ADMISIÓN DE SOCIOS A LA LEGIÓN DE MARÍA



 1. La Legión de María admite a todos los católicos que:

     a) practiquen fielmente su religión;
     b) estén animados del deseo de ejercer el apostolado seglar en las obras de la Legión;
     c) estén dispuestos a cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes a la calidad de socio de la misma.

     2. Las personas deseosas de pertenecer a la Legión de María deberán solicitar incorporarse a un praesidium.

     3. Los candidatos menores de 18 años sólo pueden ser recibidos en los praesidia juveniles (véase el capítulo 36).

     4. Nadie será admitido como candidato de la Legión de María, sino después de que el presidente del praesidium -en el que ha solicitado la admisión- se haya persuadido, tras cuidadosa investigación, de que dicha persona reúne las condiciones requeridas.

     5. Antes de ser alistado en las filas legionarias, el candidato tendrá que pasar satisfactoriamente una prueba de tres meses como mínimum; pero, durante este tiempo -y ya desde un principio-, podrá participar plenamente en las obras de la Legión.

     6. A cada candidato se le dará un ejemplar de la téssera.

     7. La incorporación plena se realiza mediante la promesa legionaria y con la inscripción del nombre del candidato en la lista de socios del praesidium. La fórmula de dicha promesa está consignada en el capítulo 15, y redactada de modo que se facilite su lectura.

     Su eminencia monseñor Montini, después Papa Pablo VI, escribiendo en nombre de S.S. Pío XII, dice: "Esta promesa apostólica y mariana ha fortalecido a los legionarios en su lucha cristiana por todo el mundo, en particular a aquellos que están sufriendo persecución por la fe".

     Su eminencia el cardenal León José Suenens ha escrito un comentario sobre la promesa bajo el título Teología del Apostolado, publicado en varias lenguas. Esta obra, de inestimable valor, debe estar en las manos de todo legionario. Igualmente, haría bien en leerla todo católico consciente de su responsabilidad, porque contiene una admirable exposición de los principios que rigen el apostolado cristiano.

     a) Terminado satisfactoriamente -a juicio de la autoridad competente- el período de prueba, se notificará al candidato su admisión, por lo menos, con una semana de antelación; y, durante esta semana, el socio se familiarizará con el texto y el sentido de la promesa, para que, al hacerla, la pueda leer expeditamente, conociendo bien lo que promete y prometiéndolo con sinceridad.

     b) En la junta ordinaria del praesidium señalada para la admisión, rezada la catena, y estando todavía en pie todos los socios, se colocará el vexillum cerca del candidato, y éste, tomando en su izquierda un ejemplar de la fórmula de la promesa, la leerá en voz alta, pronunciando su propio nombre en el lugar indicado; y, al empezar el tercer párrafo, pondrá la mano derecha sobre el asta del vexillum hasta terminar la lectura. Concluida ésta, si está presente el director espiritual, dará su bendición al nuevo legionario, y se anotará su nombre en el registro de socios.

     c) A continuación, los miembros vuelven a sentarse, escuchan la allocutio, y la junta sigue su curso normal.

     d) Si para dicha fecha no poseyera el praesidium un vexillum, el candidato tendrá en la mano un cuadro representativo del mismo. Puede servir la téssera.

     8. Una vez juzgado apto, el candidato deberá hacer la promesa legionaria, sin dilación alguna. Podrían hacerla varios simultáneamente, pero no es de desear; pues una ceremonia como ésta, si participan muchos, reviste para cada uno menos solemnidad que si se hace individualmente.

     9. Para personas de temperamento muy sensible, la promesa así emitida podrá resultar una verdadera prueba; así y todo, son ellas quizás quienes más la aprovecharán, pues constituirá un acto más emotivo y serio, que imprimirá y sellará profundamente todo el porvenir de dichos legionarios.

     10. La obligación de dar buena acogida a los candidatos, de instruirlos en sus deberes, y de alentarlos durante la prueba y después, incumbe de modo particular al vicepresidente; pero deberán cooperar todos.

     11. Si un candidato, por cualquier motivo, no quiere hacer la promesa, puede prolongársele el período de prueba por otros tres meses, y el praesidium tiene el derecho de retardar la promesa hasta asegurarse de la aptitud del candidato. Es también justo que el candidato tenga tiempo suficiente para llegar a una decisión. Pero, al terminar ese período adicional, el candidato tiene que hacer la promesa -sin restricciones mentales- o dejar el praesidium.

     Si un miembro, una vez hecha la promesa, llega luego a estar disconforme con ella en su interior, tiene la obligación moral de abandonar la Legión.

     La prueba y la promesa son la puerta de entrada en la Legión. Esa puerta debe ser custodiada con diligencia, para impedir que entren elementos no aptos, que rebajen las normas y empobrezcan el espíritu.

     12. El director espiritual no tiene obligación de hacer la promesa; pero puede hacerla, y esto sería para el praesidium un gozo y un honor.

     13. La fórmula de la promesa tiene que reservarse para su fin propio. No se usará como acto de consagración en el acies, ni en otras ocasiones. Pero los legionarios pueden usarla, a su gusto, en su devoción personal.

     14. En el praesidium, hay que mirar las ausencias con el grado justo de tolerancia que merezcan las circunstancias. No se borren con ligereza nombres de la lista de socios, sobre todo cuando es por causa de enfermedad, aunque ésta se presente como muy prolongada. Si algún miembro no ha querido continuar siendo socio, y su nombre ha sido borrado de la lista, y posteriormente pretende ingresar de nuevo, es necesario que pase por otra prueba y vuelva a hacer la promesa.

     15. Para los fines propios de la Legión -y solamente para estos fines-, los socios se llamarán mutuamente hermano y hermana, según el caso.

     16. Los socios podrán agruparse constituyendo praesidia de hombres, de mujeres, de chicos, de chicas, o mixtos, según las conveniencias, y con aprobación de la curia correspondiente.

Conviene notar que la Legión empezó como organización femenina, y sólo transcurridos ocho años se estableció el primer praesidium de hombres. No obstante, la Legión ofrece una base de organización igualmente apropiada para estos últimos, y, de hecho, hay praesidia masculinos y mixtos en gran número. El primer praesidium de América, África y China estuvo formado por hombres.

     Aunque la mujer tenga, por ese motivo, un puesto de honor en la Legión, en todo el texto de este manual se usará el género masculino para designar a los legionarios de uno y otro sexo. Así se acostumbra en toda legislación. Además evita la monótona distinción de pronombres y terminaciones.

     
"La Iglesia ha nacido con este fin: propagar el reino de Cristo en toda la tierra para gloria de Dios Padre, y hacer así a todos los hombres partícipes de la redención salvadora, y por medio de ellos ordenar realmente todo el universo hacia Cristo. Toda la actividad del Cuerpo místico dirigida a este fin recibe el nombre de apostolado, que la Iglesia ejerce por obra de todos sus miembros, aunque de diversas maneras. La vocación cristiana es, por su misma naturaleza, vocación también al apostolado. Así como en el conjunto de un cuerpo vivo no hay miembros que se comporten de forma meramente pasiva, de igual manera en el Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia, todo el cuerpo crece gracias a la actividad propia de cada uno de sus miembros (Ef. 4, 16). No sólo esto. Es tan estrecha la conexión y solidaridad de los miembros en este Cuerpo, que el miembro que no contribuye según su pr3pia capacidad al crecimiento del cuerpo debe ser considerado como inútil para la Iglesia y para sí mismo" (AA, 2).

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(Samuel Miranda)