CUIDADO PASTORAL DE LOS ENFERMOS
Ritos de la Unción y del Viático


 
INTRODUCCIÓN GENERAL
 
LA ENFERMEDAD HUMANA Y SU SIGNIFICADO
EN EL MISTERIO DE LA SALVACIÓN
 
         1. El sufrimiento y la enfermedad siempre han constituido uno de los más grandes problemas que perturban el espíritu humano. Como todas las de­más personas, los cristianos sienten y experimentan el dolor; pero su fe les ayu­da a comprender más profundamente el misterio del sufrimiento y a soportar su dolor con más valor. En las palabras de Cristo ellos encuentran que la enferme­dad tiene un sentido y un valor para su salvación propia y la del mundo. Ellos saben también que Cristo, quien durante su vida con frecuencia visitó y curó a los enfermos, los ama precisamente porque sufren.
 
            2. La enfermedad va íntimamente ligada a la condición humana, y sin embargo, en términos generales no se puede considerar como un castigo im­puesto a cada individuo por sus pecados personales (ver Jn 9, 3). Cristo mismo, inocente de todo pecado, al cumplir las palabras de Isaías en su pasión, tomó sobre sí todas las heridas y compartió todos los sufrimientos humanos (ver Isaías 53, 4-5). Y Cristo sigue sufriendo dolores y tormentos en sus miembros, que están configurados con él. Y sin embargo, nuestras aflicciones nos parecen algo momentáneo y ligero, cuando las comparamos con la grandeza de la gloria eter­na que esos dolores nos preparan, (ver 2 Cor 4, 17).
 
            3. Una parte del plan trazado por la providencia de Dios consiste en que luchemos valerosamente contra toda enfermedad y busquemos cuidadosa­mente las bendiciones de la salud, en tal forma que podamos cumplir nuestro papel en la sociedad humana y en la Iglesia. Pero siempre debemos estar prepa­rados para completar lo que falta a los sufrimientos de Cristo para la salvación del mundo, mientras tenemos en perspectiva la liberación de la creación para la gloria de los hijos de Dios (ver Col 1, 24; Rom 8, 19-21).
 
            Más aún, el papel de los enfermos en la Iglesia consiste en recordar a los demás las cosas esenciales o más altas. Con su testimonio, los enfermos de­muestran que nuestra vida mortal tiene que ser redimida por medio del misterio de la muerte y resurrección de Cristo.
 
            4. No es la persona enferma la única que ha de luchar contra la enfer­medad. Los médicos y todos los que en alguna forma se consagran al cuidado de los enfermos deben considerar como obligación suya el utilizar todos aque­llos recursos que, a su juicio, pueden ayudar al enfermo física y espiritualmente. En esta forma, estarán cumpliendo el mandamiento de Cristo de visitar a los enfermos, pues Cristo dio a entender que aquellos que visitan a los enfermos deben preocuparse por la persona entera y proporcionar tanto un alivio físico como un descanso espiritual.
 
 
CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS PARA LOS ENFERMOS Y LOS MORIBUNDOS
 
UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
 
            5. Nuestro Señor mismo demostró gran preocupación por el bienestar físico y espiritual de los enfermos y les encargó esto a sus discípulos. Esto se ve claro en los Evangelios, y sobre todo, por la existencia del sacramento de la unción, que Cristo instituyó y nos dio a conocer en la carta de Santiago. Desde entonces la Iglesia no ha cesado de administrar este sacramento a sus miem­bros, mediante la unción y la oración de los sacerdotes, que encomiendan a los enfermos al Señor sufriente y glorificado, a fin de que él los alivie y los salve (ver Sant 5, 14-16). Más aún, la Iglesia exhorta a los enfermos a asociarse gus­tosamente a la pasión y muerte de Cristo (Rom 8, 17)[1] y en esa forma a contri­buir al bien del pueblo de Dios[2].
 
            Los que están gravemente enfermos necesitan una ayuda especial de Dios en este tiempo de ansiedad, para que su espíritu no se quebrante y para que, bajo el peso de la tentación, no se debilite en la fe.
 
            Por eso precisamente, Cristo, mediante el sacramento de la unción, les da fuerzas a los fieles afligidos por la enfermedad, por medio de una ayuda solidí­sima[3].
 
            La celebración de este sacramento consiste especialmente en que una vez que se ha hecho la imposición de manos por los sacerdotes de la Iglesia, se hace la oración de la fe y la unción de la persona enferma con el aceite santificado por la bendición de Dios. El rito significa la gracia del sacramento y da esa gracia.
 
            6. Este sacramento da la gracia del Espíritu Santo a aquellos que están enfermos: mediante esta gracia, la persona completa es ayudada y salvada, es sostenida por la confianza en Dios y reforzada contra las tentaciones del Malig­no y la angustia por la muerte. En esta forma, la persona enferma no sólo es capaz de tolerar con valor los sufrimientos, sino de combatirlos. La recupera­ción de la salud puede seguir a la recepción de este sacramento, si esto es prove­choso para la salvación de la persona enferma. Y si es necesario, el sacramento comunica a la persona enferma el perdón de sus pecados y la realización de una penitencia cristiana[4].
 
            7. En la unción de los enfermos, que va unida a la oración de la fe (ver Sant 5, 15)[5], se profesa esta te, que ante todo ha de ser excitada tanto en quien administra la unción, como especialmente en quien recibe el sacramento, pues­to que la persona enferma se salvará por su fe personal y por la fe de la Iglesia. La fe nos lleva a considerar la muerte y la resurrección de Cristo, de las cuales el sacramento obtiene su eficacia (ver Sant. 5, 15)\ y nos hace contemplar el Reino futuro, cuya prenda se nos da en los sacramentos.
 
SUJETOS DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
 
         8. La carta del apóstol Santiago afirma que las personas enfermas han de ser ungidas para que se alivien y se salven[6]. Hay que tener gran cuidado y preocupación para procurar que aquellos cuya salud está seriamente (*) com­prometida por la enfermedad o por la vejez reciban este sacramento[7].
 
            Un juicio prudente y razonablemente justo, sin escrúpulos, basta para decidir la gravedad de una enfermedad[8]; y si es necesario, se puede consultar al médico.
 
            9. El sacramento se puede repetir cuando la persona enferma, después de ser ungida, se recupera y recae en su enfermedad, o si durante la misma enfermedad empeora la gravedad de la persona.
 
            10. Se puede ungir a una persona antes de una intervención quirúrgica, siempre que una seria enfermedad sea la causa de la intervención.
 
            11. Se puede ungir a las personas ancianas, cuando se encuentran ya demasiado débiles, aun cuando no exista ninguna enfermedad propiamente di­cha.
 
            12. También a los niños enfermos se les administra la sagrada unción cuando ya hayan llegado al uso de razón, para que puedan ser confortados con este sacramento. Si hay duda de que el niño haya alcanzado dicho uso de razón, se ha de conferir el sacramento[9].
 
            13. En la catequesis pública y privada hay que enseñar a los fieles a solicitar el sacramento de la unción, y tan pronto como sea necesario, a recibirlo con plena fe y devoción. Se les ha de enseñar que no sigan esa dizque piadosa, pero equivocada costumbre, de diferir la recepción del sacramento. Todos aque­llos que cuidan a los enfermos deben saber el significado y el objetivo de este sacramento.
 
            14. El sacramento de la unción se ha de administrar a aquellos enfer­mos que, aunque hayan perdido la conciencia o el uso de la razón, hubieran pedido —al menos implícitamente— como buenos cristianos, que se les admi­nistrara, si hubieran gozado de sus facultades[10].
 
            15. Cuando el sacerdote es llamado para atender a alguien que ya mu­rió, no debe administrar el sacramento de la unción. Lo que ha de hacer es rezar por la persona difunta, pedir a Dios que le perdone sus pecados y que lo reciba amablemente en su Reino. Pero si el sacerdote tiene dudas acerca de que la persona esté muerta o no, puede administrar el sacramento, utilizando el rito consignado en el n. 269[11].
 
            No se ha de administrar la unción de los enfermos a la persona que haya perseverado obstinadamente en pecado grave manifiesto.
 
EL MINISTRO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
 
            16. El sacerdote es el único ministro propio de la unción de los enfer­mos[12] Ejercen ordinariamente este oficio: los obispos, los párrocos, los cape­llanes de hospitales y sanatorios y los superiores de los institutos religiosos clericales[13].
 
            17. Estos ministros tienen la responsabilidad pastoral de preparar y ayudar a los enfermos y a todos los presentes con la colaboración de personas religiosas o laicas; y la de celebrar el sacramento.
 
            El obispo diocesano tiene la responsabilidad de supervisar la celebración en la cual se reúnan muchas personas enfermas para recibir el sacramento.
 
            18. Por una causa razonable cualquier otro sacerdote puede conferir este sacramento, con el consentimiento, al menos presunto, del ministro mencionado en el n. 16, y a quien dicho sacerdote ha de informar posteriormente.
 
            Tal consentimiento se puede suponer en caso de necesidad, y entonces el sacerdote necesita solamente informar después al párroco o al capellán del hos­pital, asilo o sitio similar.
 
            19. Cuando dos o más sacerdotes se hallan presentes para la unción de una persona enferma, uno solo de ellos dice las oraciones y realiza la unción, diciendo la forma sacramental. Los otros pueden participar tomando las partes restantes, por ejemplo, los ritos introductorios, las lecturas, las invocaciones o las instrucciones. Pero todos los sacerdotes pueden imponerle las manos a la persona enferma.
 
REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN
DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
 
         20. La materia propia del sacramento es el aceite de oliva, o, de acuerdo con las circunstancias, cualquier otro aceite, proveniente de las plantas[14].
 
            21. El óleo que se utiliza en la unción de los enfermos debe ser bende­cido con este objeto, por el obispo o un sacerdote que tenga la facultad de ha­cerlo, o por derecho común o por especial concesión de la Santa Sede.
 
            Además del obispo, pueden bendecir el óleo para la unción de los enfermos, por derecho común:
a)Los que por el derecho se equiparan al obispo diocesano.
b)En caso de necesidad, cualquier presbítero, pero solamente dentro de la celebración del sacramento[15].
 
            La bendición del óleo de los enfermos, como es costumbre, es hecha por el obispo, el Jueves Santo[16].
          
            22. Si, de acuerdo con el n. 2Ib, un sacerdote va a bendecir el óleo durante el rito, puede traer consigo el óleo sin bendecir; o la familia de la perso­na enferma puede preparar el aceite y depositarlo en un recipiente adecuado. Si después de la celebración del sacramento, queda algo de óleo, se ha de absorber en un algodón y quemarse.
 
            Si el sacerdote utiliza el óleo ya bendecido (o por el obispo o por algún otro sacerdote), lo trae consigo en el vaso donde se guarda. Dicho vaso, hecho de un material conveniente, debe estar limpio y ha de contener suficiente canti­dad de óleo, que irá embebido en el algodón, para mayor comodidad. En este caso, después de celebrar el sacramento, el sacerdote, con todo respeto, devuel­ve el vaso al sitio en donde se guarda. Debe asegurarse de que el óleo restante pueda utilizarse todavía y debe volver a llenar el vaso de tiempo en tiempo, o cada año, cuando el obispo bendice el aceite el Jueves Santo, o, si hace falta, con mayor frecuencia.
 
            23. La persona enferma es ungida en la frente y en las manos. Convie­ne dividir la forma sacramental de modo que la primera parte se diga al ungir la frente, y la última parte, cuando se ungen las manos.
 
            Pero en caso de necesidad, basta una sola unción, en la frente, o, por la condición particular de la persona enferma, en otra parte conveniente del cuer­po, mientras se recita toda la forma sacramental.
 
            24. De acuerdo con la cultura y tradiciones de las diferentes naciones, puede aumentase el número de unciones y cambiarse el sitio de éstas. Los ritua­les particulares deben dar normas al respecto.
 
            25. La forma sacramental con la que se imparte el sacramento de la unción de los enfermos, en el Rito Latino, es la siguiente:
 
POR ESTA SANTA UNCIÓN
Y POR SU BONDADOSA MISERICORDIA
TE AYUDE EL SEÑOR CON LA GRACIA
DEL ESPÍRITU SANTO.
R.     Amén.
 
PARA QUE, LIBRE DE TUS PECADOS, TE CONCEDA LA SALVACIÓN Y TE CONFORTE EN TU ENFERMEDAD.
R.     Amén.
VIATICO PARA LOS MORIBUNDOS
 
         26. Cuando los cristianos pasan de esta vida, son confortados por el Cuerpo y la Sangre de Cristo, como viático, y en esta forma poseen la prenda de la resurrección que el Señor prometió: "El que come mi carne y bebe mi sangre tiene vida eterna y yo lo resucitaré en el último día" (Jn 6, 54).
 
            Cuando sea posible, el viático ha de recibirse dentro de la Misa, para que la persona enferma pueda recibir la comunión bajo las dos especies. La comu­nión recibida en forma de viático debe considerarse como una señal especial de participación en el misterio que se celebra en la Eucaristía, que es la muerte del Señor y su paso hacia el Padre[17].
 
            27. Todo cristiano bautizado, capaz de recibir la comunión, está obli­gado a recibir el viático por el precepto de recibir la comunión cuando, por cualquier causa, se encuentre en peligro de muerte. Los sacerdotes que tengan responsabilidades pastorales deben procurar que la celebración de este sacra­mento no se difiera, sino que los fíeles sean alimentados por el viático cuando aún estén plenamente lúcidos[18].
 
            28. Es muy recomendable que durante la celebración del viático, los cristianos renueven la profesión de su fe bautismal, por la cual Dios los adoptó como hijos suyos y se convirtieron en coherederos de la promesa de la vida eterna.
 
            29. Los ministros ordinarios del viático son los párrocos y los vicarios parroquiales, y también el superior de la comunidad de institutos religiosos cle­ricales o de sociedades de vida apostólica, para con todos los que viven en la casa.
 
            En caso de necesidad o de licencia, al menos presunta, del ministro com­petente, cualquier sacerdote o diácono administre el viático; y cuando falta el ministro sagrado, cualquier fiel, debidamente designado.
 
            El diácono usará el mismo rito señalado para el sacerdote en el ritual (nn.
101-114); los demás seguirán lo que se indica en el Ritual de la Sagrada Comunión y del culto eucarístico fuera de la Misa (nn. 68-78) para el ministro
extraordinario.      
RITO CONTINUO
 
            30. En casos especiales, cuando una enfermedad repentina o alguna otra causa inesperadamente pone a uno de los fieles en peligro, próximo de muerte, se dispone un rito continuo, en el cual se administran a la persona en­ferma los sacramentos de la penitencia, la unción y la Eucaristía como viático, en una sola celebración.
 
            Si es inminente la muerte y no hay tiempo suficiente para administrar los tres sacramentos en la forma mencionada, debe dársele a la persona enferma la oportunidad de hacer una confesión sacramental, aun cuando sea general. En­seguida se le ha de dar el viático, puesto que todos los fieles están obligados a recibirlo en peligro de muerte. Finalmente, si el tiempo lo permite, se le ha de administrar la unción.
 
            Si la persona enferma, por la naturaleza de su enfermedad, no puede reci­bir la comunión, sí debe recibir la unción.
 
            31. Cuando la persona enferma tenga que ser confortada con el sacra­mento de la confirmación, consúltense los nn. 238, 246, 276, 290 y 291 de este ritual.
 
            En peligro de muerte, por el mismo derecho, tiene la facultad de confir­mar el párroco, más aún, cualquier presbítero[19].
 
OFICIOS Y MINISTERIOS CON LOS ENFERMOS
 
         32. Si sufre uno de los miembros del Cuerpo de Cristo, que es la Igle­sia, todos los miembros sufren con ese miembro (1 Cor 12, 16)[20].
 
            Por este motivo, la bondad demostrada a los enfermos y las obras de cari­dad y mutua ayuda para aliviar cualquier clase de carencia humana, son muy estimables[21]. Todo esfuerzo científico para prolongar la vida[22] y todo cuidado de los enfermos, sean quienes fueren, se puede considerar como una preparación para el Evangelio y una participación en el ministerio de Cristo médico[23].
 
            33. Conviene, pues, muy particularmente que todos los cristianos bau­tizados compartan este ministerio de caridad mutua con el Cuerpo de Cristo, haciendo todo lo que puedan para que el enfermo recobre la salud, demostrán­doles su amor a las personas enfermas y participando con ellas en los sacramen­tos. Como los demás sacramentos, también éstos poseen un aspecto comunita­rio, que debe destacarse lo mejor posible, cuando se celebran.
 
            34. Los parientes, los amigos y los que cuidan de las personas enfer­mas tienen una participación especial en este ministerio de alivio. Les toca a ellos, en particular, animar a la persona enferma con palabras llenas de fe, orar con ellos, encomendarlos al Señor sufriente y glorificado y animarlos a que contribuyan al bien del pueblo de Dios, mediante una gustosa asociación a la pasión y muerte de Cristo[24]. Si el enfermo se agrava, la familia, los amigos y aquellos que cuidan al enfermo tienen la responsabilidad de avisarle al párroco y de preparar a la persona enferma, con amabilidad y prudencia, para que reciba los sacramentos a su debido tiempo.
 
            35. Recuerden los sacerdotes, y especialmente los párrocos y todos los mencionados en el n. 16, que es parte de su oficio visitar personalmente a los enfermos con cariño y otros actos de amabilidad[25]. Sobre todo, cuando admi­nistran los sacramentos, les corresponde impulsar la esperanza de todos los pre­sentes e incrementar su fe en Cristo, que sufrió y fue glorificado. En esta forma, comunicándoles el amor de la Iglesia y el consuelo de la fe, confortarán a los creyentes y elevarán el espíritu de los demás hacia Dios.
 
            36. Es muy importante que todos los fieles, y especialmente las perso­nas enfermas, sean instruidos por una catequesis adecuada para prepararse a recibir los sacramentos de la unción y del viático, sobre todo cuando la celebra­ción es comunitaria. En esta forma entenderán más completamente todo lo que se ha dicho sobre la unción de los enfermos y el viático, y así la celebración de estos sacramentos los nutrirá y fortalecerá, y les manifestará más claramente lo que es la fe. Pues la oración de fe, que acompaña a la celebración del sacramen­to, es alimentada por la profesión de esta fe.
 
            37. Al preparar la celebración de estos sacramentos, el sacerdote ha de cerciorarse sobre la condición de la persona enferma. Esto le debe servir de criterio para disponer el rito, para escoger las lecturas y oraciones, para decidir si ha de celebrar la Misa o no, al administrar el viático. En cuanto sea posible, el sacerdote determine todo esto desde antes, de acuerdo con la persona enferma y con su familia, al explicarles el significado de los sacramentos.
 
ADAPTACIONES QUE COMPETEN
A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
 
         38. Según lo dispuesto por la Constitución sobre la Liturgia (art. 63b), las conferencias episcopales tienen derecho de elaborar para los Rituales particulares un capítulo que corresponda a este capítulo del Ritual Romano, adapta­do a las necesidades de las diferentes partes del mundo. Dicho capítulo, una vez que haya sido confirmado por la Sede Apostólica, se podrá utilizar en los sitios correspondientes.
 
Lo que corresponde a las conferencias episcopales en este asunto, es lo siguiente:
 
a)Determinar las adaptaciones de las que trata el art. 39 de la Consti­tución sobre la Liturgia.
b)Juzgar diligente y prudentemente qué es lo que se puede admitir de las tradiciones y de la mentalidad de cada uno de los pueblos, y consiguiente­mente proponer a la Sede Apostólica otras adaptaciones, que parezcan útiles o necesarias y que han de ser introducidas
con el consentimiento de la misma.
c)Conservar o adaptar algunos elementos propios, si es que se tienen, de los Rituales particulares para los enfermos, con tal que dichos elementos no se contrapongan ni a la Constitución sobre la Liturgia ni a las necesidades ac­tuales.
d)Preparar las traducciones de los textos en lengua vernácula, de tal manera, que se adapten a la índole de las distintas lenguas y a la mentalidad de las distintas culturas, agregando, cuando parezca oportuno, melodías apropia­das para el canto.
e)Adaptar y completar, si es necesario, esta introducción del Ritual Romano, para hacer más consciente y activa la participación de los fieles.
f)Ordenar el material de los libros litúrgicos editados bajo el cuidado de las conferencias episcopales, del modo que parezca más apropiado para su uso pastoral.
 
            39. Cuando el Ritual Romano presenta varias fórmulas opcionales, los Rituales particulares pueden añadir otras fórmulas del mismo género.
 
ADAPTACIONES QUE COMPETEN AL MINISTRO
 
         40. Teniendo en cuenta las circunstancias, las necesidades y los deseos de los enfermos y de los demás fieles, el ministro use sin temor las diversas facultades que le da el mismo rito:
 
a)Ante todo, el ministro esté muy atento a las fatigas de los enfermos y a las variaciones que tenga su estado físico durante el día y aun en un determi­nado momento. Por este motivo, podría, si fuera conveniente, abreviar la cele­bración.
b)Cuando no esté presente ningún grupo de fieles, recuerde el sacer­dote que la Iglesia está presente en él mismo y en la persona del enfermo. Bus­que, pues, la forma de dar al enfermo, o antes o después de la celebración del sacramento, una prueba de afecto y de la ayuda de la comunidad, ya sea por sí mismo, o, si el enfermo lo acepta, por medio de otro cristiano de la comunidad local.
c)Si después de habérsele administrado la unción, el enfermo conva­lece, aconséjesele que dé gracias a Dios, como se debe, por el favor recibido, por ejemplo, participando en la Misa de acción de gracias o en otra forma apro­piada.
 
            41. El sacerdote ha de guardar la estructura del rito, pero adaptándolo a las circunstancias del lugar y de las personas. Haga el acto penitencial como le parezca mejor, o al principio del rito, o después de la lectura de la Sagrada Escritura. Si le parece bien, en lugar de la acción de gracias por el óleo, puede hacer mejor una exhortación. Todo esto ha de tenerse muy en cuenta, sobre todo cuando el enfermo está en un hospital, y los demás enfermos no toman parte en la celebración.
 

[1] Ver también Col 1,24; 2 Tim 2, 11-12; 1 Pedro 4, 13.
[2] Ver el Concilio de Trento, ses. 14, La extremaunción, cap. I: Denz-Schon. 1695; Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia, n. 11: AAS 57 (1965) 15.
[3] Ver el Concilio de Trento, ses. 14, La Extemaunción, cap. 1: Denz.-Schon. 1694.
[4] Ibid., proemio y cap. 2: Denz.-Schon. 1694 y 1696.
[5] Ver Sto. Tomás de Aquino, In 4 Sententiurum. d. t, q. I, a. 4, quaesliuncula 3.
[6] Ver el Concilio de Trento, ses. 14, La Extremaunción, cap. 2: Denz.-Schon. 1698.
[7] Ver el Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Liturgia, art. 73: AAS 56 (1964) 1 18-1 19.
[8] Ver Pío XI, Carta Explórala res, 2 de febrero de 1923: AAS 15 (1923) 103-107.
(*)La palabra del original, periculose, ha sido cuidadosamente estudiada y finalmente traducida como seriamente, en vez de "gravemente" o "peligrosamente". Al traducir así, se evitarán ciertas restricciones sobre la administración del sacramento. Es cierto, por una parte, que el sacramento puede y debe administrarse a toda persona cuya salud está seria­mente comprometida; y, por otra parte, el sacramento no se debe administrar indiscrimina­damente a cualquier persona cuya salud no está seriamente comprometida.
[9] Ver el Código de Derecho Canónico, can. 1005.
[10] Ver el Código de Derecho Canónico, can. 1006.
[11] Ibid., can. 1005.
[12] Ver Concilio de Trente, ses. 14. La Extremaunción, cap. 3 y can. 4: Denz.-Sch6n. 1697 y 1719; ver también Código de Derecho Canónico, can. 1003, párr. 1.
[13] Ver Código de Derecho Canónico, can. 1003, párr. 2.
[14] Ver el Pontifical Romano, Rito de la bendición de los aceites, Rito de la consagra­ción del crisma, Introducción, n. 3 (Sacramentario [Misal Romano] Apéndice II).
[15] Ibid. n.8.
[16] Ibid. n. 9.
[17] Ver Sagrada Congregación de ritos, Instrucción Eucharisticum Mysterium, del 25 de mayo de 1967, nn. 36, 39, 41: AAS 59 (1967), 561, 562, 563.
[18] Ver   Sagrada Congregación de ritos, Instrucción Eucharisticum Mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 39: AAS 59 (1967) 562.
[19] Ver Pontifical Romano, Rito de la Confirmación, Introd. n. 7c.
[20] Ver Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia, n. 7: AAS 57 (1965) 9-10.
[21] Ver Concilio Vaticano II, Decreto sobre el Apostolado de los Laicos, n. 8: AAS 58 (1966) 845.
[22] Ver Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el Mundo Ac­tual, n. 18: AAS 58 (1966) 1038.
[23] Ver Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia, n. 28: AAS 57 (1965) 34.
[24] Ibid., n. 21: AAS 57 (1965) 24.
[25] Ver Código de Derecho Canónico, can. 529, párr. 1.

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(Samuel Miranda)