Carta Pastoral en torno a la Música Sagrada
- La
Constitución sobre Ia Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II,
conocida como Sacrosanctum Concilium (SC), fue promulgada el 4 de
diciembre de 1963. Su capítulo VI trata de la música
sagrada y en el se exponen la doctrina y los principios generales por
los que debe regirse su uso en la Liturgia renovada.
- En vista de los
problemas surgidos como resultado de los cambios realizados en los
ritos sagrados y de la participación activa de los fieles, la
Sagrada Congregación de Ritos, con la aprobación de su
Santidad el Papa Paulo VI, publicó el 5 de marzo de 1967 la
Instrucción Musicam Sacram (MS), que entró en vigor el 14
de mayo de este año.
Tres años más tarde la misma Sagrada Congregación
promulgó la Tercera Instrucción para la recta
aplicación de la Sagrada Liturgia, conocida como Liturgicae
Instaurationes (LI), el 5 de septiembre de 1970.
- Tomando como
fundamento y referencia esos documentos, senalamos a los pastores de
almas, a los artistas y a los fieles en general:
-
- Qué
entiende la Iglesia por música sagrada y los principios y normas
más fundamentales para su recta ejecución.
- Hasta
qué punto y en qué medida gran parte de la música
que se canta en los actos litúrgicos en Puerto Rico, sobre todo
en la celebración del Misteno Eucarístico, se aparta de
ese concepto y de esos principios y normas.
- Las normas que
consideramos de urgencia promulgar con el fin de lograr la
corrección de esas desviaciones para mayor gloria de Dios y la
santificación de los fieles.
Música
Sagrada
Naturaleza, Principio y Normas
- La Iglesia llama
sagrada aquella musica que, habiendo sido creada para la
celebración del culto divino, está dotada de santidad y
belleza de forma (MS m. 4a).
La musica sagrada debe ser Santa, evitando todo lo que es secular tanto
en sí misma como en el modo en que se ejecuta. Debe ser bella,
porque de otro modo no puede tener el efecto en la mente de los oyentes
que la Iglesia desea lograr al usar en su liturgia el arte del sonido
(S. Pio X, Motu proprio Tra le sollecitudini (TLS), 22-XI-1903, n. 2).
- Bajo el nombre de
música sagrada están comprendidos aquí el canto
gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna en sus
diversos géneros, la musica para el órgano y otros
instrumentos admitidos y el canto popular sagrado o litúrgico y
el religioso (MS n. 4b) (Subrayado nuestro).
- La Sagrada
Congregación de Ritos definía en 1958 el canto popular
religioso como "aquel que brota espontaneamente del sentimiento
religioso con que el Creador ha dotado a todos los seres humanos" y
decia que algunas veces podia permitirse hasta en las funciones
litúrgicas (Instrucción sobre la música sagrada y
la sagrada Liturgia, 3-IX-2958, n. 9) (Subrayado nuestro).
- La misma
Instrucción definía la música religiosa como
"cualquier música que, ya sea por la intención del
compositor o por el tema y el propósito de la composicion, es
capaz de excitar sentimientos piadosos y religiosos y es por lo tanto
"de gran ayuda a la religión" (n. 10).
Por no haber sido compuesta para el culto sagrado y estar expresada en
forma más bien libre, no la permitía en las funciones
litúrgicas.
- La norma de la
Iglesia después del Concilio respecto a los diversos generos de
musica sagrada, queda resumida de esta manera:
- "La Iglesia no rechaza para las acciones litúrgicas
ningun género de música sagrada, siempre que corresponda
al espiritu de la misma acción litúrgica y a la
naturaleza de cada una de sus partes y no impida la debida
participación del pueblo" (MS n 9).
- El Motu proprio de
S. Pío X, ya citado antes, explica con admirable claridad y
concisión la finalidad de la música sagrada, tanto
así, que ni el Concilio Vaticano II ni la legislación
posterior han considerado necesano repetirla. Consideramos conveniente
citarlo literalmente:
- "La música sagrada, como parte integral de la
liturgia, es dirigida al objetivo general de esta liturgia, a saber, la
gloria de Dios y la santificación y edificación de los
fieles. Ayuda a aumentar la belleza y esplendor de las ceremonias de la
Iglesia y, ya que su función principal es revestir el texto
litúrgico, que se presenta al entendimiento de los fieles, con
una melodía apropiada, su finalidad es hacer el texto mas
eficaz, de modo que los fieles por este medio sean movidos a mayor
devoción y que se tornen mejor dispuestos a recoger por Si los
frutos de gracia que vienen de la celebración de los sagrados
misterios" (TLS n. 1).
- La
legislación preconciliar recalcaba la universalidad de que debia
estar dotada la música sagrada. Sin embargo, no llevó su
interpretación de esa universalidad al punto de prohibir "que
cada país pudiera usar, en su música eclesiástica,
cualesquiera formas particulares que pertenecieran a su propio estilo
nacional, con tal que dichas formas estuviesen sujetas a la naturaleza
propia de la música sagrada, de modo que nunca produjesen una
mala impresión en los extranjeros que la escuchasen" (TLS n. 2).
El Concilio no habla de universalidad, ni en lo que se refiere a la
música ni en lo tocante a la liturgia en general. De ésta
ultima dice:
- "La Iglesia no pretende imponer una rigida uniformidad en
aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni
siquiera en la liturgia; y las cualidades peculiares de las distintas
razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva
íntegro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no
esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y
aun a veces lo acepta en la misma liturgia, con tal que se pueda
armonizar con su verdadero y auténtico espiritu" (SC n. 37).
El determinar las adaptaciones admitidas en ese numero y mas
especificadas en el siguiente (SC n. 38) no se deja a iniciativas
particulares y se declara que corresponde a la competente autoridad
territorial, de la que se habla en el artículo 22, §2,
incluídos la música y el arte sagrado (SC n. 39).
Los libros litúrgicos indican los límites dentro de los
cuales la autoridad territorial competente segun el artículo 22,
§2 puede realizar adaptaciones (Ibid).
- No obstante la
mayor flexibilidad que el Concilio Vaticano II permitió en el
uso de la música sagrada en la Liturgia, sobre todo en la
celebración del Misteno Eucaristico, hay una norma cuya
observancia la Iglesia urge hoy con el mismo rigor de siempre, y que
está contenida en la Tercera Instrucción para la recta
aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia.
La citamos textualmente:
- "Aun los textos liturgicos, compuestos por la Iglesia, deben
ser tratados con gran veneración. A ninguno, por /o tanto,
está permitido cambiar, sustituir, quitar o añadir nada
por iniciativa propia.
- El Ordinario de
la Misa, de manera particular, debe ser respetado. Las fórmulas
en el contenidas, en las versiones oficiales, no pueden en modo alguno
ser alteradas, ni siquiera con la excusa de in Misa en canto. Para
algunas partes, como son el acto penitencial, las anáforas, las
aclamaciones, la bendición final, hay la posibilidad de escoger
entre varias fórmulas indicadas en su lugar propio en los libros
litúrgicos" (LI n. 3) (Subrayado nuestro).
- Es evidente que el
Concilio se propuso simplificar las ceremonias de la Santa Misa,
suprimiendo gestos y otros ritos que ya resultaban superfluos, al mismo
tiempo que instituyó otros que hacian resaltar más el
significado de los elementos mas importantes y esenciales de la
celebración Eucaristica. Sin embargo, no fue la mente de los
Padres Conciliares convertirse en autores de un deplorable
empobrecimiento de la forma de celebración de la Liturgia.
Dejaremos que hable el Concilio:
- "La acción litúrgica reviste una forma
más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente
con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo
participa activamente" (SC n. 113).
- Tampoco fue la
intención del Concilio recalcar de tal modo la
participación de los fieles que se llegara al punto de tener que
eliminar todo género de música sagrada que impidiera el
canto contínuo por parte del pueblo. El Concilio dio las pautas
para una real, pero equilibrada participación de los fieles, que
ni condujera al abandono del tesoro de música sagrada ni a la
supresión de los coros o "scholae cantorum". Una vez más
consideramos útil y provechoso citar las palabras mismas del
Concilio:
-
- "Consérvese
y cultivese con sumo cuidado el tesoro de la música sagrada.
Foméntense diligentemente las 'scholae cantorum' sobre todo en
las iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas
procuren cuidadosamente que, en cualquier acción sagrada con
canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la
participación activa que le corresponde a tenor de los
artículos 28 y 30" (SC n. 114).
- 'Dése...
una genuina educación litúrgica a los compositores y
cantores, en particular a los niños" (SC n. 115).
Los artículos 28 y 30 arriba aludidos
exponen dos principios fundamentales de participación en la
Liturgia. Por su importancia practica en la realización de la
Liturgia renovada los citaremos textualmente:
-
- "En las
celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al
desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que
le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas
litúrgicas" (SC n. 28).
- "Para
promover la participación activa se fomentarán las
aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las
antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y
posturas corporales. Guárdese, además, a su debido
tiempo, el silencio sagrado" (SC n. 30).
- La creencia de que
la musica de órgano ha perdido su importancia en la Liturgia
renovada está muy extendida.No faltan quienes creen que las
nuevas formas musicales que se han introducido en las Misas con canto
resultan incompatibles con la majestad de dicho instrumento. El
Concilio sentó una pauta que constituye una via media entre el
anterior carácter de instrumento casi exclusivo para la
acción litúrgica, de que estaba dotado el órgano,
y el uso de otros instrumentos en la Liturgia. De nuevo consideramos
importante recordar lo que realmente dijo el Concilio:
- "Téngase en gran estima en la Iglesia latina el
órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo
sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias
eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y
hacia las realidades celestiales. En el culto divino se pueden admitir
otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad
eclesiástica territorial competente... siempre que sean aptos o
puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y
contribuyan realmente a la edificación de los fieles" (SC n.
120).
- Después de
cerca de tres años y medio de cambios y adaptaciones la Santa
Sede consideró necesario precisar más en relación
con el uso de instrumentos en la Liturgia:
- "Al permitir usar instrumentos musicales se deben tener en
cuenta la índole y las tradiciones de cada nación. Sin
embargo, los instrumentos que, según el juicio y el uso
común, son propios de la música profana,
manténgase completamente fuera de toda acción
litúrgica y de los ejercicios piadosos y sagrados" (MS n. 63).
Desviaciones
- Deploramos que
aún en la Santa Misa se ejecute música de origen y
características totalmente seculares, tomadas del repertorio de
moda en el momento, popularizada por cantantes e instrumentistas de
innegable mérito en su género, pero totalmente
inaceptables en la Liturgia. No es salvable para la Liturgia porque la
letra haya sido leve o radicalmente retocada para hacerla "religiosa".
Su origen y características son inconfundibles y son las que se
presentan al oido y mente de los fieles cuando se ejecuta en la
acción litúrgica.
- El tesoro de
música sagrada, de que tan frecuentemente se hace mención
en los documentos oficiales de la Iglesia, ha sido descartado casi
totalmente. Hay quienes sienten verdadera aversión a toda la
musica sagrada compuesta por profesionales antes y aún
después del Concilio. Se imaginan que la renovación
litúrgica ha roto todo nexo de continuidad con el pasado,
creencia que no está fundamentada en los documentos antes
citados. Sin embargo, es esa misma creencia la que ha llevado a muchos
a fomentar que en las Misas celebradas en iglesias parroquiales y
escuelas católicas se ejecuten, no piezas verdaderamente aptas
por su belleza, sino las composiciones de adolescentes sin
formación musical y litúrgica. Ni la letra de dichos
cantos está dirigida a fomentar la piedad, ni su
acompañamiento hace otra cosa que imitar los ritmos populares
propios de la canción popular comercial y de la música de
baile.
- Es peor la
situación cuando la letra contiene verdaderos errores
doctrinales, aunque suene agradable.
- Otro de los
resultados de introducir en la liturgia música compuesta por
personas desconocedoras del arte de la composición de
música sagrada es que, no importa qué acción
litúrgica se celebre, ni qué parte de la Misa se
esté realizando, la música simpre es igual. Así
tenemos, por ejemplo, misas de difuntos en que se toca música
con aire y ritmos navideños, porque esa es la que sabe el grupo
que anima las misas parroquiales. Nadie se atreve a enseñarles
que la música sagrada, tanto en su texto como en su forma
musical, debe corresponder al espíritu de la acción
liturgica y a la naturaleza de cada una de sus partes.
- En muchos lugares
se suprimieron los coros porque se creía que el pueblo debia
participar en todas las partes de la misa. Ahora nos encontramos con
que el lugar de aquellos coros que cantaban música sagrada, de
mayor o menor valor artístico, está ocupado por un combo
armado de "bateria", guitarras y órganos electrónicos
construidos para acompañar música de baile, que canta
música que más bien sirve de pretexto para el despliegue
de ritmos tocados a volúmenes altisimos. Todo ello en completa
disconformidad con el concepto de música sagrada y los
principios y normas de interpretación, que ya expusimos, tomados
de los documentos oficiales de la Iglesia. El pueblo escucha
pasivamente, unos con agrado y otros con desagrado, según su
gusto y formación musical y su sentido de lo que eleva o no
eleva el alma a Dios.
- Para hacer
conformar el texto a melodias ya exisentes, los compositores
aficionados no dudan en alterar o aun omitir partes del texto
litúrgico, hasta del Ordinario. Así se cantan versiones
del Gloria con letra que no corresponde al texto oficialmente aprobado
por la Santa Sede, del Credo al cual le faltan articulos de la fe, del
Sanctus en el cual se ha omitido "Llenos están el cielo y la
tierra de tu gloria". Estos casos son sólo a modo de ejemplo,
pues no son éstas las únicas violaciones de las leyes
litúrgicas en este punto.
Esos ejemplos son casos patentes de violación del principio de
que la función principal de la música sagrada es revestir
el texto litúrgico con una melodía apropiada para hacer
el texto más eficaz, de modo que los fieles sean movidos a mayor
devoción y se tornen más dispuestos a recoger los frutos
de gracia que vienen de los sagrados misterios.
- No son pocos los
que consciente e inconscientemente tienden a concebir la Liturgia
renovada como un intento de asemejarla al servicio protestante
fundamentalista. Por eso consideran que ya no hay lugar para la belleza
y esplendor de las ceremonias de la Iglesia. Juntamente con los bellos
ornamentos, utensilios y mobiliano sagrado del pasado, desterraron de
las iglesias todo tipo de música que, a su juicio pudiera
parecer "preconciliar". Esos pastores de almas, que no han captado la
letra ni el espíritu de la renovación liturgica, no hacen
distinción entre una Solemnidad de Navidad, Pascua,
Pentecostés y la Misa Dominical por un lado y las Misas de feria
del tiempo ordinario por el otro. Todo es igual: los mismos ornamentos,
los mismos cálices y patenas, la misma ausencia de ministros, la
misma participación del pueblo, la misma música,
pobremente compuesta y pobremente ejecutada.
En esta última nos pueden servir de ejemplo nuestros hermanos
separados de las iglesias tradicionales, cuya musica, tanto vocal como
instrumental, es frecuentemente de gran calidad artística.
- Hay lugares donde
se deja decir, y en otros deliberadamente se incita a los fieles a que
digan a una con el sacerdote, partes del Ordinario que corresponde
exclusivamente a éste: la invocación inicial de la
Santisima Trinidad, el saludo, la doxología al final de la
anáfora (Por Cristo, con El y en El...), la bendición
final. Nadie contesta en esos lugares el gran Amén que viene
inmediatamente antes de la invitación al Padre Nuestro.
- En muchas iglesias
se ha atribuido una importancia desproporcionada al saludo de paz antes
de la Comunión. Generalmente se le acompaña de una
canción con la letra "La paz esté con nosotros", y, se
llega hasta omitir por completo el "Cordero de Dios", lo cual va en
contra de la norma vigente (Ordenación General del Misal Romano,
n. 56 e, OCMR).
Normas
- En la Provincia
Eclesiástica de Puerto Rico sólo se ejecutará en
las acciones litúrgicas, sobre todo en la Santa Misa,
música que, habiendo sido creada para la celebración del
culto divino, está dotada de santidad y belleza de forma (MS n.
4a). Esta norma lleva lógicamente a la supresión de
música de origen secular y de música compuesta por
personas bien intencionadas, pero carentes de adecuada formación
musical y litúrgica. A fortiori, nunca se ejecutará en
las acciones litúrgicas música tomada directamente del
teatro o del repertorio de canciones populares, de melodia,
acompañamiento y letra completamente seculares.
En caso de duda, ésta será resuelta por el Ordinario del
lugar o por quien él hubiere designado expresamente para hacer
esa clase de decisiones. No vale alegar que tal o cual canción
ha sido permitida en la Liturgia en otra jurisdicción
eclesiástica.
- Hágase uso
del tesoro de música sagrada: el canto gregoriano, la
polifonía sagrada antigua y moderna, la música para el
órgano y otros instrumentos admitidos, el canto popular sagrado
o litúrgico y el canto religioso, según las posibilidades
de cada lugar. Nunca se permita el empobrecimiento de la música
sagrada sobre la base equivocada de que la Liturgia renovada
supuestamente relegó el canto gregoriano, la polifonía y
la música para el órgano al uso exclusivo de la Liturgia
monástica.
- Ejecutese en la
Liturgia música sagrada que corresponda al espíritu de la
misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de
sus partes. La música que se cante en Navidad, por ejemplo, no
sea igual que la que se cante en una Misa Exequial, ni la del Gloria
sea igual que la del Credo.
- El órgano de
tubos retiene su lugar tradicional en la ejecución de la mu sica
sagrada. Permitimos, además, el uso en la liturgia de todos los
demás instrumentos que son consonantes con la santidad y belleza
de la música sagrada. Prohibimos terminantemente el uso en la
Liturgia de la llamada "bateria" que, segun el juicio y el uso
común, es propia de la música profana (MS n. 63).
- En la
musicalización de los textos liturgicos, ya sean estos del
Propio o del Ordinario de la Misa, dichos textos han de tomarse,
integramente y sin alteración alguna, de la versión
típica en español del Misal Romano, aprobada por la
autoridad competente para su uso en la Provincia Eclesiástica de
Puerto Rico. Esta es la confirmada por la Santa Sede para las
Diócesis de España, el 18 de mayo de 1977, Prot. CD
301/77 y para Puerto Rico, el 23 de abril de 1980, Prot. CD 795/80.
Prohibimos terminantemente el uso en la Santa Misa de versiones
mutiladas del Gloria, del Credo, del Santo y Bendito y del Cordero de
Dios -sin que esta lista pretenda ser exhaustiva- en
contravención de la norma deLI n.3.
- Recuerdese y
llévese a la práctica el principio según el cual
"la acción liturgica reviste una forma más noble cuando
los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos
intervienen ministros sagrados y el pueblo participa achvamente" (SC n.
113).
,br/> Además del aprecio en que la Iglesia siempre ha tenido
la solemnidad en el culto, los diversos grados de solemnidad tienen
tambien un valor pedagógico, haciendo resaltar la importancia de
los misterios que ella celebra en el transcurso del año
litúrgico. Será muy difícil transmitir a los
fieles la importancia de la Resurrección del Señor si la
Liturgia de ese dia se celebra con la misma sencillez que una Misa de
día de semana, con los mismos cantos, igual modo de
participación, igual numero de ministros ó sin ministros,
iguales ornamentos e iguales utensilios sagrados. Mandamos, pues, que,
sobre todo en las Solemnidades y en la Misa principal de los domingos,
se observe fielmente el principio antes formulado (SC n. 113).
- Mandamos que en el
fomento de la participación activa de los fieles en la Liturgia
se observe el principio enunciado por el Concilio Vaticano II: 'En las
celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al
desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que
le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas
litúrgicas" (SC n. 28).
Los pastores de almas instruirán cuidadosa e insistentemente al
pueblo y a los ministros del altar para que no hagan lo que es
función exclusiva del celebrante, por ejemplo:
la invocacion inicial de la Santisima Trinidad, el decir: "Este es el
sacramento de nuestra fe", la recitación o canto de la Doxologia
(Por Cristo, con El y en El...), la bendición al final de la
Santa Misa (La bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y
Espiritu Santo descienda sobre nosotros").
Por otra parte enseñarán a los fieles, con el mismo
cuidado y la misma insistencia, a hacer todas las contestaciones y
todas las aclamaciones, aún cantadas, que a ellos toca hacer. Se
tendrá especial cuidado en fomentar el canto, aun a varias
voces, del gran Amen, después de la doxología al final de
la Anáfora.
- A fin de que el
saludo de paz se realice en armonía con el recogimiento propio
del tiempo inmediatamente antes de la Comunión, disponemos (OGMR
n. 56b) lo siguiente:
- El sacerdote no
debe dejar su lugar en el altar para dar la paz.
- Los fieles
pueden dar la paz sólo a las personas que tienen a su lado.
- Si el saludo de
paz va acompañado de un saludo verbal, por ejemplo: "La paz sea
contigo", éste debe hacerse en voz baja de paz.
- A fin de que los
sacerdotes puedan cumplir debidamente con su función de guias de
sus fieles en materia tan importante como lo es la música
sagrada, mandamos que en los seminarios de la Provincia se imparta
adecuada formación en el canto gregoriano y la polifonía
sagrada, además de un sólido conocimiento sobre las
normas de la Iglesia relacionadas con la música sagrada en
general.
- Hacemos un llamado
especial a los compositores profesionales para que aporten su talento y
esfuerzo a la creación de una musica sagrada que refleje el
genio y las cualidades de nuestro pueblo. Creemos que las experiencias
del pasado, ya se trate de los logros verdaderos ya de los manifiestos
y tristes fracasos, pueden derramar luz acerca de lo que la Iglesia
entiende por musica sagrada.
- En esta ardua tarea
pueden resultar de gran ayuda la Comisión Interdiocesana de
Liturgia y las Comisiones o Encargados de música sagrada a nivel
diocesano. Su labor deberá ser principalmente una de
promoción y formación. Confeccionar listas de la
música que es verdaderamente sagrada por reunir en Si todas las
cualidades tratadas en la primera parte de esta Carta Pastoral, es de
máxima prioridad.
- La gran reforma
musical que tuvo lugar después del Motu proprio Tra le
sollecitudini de San Pío X, fue la obra, en no pequeña
parte, de las Sociedades de Santa Cecilia y sus efectivas realizaciones
en el campo de la música sagrada. Rogamos a Dios que tenga a
bien suscitar almas poseídas del ideal de lograr una
música verdaderamente sagrada que se unan a nosotros en el deseo
de realizar la verdadera renovación litúrgica -que
incluye la música sagrada- para la cual el Concilio Vaticano II
dio pautas generales, pero claras y seguras.
9 de septiembre de 1980
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(Samuel Miranda)