CUARTO MANDAMIENTO: AYUNAR
CUANDO LO MANDE LA SANTA MADRE IGLESIA
RAZON DE ESTE PRECEPTO
Nuestro Señor Jesucristo enseñó que
hacer obras de penitencia es condición indispensable para entrar en
el Reino de los Cielos: Yo os digo que si no hiciereis penitencia, todos
igualmente pereceréis (Lc. 13, 3).
Repetidamente se recuerda en la Sagrada Escritura la necesidad
de hacer obras de mortificación y renuncia: Cfr. Mt. 4, 2; 9, 15;
17, 21; Lc. 3, 3; 13, 15; 24, 47; Hechos 2, 38; 13, 2; 14, 23; II Cor. 4,
ss; 11, 27; etc.
Las razones teológicas con que Santo Tomás
explica por qué es necesario hacer penitencia para conseguir la vida
eterna son (cfr. S. Th., II-II, q. 147, a. 1):
1) porque con la penitencia la mente, desprendiéndose de lo
terreno, se eleva con más facilidad a las cosas del cielo;
2) porque la penitencia es un eficaz remedio para reprimir la concupiscencia
y vencer los apetitos desordenados;
3) porque con la penitencia se consigue la reparación de los
pecados propios y ajenos;
4) porque las obras de penitencia son fuente de méritos ante
Dios.
Hacer penitencia, sin embargo, implica al hombre la renuncia
de tendencias y apetitos. Le supone negarse a sí mismo y representa
para él una obligación costosa: por eso la Iglesia se encarga
de recordar este deber, señalando un mínimo de pequeñas
mortificaciones en las comidas que deben ser cumplidas ciertos días
del año.
LA LEY ECLESIASTICA SOBRE LA PENITENCIA
Buscando la concepción amplia de este deber, la nueva
legislación canónica -además de establecer preceptos
concretos- se propone de algún modo recordar a todos los cristianos
las ideas fundamentales que sirven para aumentar el afán de purificación,
a través de la penitencia (cfr. CIC, c. 1249):
1) en primer lugar, recuerda que todos los fieles, por ley divina,
tienen obligación de hacer obras de penitencia;
2) la razón de que se señalen días y tiempos penitenciales
para toda la Iglesia es manifestar la unidad de los cristianos, dejando
claro que no sólo esos días se debe hacer penitencia;
3) hay diversos modos, en esos días penitenciales, de vivir
el espíritu de mortificación;
4) de entre esos modos de hacer penitencia, sobresalen el ayuno y la
abstinencia, que se imponen como obligatorios en algunos días y
para algunas personas.
El ayuno consiste en hacer sólo una comida al día,
aunque se permita tomar un poco de alimento por la mañana y por
la noche.
La abstinencia y -también llamada vigilia- consiste
en abstenerse de comer carne.
Por tanto, queda claro que más que la imposición
de otro precepto, la Iglesia considera oportuno recordar a través
de esta ley la necesidad de mantener el espíritu de mortificación
y de renuncia, que tiene su fundamento en la ley divina. hacer penitencia
es imprescindible para conseguir el Reino de los cielos.
FORMA CONCRETA DE VIVIR EL PRECEPTO
Los días y tiempos con carácter penitencial
para toda la Iglesia son: todos los viernes del año (días
penitenciales) y el tiempo de cuaresma (tiempo penitencial) (cfr. CIC,
c. 1250).
Es necesario recordar que la noción de días
y tiempos penitenciales es más amplia que la de días de
ayuno y de abstinencia; todos esos días y ese tiempo que se señalan
en el CIC hay obligación especial de hacer obras de penitencia -por
ejemplo, mortificaciones voluntarias-, o piedad -oraciones especiales-,
o misericordia -limosna, visitar enfermos, etc.-. Es decir, que no en todos
ellos esa obligación se concreta en el ayuno y la abstinencia; en
general, la obligación de observar los días y tiempos penitenciales
es grave.
Entre los días penitenciales hay dos especialmente
importantes: Miércoles de Ceniza y Viernes Santo. Estos dos días
existe la obligación de vivir el ayuno y la abstinencia (cfr. CIC,
c. 1251).
Los otros días penitenciales -todos los viernes del
año- hay obligación de guardar la abstinencia.
Las Conferencias Episcopales en cada país pueden
sustituir la abstinencia de carne que obliga todos los viernes del año,
por alguna otra mortificación o buena obra.
Esto es lo que ha sucedido en nuestro país donde
tanto la abstinencia de carne como el ayuno, sólo obliga el Miércoles
de Ceniza y el Viernes Santo.
En todos los demás viernes del año la abstinencia
puede suplirse por otra penitencia, o por obras especiales de caridad
u oración.
En concreto, el cuarto mandamiento de la Iglesia se cumple:
a) viviendo el ayuno y la abstinencia el Miércoles de Ceniza
y el Viernes Santo;
b) viviendo la abstinencia todos los viernes del año, o bien,
en nuestro país, supliéndola por una obra especial de caridad,
de oración o de sacrificio;
c) viviendo durante la Cuaresma obras especiales de caridad, oración
o sacrificio.
El ayuno obliga de los 18 a los 59 años, y puede
haber algunas causas que dispensen de él:
1) la imposibilidad: p. ej., los enfermos, los convalecientes, las
personas muy débiles o carentes de recursos económicos,
etc.;
2) el trabajo, para quienes se ocupan en labores físicas que
causan gran fatiga corporal y necesitan de alimento.
La abstinencia obliga desde los 14 años.