todos los herejes masculinos y femeninos que serán arrestados de esta fecha, bajo la custodia de hombres católicos nombrado por el Diocesano si hay uno, y la monástica mencionada órdenes, en una prisión segura reservada para ellos, en el que sólo ellos tendrán lugar, lejos de los ladrones y violadores del código penal secular, hasta que sus casos se deciden; los gastos que se pagarán por el estado o la distrito administrativo.

Ley 22 Si en cualquier momento un hombre o una mujer del estado no-hereje que los herejes de detenidos, que ya han confesado, son sin herejes; o si tal vez los no-herejes exigen que las personas fraudulentas antes mencionados deben ser liberados de cadena perpetua, aunque están sin embargo condenados herejes y deben ser reconocidos como; las personas que crean esta trampa, de acuerdo a la normativa antes mencionada deberá dimitir todos sus bienes al Estado a perpetuidad.

Ley 23 El jefe de Estado y jefe de cualquier tipo están especialmente obligados a presentar todos los herejes masculinos y femeninos, bajo cualquier nombre que se les acusa, dentro de quince días después de su detención, a la Diocesano o su sustituto, o a los inquisidores de la herejía, para llevar a cabo el examen de sí mismos y sus herejías.

Ley 24. Los condenados por herejía por lo anterior Obispo Diocesano, sustituto o inquisidores, se tendrán en grilletes al jefe de Estado o gobernante o su representante especial, al instante, o por lo menos dentro de cinco días, y esta última debe aplicar los reglamentos promulgados contra esas personas.

Ley 25 El jefe de Estado o gobernante debe obligar a todos los herejes quienes tiene bajo custodia, 8 siempre lo hace sin matándolos o romper sus brazos o piernas, como ladrones y asesinos reales de las almas y los ladrones de la sacramentos de Dios y de la fe cristiana, a confesar sus errores y acusan a otros herejes a quienes conocen, y especificar sus motivos, 9 ya todos aquellos que han seducido, y aquellos que los han presentado y defendido ellos, como ladrones y salteadores de bienes materiales se hacen para acusar a sus cómplices y confesar los crímenes que han cometido.

Ley 26 Y la casa, en la que se descubrió un hereje hombre o mujer, se niveló con el suelo, nunca ser reconstruido; a menos que sea el dueño de la casa que se han arreglado el descubrimiento de los herejes. Y si el dueño de la casa posee otras casas en el mismo barrio, todas las otras casas se aplicarán, en igual manera ser destruido, y los bienes que se encuentran en la casa y los demás relacionados con él se dispersa a la población, y pertenecerá a quien los lleva, a menos que los removedores serán designados por la ley. Por encima de todo, el dueño de la casa, además de incurrir en la infamia eterna, debe pagar al gobierno o localidad cincuenta Imperial libras en moneda; si no puede pagar, él sufrirá prisión perpetua. La ciudad donde los herejes son arrestado o descubierto deberá pagar al gobierno del estado de cien libras; y una casa solariega pagará cincuenta, y las regiones señoríos colindantes y los estados, cincuenta.

Ley 27 El que se llamó dar ningún hombre o consejo hereje femenina, ayuda, o favor, además de la otra castigos mencionados debidamente en sus lugares lógicos en otros pasajes de este decreto, pasarán a ser infame por la misma ley, y será admitido ni a los cargos públicos, ni los asuntos públicos, ni la elección de las personas que éstos, ni podrá declarar en un proceso legal; en esa medida será su incapacidad para testificar ir, pues, quien tal ni legar legados a los herederos ni ellos heredarán sí mismo. Nadie podrá ser obligado a responder a cualquier tipo de negocio relaciones iniciadas por él, pero estarán obligados por otros. Si él es por casualidad que un juez, la condena deberá probar nada, ni se le oye ningún caso. Si él es un abogado, su defensa ante el tribunal nunca se le permitirá prevalecerá. Si es un notario, los documentos jurídicos elaborados por él, será totalmente sin validez. Los que dan oído a las falsas doctrinas de los herejes, será castigado como herejes.

Ley 28 El jefe de Estado o gobernante debe hacer que los nombres de todos los hombres rendidos infame por la herejía, o de un estatuto de fuera de la ley para ello, a ser escrito en una forma consistente y forma en cuatro libros, de los cuales uno deberá ir al Estado o gobierno local, otro al Obispo Diocesano, el tercero a los frailes dominicos, y la cuarta a la Los franciscanos y los nombres de estas personas se van a leer en voz alta tres veces al año en una ceremonia solemne y pública.

Ley 29 El jefe de Estado o gobernante debe investigar cuidadosamente los hijos y nietos de los herejes y los que tienen presentaron ellos, ellos defendieron, y les da la ayuda, y en el futuro ellos admiten que no hay asuntos públicos o público oficina.

Ley 30 El jefe de Estado o gobernante debe enviar a uno de sus ayudantes, elegido por el Diocesano, si la hay, con el inquisidores mencionados obtenidos de la Sede Apostólica, con la frecuencia que se desee, en la jurisdicción del Estado y el distrito. Este asistente, como los mencionados Inquisidores se han determinado, obligará a tres hombres o más, testigos confiables, o, si le parece bien a ellos, todo el barrio, para dar testimonio a los inquisidores mencionados si que han detectado ningún herejes, o quieren exponer sus motivos, si los herejes celebran ritos en secreto reuniones, o se burlan de la vida común de los fieles, y sus costumbres; o si los testigos quieren exponer los los herejes han seducido, o sus defensores, o aquellos que los lodge, o los que dan la ayuda herejes. La jefe de Estado procederá contra los acusados ​​de acuerdo con las leyes del emperador Federico cuando gobernaba Padua.

Ley 31 El jefe de Estado o gobernante debe, dentro de los diez días posteriores a la acusación, realice las tareas siguientes: la destrucción de las casas, la imposición de las multas, la consignación y dividiendo en marcha de los objetos de valor que tienen ha encontrado o agarrotados, todos los cuales ya se han descrito en el presente decreto. Se debe obtener todas las multas en moneda plazo de tres meses, y dividirlos en la forma que se establece en adelante, y convicto de delito a los que no pueden pagar, y mantenerlos en prisión hasta que puedan. No obstante, el prestador estará sujeto a investigación por todos y cada uno de estas cosas, ya que se describe a continuación, y por otra parte, debe designar a uno de los asistentes, elegido por el Obispo Diocesano o su sustituto y los inquisidores antes mencionados, para completar cuidadosamente todas estas tareas; otro asistente quedará sustituido si así lo deciden.

Ley 32 Ninguna de estas frases o castigos impuestos a causa de la herejía, deberá, ya sea por el movimiento de cualquier reunión pública, el consejo de asesores, o cualquier tipo de protesta popular, o la humanidad innata de aquellos en autoridad, ya sea en modo alguno renuncia o indultado.

Ley 33 El jefe de Estado o gobernante debe repartir todos los bienes de los herejes que se incautaron o descubiertos por la los funcionarios antes mencionados, y las multas que se exija a estos herejes, en la forma y manera siguiente: un tercio se ir al gobierno del estado o distrito. El segundo, como recompensa de la industria de la oficina deberá ir a la funcionarios que manejaron este caso particular. El tercero será depositado en algún lugar seguro para ser conservada por el antedicho Diocesano Obispo y los inquisidores, y pasaron a medida que se consideren adecuadas para promover la fe y extirpar 11 herejes, esta política que prevalece a pesar de cualquier estatuto que ha sido o será promulgado en contra de esta divisoria-up de la propiedad de los herejes.

Ley 34 Si alguien trata de abolir, reducir o cambiar cualquiera de estos estatutos, sin particular, la autoridad de la Sede Apostólica, el jefe de Estado o gobernante que preside en ese momento sobre el estado o distrito, debe, de acuerdo con el forma prescrita, hacen lo infame, como un defensor público y patrón de los herejes, y multar a él cincuenta imperiales en moneda, que si el jefe de Estado es incapaz de recoger, así se lo hará declarar fuera de la ley, una marca no puede quitar hasta el doble de la suma se paga terminado.

Ley 35 El jefe de Estado, o gobernante, durante los diez primeros días de su mandato, mediante el empleo de tres fieles católicos hombres, elegidos para este fin por el obispo diocesano, si es que existe, y la República Dominicana y los frailes franciscanos, debe investigar el más reciente de los ocupantes de su cargo, y ayudantes de este último, en relación con todo lo que está escrito en estos estatutos o reglamentos y leyes en contra de los herejes y sus cómplices, y castigar a los que tienen desbordado los límites de su autoridad para todos y cada uno en particular que han dejado de cumplir, y obligar al actual gobierno para restaurar la función perdida; ni podrá cualquier desviación de procedimiento ordinario causa a nadie en el gobierno para ser eximido de la investigación.

Ley 36 Los mencionados tres hombres jurarán que han actuado de buena fe en la investigación de la anterior Gobierno en relación con todo lo que en estas leyes y reglamentos.

Ley 37 Además, el jefe de Estado o gobernante de cualquier ciudad o distrito debe eliminar o borrar completamente lo que sea, en cualquier estatuto o código legal, se encuentra contradecir o entorpecer, de cualquier manera, estos reglamentos, estatutos, o leyes; y en el comienzo y la mitad de su mandato, él la hará estos estatutos, reglamentos y leyes para ser solemnemente leer en voz alta en una asamblea pública; e incluso en lugares fuera de su jurisdicción o distrito, que se establecerán si Parece bueno para el mencionado anteriormente Diocesano, o inquisidores y frailes mencionados.

Ley 38 Por último, todos estos estatutos, reglamentos y leyes, y todo lo que se promulgó en cualquier momento por la Sede Apostólica Ver contra los herejes y sus cómplices, debe estar escrito en un formato consistente en cuatro libros, de los cuales el primero será depositado en los archivos legales del estado, el segundo con el Obispo Diocesano, el tercero con el Dominicanos, el cuarto con los franciscanos, todos mantuvieron con el mayor cuidado, para que de ninguna manera ser violados por falsificadores.

Dado en Perusio, 15 de mayo, en el noveno año de nuestro pontificado.

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(Samuel Miranda)