CONFESIÓN
¿Qué es la confesión?
La confesión es el Sacramento de la Penitencia, que fue
instituido por Jesucristo, para perdonar los pecados cometidos después
del bautismo.
Cuando alguien confiesa (=reconoce y manifiesta) sus pecados
con humildad y arrepentimiento, Cristo mismo le da su perdón y su
amistad y lo reintroduce en la comunión eclesial a través de
un ministro ordenado, continuador del ministerio de los apóstoles.
¿No es suficiente confesar los pecados directamente a Dios?
No es suficiente, porque el mismo Jesús confirió
a los apóstoles el poder de perdonar los pecados:
Lo que ates en la tierra, quedará atado en los cielos
y lo que desates en la tierra, será desatado en los cielos (Mt 16,19).
Es el poder que tiene Pedro, con sus sucesores, de declarar
lo que está permitido y lo que no está permitido a nivel de
toda la Iglesia; el poder de apartar de la comunión eclesial (excomunión
) y el poder de readmitir a ella (comunión ). Y esto implica también
el poder de perdonar los pecados en nombre de Dios.
Todo lo que aten en la tierra, quedará atado en el cielo
y todo lo que desaten en la tierra quedará desatado en el cielo (Mt
18,15-18).
Es el mismo poder, que está presente en cada comunidad
eclesial, presidida por un obispo o presbítero.
Como el Padre me envió a mí, así yo envío
a ustedes. Reciban el Espíritu Santo; a quienes ustedes perdonen
los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengan, les quedan
retenidos (Jn 20,21-23).
Aquí vemos claramente que Jesús dio a los apóstoles
el poder de perdonar los pecados y este poder se trasmite en la Iglesia.
Si los demás no lo quieren reconocer, eso es su problema.
¿Qué es la confesión pública y la confesión
individual o auricular?
Durante los primeros siglos, generalmente se ejerció
este poder en una forma pública, es decir, frente a toda la comunidad,
presidida por el obispo. El penitente manifestaba su arrepentimiento y el
obispo asignaba la penitencia, frente a todos.
Al cumplirse la penitencia, recibía el perdón,
siendo admitido a la «comunión», es decir, siendo integrado
plenamente a la comunidad eclesial con el derecho y el deber de participar
plenamente en la Cena del Señor.
Por lo general se trataba de culpas graves y notorias (apostasía,
asesinato, adulterio, etc.). Con el pasar del tiempo, prevaleció la
forma privada de realizarse la confesión, por motivos prácticos,
teniendo presente el aumento de los feligreses y los casos de enfermedad
con peligro de muerte inminente.
La múltiple misericordia de Dios socorrió a las
caídas humanas de manera que la esperanza de la vida eterna no sólo
se repara por la gracia del bautismo, sino también por la medicina
de la penitencia, y así, los que hubieran violado los dones de la
regeneración condenándose por su propio juicio, llegaron a
la remisión de los pecados; pero de tal modo ordenó los remedios
de la divina bondad, que sin las oraciones de los sacerdotes, no es posible
obtener el perdón de Dios. En efecto, el mediador de Dios y los hombres,
el hombre Cristo Jesús (1 Tim 2,5), dio a quienes están puestos
al frente de su Iglesia la potestad de dar la acción de la penitencia
a quienes confiesan y de admitirlos, después de purificados por la
saludable satisfacción, a la comunión de los sacramentos por
la puerta de la reconciliación... (León Magno, año 452,
Denzinger 146).
Es menester que todo cristiano someta a juicio su propia conciencia,
no sea que dilate de día en día convertirse a Dios y escoja
las estrecheces de aquel tiempo, en que apenas quepa ni la confesión
del penitente ni la reconciliación del sacerdote. Sin embargo, como
digo, aun a éstos de tal modo hay que auxiliar en su necesidad, de
que no se les niegue la acción de la penitencia y la gracia de la
comunión, aun en el caso en que, perdida la voz, la pida por señales
de su sentido entero; mas si por violencia de la enfermedad llegaren a tal
estado de gravedad, que lo que poco antes pedían no puedan darlo a
entender en la presencia del sacerdote, deberán valerle los testimonios
de los que lo rodean para conseguir juntamente el beneficio de la penitencia
y de la reconciliación (Denzinger 147).
El Papa Inocencio III, ordenó la confesión y comunión
por lo menos una vez al año. No inventó ninguna confesión
auricular, como dicen algunos sectarios.
Todo fiel de uno u otro sexo, que hubiere llegado a los años
de discreción, confiese fielmente él solo por lo menos una
vez al año todos sus pecados al propio sacerdote, y procure cumplir
según sus fuerzas la penitencia que se le impusiere, recibiendo reverentemente,
por lo menos en pascua el sacramento de la Eucaristía (Denzinger 437).
Acerca de la confesión dice San Ambrosio:
«Agua y lágrimas no faltan en la Iglesia: el agua del bautismo
y las lágrimas de la penitencia».
Y añade San Agustín:
«Cumplid la penitencia que se cumple en la Iglesia, para
que la Iglesia ore por vosotros. Que nadie diga: «La cumplo secretamente
ante Dios; Dios que perdona, conoce lo que hay en mi corazón«...
Entonces, ¿Se dijo sin motivo: «Todo lo que desatéis
en la tierra, quedará desatado en el cielo?» Entonces ¿sin
motivo han sido confiadas las llaves a la Iglesia de Dios? ¿Hacemos
inútil el Evangelio? ¿Hacemos vacías las palabras de
Cristo?»
Ni modo. Una vez que se apartaron de la Iglesia que fundó
Cristo, para hacer «su» Iglesia, ya no cuentan con este poder
que se trasmite mediante la imposición de las manos desde los apóstoles.
Hagan lo que puedan, aunque tengan que manipular la Biblia para justificarse.