CUIDADO PASTORAL DE LOS ENFERMOS
Ritos de la Unción y del Viático
INTRODUCCIÓN GENERAL
LA ENFERMEDAD HUMANA Y SU SIGNIFICADO
EN EL MISTERIO DE LA SALVACIÓN
1. El sufrimiento y la enfermedad
siempre han constituido uno de los más grandes problemas que perturban
el espíritu humano. Como todas las demás personas, los
cristianos sienten y experimentan el dolor; pero su fe les ayuda a comprender
más profundamente el misterio del sufrimiento y a soportar su dolor
con más valor. En las palabras de Cristo ellos encuentran que la enfermedad
tiene un sentido y un valor para su salvación propia y la del mundo.
Ellos saben también que Cristo, quien durante su vida con frecuencia
visitó y curó a los enfermos, los ama precisamente porque sufren.
2. La
enfermedad va íntimamente ligada a la condición humana, y sin
embargo, en términos generales no se puede considerar como un castigo
impuesto a cada individuo por sus pecados personales (ver Jn 9, 3).
Cristo mismo, inocente de todo pecado, al cumplir las palabras de Isaías
en su pasión, tomó sobre sí todas las heridas y compartió
todos los sufrimientos humanos (ver Isaías 53, 4-5). Y Cristo sigue
sufriendo dolores y tormentos en sus miembros, que están configurados
con él. Y sin embargo, nuestras aflicciones nos parecen algo momentáneo
y ligero, cuando las comparamos con la grandeza de la gloria eterna
que esos dolores nos preparan, (ver 2 Cor 4, 17).
3. Una
parte del plan trazado por la providencia de Dios consiste en que luchemos
valerosamente contra toda enfermedad y busquemos cuidadosamente las
bendiciones de la salud, en tal forma que podamos cumplir nuestro papel en
la sociedad humana y en la Iglesia. Pero siempre debemos estar preparados
para completar lo que falta a los sufrimientos de Cristo para la salvación
del mundo, mientras tenemos en perspectiva la liberación de la creación
para la gloria de los hijos de Dios (ver Col 1, 24; Rom 8, 19-21).
Más
aún, el papel de los enfermos en la Iglesia consiste en recordar a
los demás las cosas esenciales o más altas. Con su testimonio,
los enfermos demuestran que nuestra vida mortal tiene que ser redimida
por medio del misterio de la muerte y resurrección de Cristo.
4. No
es la persona enferma la única que ha de luchar contra la enfermedad.
Los médicos y todos los que en alguna forma se consagran al cuidado
de los enfermos deben considerar como obligación suya el utilizar
todos aquellos recursos que, a su juicio, pueden ayudar al enfermo física
y espiritualmente. En esta forma, estarán cumpliendo el mandamiento
de Cristo de visitar a los enfermos, pues Cristo dio a entender que aquellos
que visitan a los enfermos deben preocuparse por la persona entera y proporcionar
tanto un alivio físico como un descanso espiritual.
CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS PARA LOS ENFERMOS Y LOS MORIBUNDOS
UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
5. Nuestro
Señor mismo demostró gran preocupación por el bienestar
físico y espiritual de los enfermos y les encargó esto a sus
discípulos. Esto se ve claro en los Evangelios, y sobre todo, por
la existencia del sacramento de la unción, que Cristo instituyó
y nos dio a conocer en la carta de Santiago. Desde entonces la Iglesia no
ha cesado de administrar este sacramento a sus miembros, mediante la
unción y la oración de los sacerdotes, que encomiendan a los
enfermos al Señor sufriente y glorificado, a fin de que él
los alivie y los salve (ver Sant 5, 14-16). Más aún, la Iglesia
exhorta a los enfermos a asociarse gustosamente a la pasión y
muerte de Cristo (Rom 8, 17)[1] y en esa forma a contribuir al bien
del pueblo de Dios[2].
Los que
están gravemente enfermos necesitan una ayuda especial de Dios en
este tiempo de ansiedad, para que su espíritu no se quebrante y para
que, bajo el peso de la tentación, no se debilite en la fe.
Por eso
precisamente, Cristo, mediante el sacramento de la unción, les da
fuerzas a los fieles afligidos por la enfermedad, por medio de una ayuda
solidísima[3].
La celebración
de este sacramento consiste especialmente en que una vez que se ha hecho
la imposición de manos por los sacerdotes de la Iglesia, se hace la
oración de la fe y la unción de la persona enferma con el aceite
santificado por la bendición de Dios. El rito significa la gracia
del sacramento y da esa gracia.
6. Este
sacramento da la gracia del Espíritu Santo a aquellos que están
enfermos: mediante esta gracia, la persona completa es ayudada y salvada,
es sostenida por la confianza en Dios y reforzada contra las tentaciones
del Maligno y la angustia por la muerte. En esta forma, la persona enferma
no sólo es capaz de tolerar con valor los sufrimientos, sino de combatirlos.
La recuperación de la salud puede seguir a la recepción
de este sacramento, si esto es provechoso para la salvación de
la persona enferma. Y si es necesario, el sacramento comunica a la persona
enferma el perdón de sus pecados y la realización de una penitencia
cristiana[4].
7. En
la unción de los enfermos, que va unida a la oración de la
fe (ver Sant 5, 15)[5], se profesa esta te, que ante todo ha de ser excitada
tanto en quien administra la unción, como especialmente en quien recibe
el sacramento, puesto que la persona enferma se salvará por su
fe personal y por la fe de la Iglesia. La fe nos lleva a considerar la muerte
y la resurrección de Cristo, de las cuales el sacramento obtiene su
eficacia (ver Sant. 5, 15)\ y nos hace contemplar el Reino futuro, cuya prenda
se nos da en los sacramentos.
SUJETOS DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
8. La carta del apóstol
Santiago afirma que las personas enfermas han de ser ungidas para que se
alivien y se salven[6]. Hay que tener gran cuidado y preocupación
para procurar que aquellos cuya salud está seriamente (*) comprometida
por la enfermedad o por la vejez reciban este sacramento[7].
Un juicio
prudente y razonablemente justo, sin escrúpulos, basta para decidir
la gravedad de una enfermedad[8]; y si es necesario, se puede consultar al
médico.
9. El
sacramento se puede repetir cuando la persona enferma, después de
ser ungida, se recupera y recae en su enfermedad, o si durante la misma enfermedad
empeora la gravedad de la persona.
10. Se
puede ungir a una persona antes de una intervención quirúrgica,
siempre que una seria enfermedad sea la causa de la intervención.
11. Se
puede ungir a las personas ancianas, cuando se encuentran ya demasiado débiles,
aun cuando no exista ninguna enfermedad propiamente dicha.
12. También
a los niños enfermos se les administra la sagrada unción cuando
ya hayan llegado al uso de razón, para que puedan ser confortados
con este sacramento. Si hay duda de que el niño haya alcanzado dicho
uso de razón, se ha de conferir el sacramento[9].
13. En
la catequesis pública y privada hay que enseñar a los fieles
a solicitar el sacramento de la unción, y tan pronto como sea necesario,
a recibirlo con plena fe y devoción. Se les ha de enseñar que
no sigan esa dizque piadosa, pero equivocada costumbre, de diferir la recepción
del sacramento. Todos aquellos que cuidan a los enfermos deben saber
el significado y el objetivo de este sacramento.
14. El
sacramento de la unción se ha de administrar a aquellos enfermos
que, aunque hayan perdido la conciencia o el uso de la razón, hubieran
pedido —al menos implícitamente— como buenos cristianos, que se les
administrara, si hubieran gozado de sus facultades[10].
15. Cuando
el sacerdote es llamado para atender a alguien que ya murió,
no debe administrar el sacramento de la unción. Lo que ha de hacer
es rezar por la persona difunta, pedir a Dios que le perdone sus pecados
y que lo reciba amablemente en su Reino. Pero si el sacerdote tiene dudas
acerca de que la persona esté muerta o no, puede administrar el sacramento,
utilizando el rito consignado en el n. 269[11].
No se
ha de administrar la unción de los enfermos a la persona que haya
perseverado obstinadamente en pecado grave manifiesto.
EL MINISTRO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
16. El
sacerdote es el único ministro propio de la unción de los enfermos[12]
Ejercen ordinariamente este oficio: los obispos, los párrocos, los
capellanes de hospitales y sanatorios y los superiores de los institutos
religiosos clericales[13].
17. Estos
ministros tienen la responsabilidad pastoral de preparar y ayudar a los enfermos
y a todos los presentes con la colaboración de personas religiosas
o laicas; y la de celebrar el sacramento.
El obispo
diocesano tiene la responsabilidad de supervisar la celebración en
la cual se reúnan muchas personas enfermas para recibir el sacramento.
18. Por
una causa razonable cualquier otro sacerdote puede conferir este sacramento,
con el consentimiento, al menos presunto, del ministro mencionado en el n.
16, y a quien dicho sacerdote ha de informar posteriormente.
Tal consentimiento
se puede suponer en caso de necesidad, y entonces el sacerdote necesita solamente
informar después al párroco o al capellán del hospital,
asilo o sitio similar.
19. Cuando
dos o más sacerdotes se hallan presentes para la unción de
una persona enferma, uno solo de ellos dice las oraciones y realiza la unción,
diciendo la forma sacramental. Los otros pueden participar tomando las partes
restantes, por ejemplo, los ritos introductorios, las lecturas, las invocaciones
o las instrucciones. Pero todos los sacerdotes pueden imponerle las manos
a la persona enferma.
REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN
DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
20. La materia propia del
sacramento es el aceite de oliva, o, de acuerdo con las circunstancias, cualquier
otro aceite, proveniente de las plantas[14].
21. El
óleo que se utiliza en la unción de los enfermos debe ser bendecido
con este objeto, por el obispo o un sacerdote que tenga la facultad de hacerlo,
o por derecho común o por especial concesión de la Santa Sede.
Además
del obispo, pueden bendecir el óleo para la unción de los enfermos,
por derecho común:
a)Los que por el derecho se equiparan al obispo diocesano.
b)En caso de necesidad, cualquier presbítero, pero solamente dentro
de la celebración del sacramento[15].
La bendición
del óleo de los enfermos, como es costumbre, es hecha por el obispo,
el Jueves Santo[16].
22. Si,
de acuerdo con el n. 2Ib, un sacerdote va a bendecir el óleo durante
el rito, puede traer consigo el óleo sin bendecir; o la familia de
la persona enferma puede preparar el aceite y depositarlo en un recipiente
adecuado. Si después de la celebración del sacramento, queda
algo de óleo, se ha de absorber en un algodón y quemarse.
Si el
sacerdote utiliza el óleo ya bendecido (o por el obispo o por algún
otro sacerdote), lo trae consigo en el vaso donde se guarda. Dicho vaso,
hecho de un material conveniente, debe estar limpio y ha de contener suficiente
cantidad de óleo, que irá embebido en el algodón,
para mayor comodidad. En este caso, después de celebrar el sacramento,
el sacerdote, con todo respeto, devuelve el vaso al sitio en donde se
guarda. Debe asegurarse de que el óleo restante pueda utilizarse todavía
y debe volver a llenar el vaso de tiempo en tiempo, o cada año, cuando
el obispo bendice el aceite el Jueves Santo, o, si hace falta, con mayor
frecuencia.
23. La
persona enferma es ungida en la frente y en las manos. Conviene dividir
la forma sacramental de modo que la primera parte se diga al ungir la frente,
y la última parte, cuando se ungen las manos.
Pero en
caso de necesidad, basta una sola unción, en la frente, o, por la
condición particular de la persona enferma, en otra parte conveniente
del cuerpo, mientras se recita toda la forma sacramental.
24. De
acuerdo con la cultura y tradiciones de las diferentes naciones, puede aumentase
el número de unciones y cambiarse el sitio de éstas. Los rituales
particulares deben dar normas al respecto.
25. La
forma sacramental con la que se imparte el sacramento de la unción
de los enfermos, en el Rito Latino, es la siguiente:
POR ESTA SANTA UNCIÓN
Y POR SU BONDADOSA MISERICORDIA
TE AYUDE EL SEÑOR CON LA GRACIA
DEL ESPÍRITU SANTO.
R. Amén.
PARA QUE, LIBRE DE TUS PECADOS, TE CONCEDA LA SALVACIÓN Y TE CONFORTE
EN TU ENFERMEDAD.
R. Amén.
VIATICO PARA LOS MORIBUNDOS
26. Cuando los cristianos
pasan de esta vida, son confortados por el Cuerpo y la Sangre de Cristo,
como viático, y en esta forma poseen la prenda de la resurrección
que el Señor prometió: "El que come mi carne y bebe mi sangre
tiene vida eterna y yo lo resucitaré en el último día"
(Jn 6, 54).
Cuando
sea posible, el viático ha de recibirse dentro de la Misa, para que
la persona enferma pueda recibir la comunión bajo las dos especies.
La comunión recibida en forma de viático debe considerarse
como una señal especial de participación en el misterio que
se celebra en la Eucaristía, que es la muerte del Señor y su
paso hacia el Padre[17].
27. Todo
cristiano bautizado, capaz de recibir la comunión, está obligado
a recibir el viático por el precepto de recibir la comunión
cuando, por cualquier causa, se encuentre en peligro de muerte. Los sacerdotes
que tengan responsabilidades pastorales deben procurar que la celebración
de este sacramento no se difiera, sino que los fíeles sean alimentados
por el viático cuando aún estén plenamente lúcidos[18].
28. Es
muy recomendable que durante la celebración del viático, los
cristianos renueven la profesión de su fe bautismal, por la cual Dios
los adoptó como hijos suyos y se convirtieron en coherederos de la
promesa de la vida eterna.
29. Los
ministros ordinarios del viático son los párrocos y los vicarios
parroquiales, y también el superior de la comunidad de institutos
religiosos clericales o de sociedades de vida apostólica, para
con todos los que viven en la casa.
En caso
de necesidad o de licencia, al menos presunta, del ministro competente,
cualquier sacerdote o diácono administre el viático; y cuando
falta el ministro sagrado, cualquier fiel, debidamente designado.
El diácono
usará el mismo rito señalado para el sacerdote en el ritual
(nn.
101-114); los demás seguirán lo que se indica en el Ritual
de la Sagrada Comunión y del culto eucarístico fuera de la
Misa (nn. 68-78) para el ministro
extraordinario.
RITO CONTINUO
30. En
casos especiales, cuando una enfermedad repentina o alguna otra causa inesperadamente
pone a uno de los fieles en peligro, próximo de muerte, se dispone
un rito continuo, en el cual se administran a la persona enferma los
sacramentos de la penitencia, la unción y la Eucaristía como
viático, en una sola celebración.
Si es
inminente la muerte y no hay tiempo suficiente para administrar los tres
sacramentos en la forma mencionada, debe dársele a la persona enferma
la oportunidad de hacer una confesión sacramental, aun cuando sea
general. Enseguida se le ha de dar el viático, puesto que todos
los fieles están obligados a recibirlo en peligro de muerte. Finalmente,
si el tiempo lo permite, se le ha de administrar la unción.
Si la
persona enferma, por la naturaleza de su enfermedad, no puede recibir
la comunión, sí debe recibir la unción.
31. Cuando
la persona enferma tenga que ser confortada con el sacramento de la
confirmación, consúltense los nn. 238, 246, 276, 290 y 291
de este ritual.
En peligro
de muerte, por el mismo derecho, tiene la facultad de confirmar el párroco,
más aún, cualquier presbítero[19].
OFICIOS Y MINISTERIOS CON LOS ENFERMOS
32. Si sufre uno de los
miembros del Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, todos los miembros
sufren con ese miembro (1 Cor 12, 16)[20].
Por este
motivo, la bondad demostrada a los enfermos y las obras de caridad y
mutua ayuda para aliviar cualquier clase de carencia humana, son muy estimables[21].
Todo esfuerzo científico para prolongar la vida[22] y todo cuidado
de los enfermos, sean quienes fueren, se puede considerar como una preparación
para el Evangelio y una participación en el ministerio de Cristo médico[23].
33. Conviene,
pues, muy particularmente que todos los cristianos bautizados compartan
este ministerio de caridad mutua con el Cuerpo de Cristo, haciendo todo lo
que puedan para que el enfermo recobre la salud, demostrándoles
su amor a las personas enfermas y participando con ellas en los sacramentos.
Como los demás sacramentos, también éstos poseen un
aspecto comunitario, que debe destacarse lo mejor posible, cuando se
celebran.
34. Los
parientes, los amigos y los que cuidan de las personas enfermas tienen
una participación especial en este ministerio de alivio. Les toca
a ellos, en particular, animar a la persona enferma con palabras llenas de
fe, orar con ellos, encomendarlos al Señor sufriente y glorificado
y animarlos a que contribuyan al bien del pueblo de Dios, mediante una gustosa
asociación a la pasión y muerte de Cristo[24]. Si el enfermo
se agrava, la familia, los amigos y aquellos que cuidan al enfermo tienen
la responsabilidad de avisarle al párroco y de preparar a la persona
enferma, con amabilidad y prudencia, para que reciba los sacramentos a su
debido tiempo.
35. Recuerden
los sacerdotes, y especialmente los párrocos y todos los mencionados
en el n. 16, que es parte de su oficio visitar personalmente a los enfermos
con cariño y otros actos de amabilidad[25]. Sobre todo, cuando administran
los sacramentos, les corresponde impulsar la esperanza de todos los presentes
e incrementar su fe en Cristo, que sufrió y fue glorificado. En esta
forma, comunicándoles el amor de la Iglesia y el consuelo de la fe,
confortarán a los creyentes y elevarán el espíritu de
los demás hacia Dios.
36. Es
muy importante que todos los fieles, y especialmente las personas enfermas,
sean instruidos por una catequesis adecuada para prepararse a recibir los
sacramentos de la unción y del viático, sobre todo cuando la
celebración es comunitaria. En esta forma entenderán más
completamente todo lo que se ha dicho sobre la unción de los enfermos
y el viático, y así la celebración de estos sacramentos
los nutrirá y fortalecerá, y les manifestará más
claramente lo que es la fe. Pues la oración de fe, que acompaña
a la celebración del sacramento, es alimentada por la profesión
de esta fe.
37. Al
preparar la celebración de estos sacramentos, el sacerdote ha de cerciorarse
sobre la condición de la persona enferma. Esto le debe servir de criterio
para disponer el rito, para escoger las lecturas y oraciones, para decidir
si ha de celebrar la Misa o no, al administrar el viático. En cuanto
sea posible, el sacerdote determine todo esto desde antes, de acuerdo con
la persona enferma y con su familia, al explicarles el significado de los
sacramentos.
ADAPTACIONES QUE COMPETEN
A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
38. Según lo dispuesto
por la Constitución sobre la Liturgia (art. 63b), las conferencias
episcopales tienen derecho de elaborar para los Rituales particulares un
capítulo que corresponda a este capítulo del Ritual Romano,
adaptado a las necesidades de las diferentes partes del mundo. Dicho
capítulo, una vez que haya sido confirmado por la Sede Apostólica,
se podrá utilizar en los sitios correspondientes.
Lo que corresponde a las conferencias episcopales en este asunto, es lo siguiente:
a)Determinar las adaptaciones de las que trata el art. 39 de la Constitución
sobre la Liturgia.
b)Juzgar diligente y prudentemente qué es lo que se puede admitir
de las tradiciones y de la mentalidad de cada uno de los pueblos, y consiguientemente
proponer a la Sede Apostólica otras adaptaciones, que parezcan útiles
o necesarias y que han de ser introducidas
con el consentimiento de la misma.
c)Conservar o adaptar algunos elementos propios, si es que se tienen, de
los Rituales particulares para los enfermos, con tal que dichos elementos
no se contrapongan ni a la Constitución sobre la Liturgia ni a las
necesidades actuales.
d)Preparar las traducciones de los textos en lengua vernácula, de
tal manera, que se adapten a la índole de las distintas lenguas y
a la mentalidad de las distintas culturas, agregando, cuando parezca oportuno,
melodías apropiadas para el canto.
e)Adaptar y completar, si es necesario, esta introducción del Ritual
Romano, para hacer más consciente y activa la participación
de los fieles.
f)Ordenar el material de los libros litúrgicos editados bajo el cuidado
de las conferencias episcopales, del modo que parezca más apropiado
para su uso pastoral.
39. Cuando
el Ritual Romano presenta varias fórmulas opcionales, los Rituales
particulares pueden añadir otras fórmulas del mismo género.
ADAPTACIONES QUE COMPETEN AL MINISTRO
40. Teniendo en cuenta las
circunstancias, las necesidades y los deseos de los enfermos y de los demás
fieles, el ministro use sin temor las diversas facultades que le da el mismo
rito:
a)Ante todo, el ministro esté muy atento a las fatigas de los enfermos
y a las variaciones que tenga su estado físico durante el día
y aun en un determinado momento. Por este motivo, podría, si
fuera conveniente, abreviar la celebración.
b)Cuando no esté presente ningún grupo de fieles, recuerde
el sacerdote que la Iglesia está presente en él mismo
y en la persona del enfermo. Busque, pues, la forma de dar al enfermo,
o antes o después de la celebración del sacramento, una prueba
de afecto y de la ayuda de la comunidad, ya sea por sí mismo, o, si
el enfermo lo acepta, por medio de otro cristiano de la comunidad local.
c)Si después de habérsele administrado la unción, el
enfermo convalece, aconséjesele que dé gracias a Dios,
como se debe, por el favor recibido, por ejemplo, participando en la Misa
de acción de gracias o en otra forma apropiada.
41. El
sacerdote ha de guardar la estructura del rito, pero adaptándolo a
las circunstancias del lugar y de las personas. Haga el acto penitencial
como le parezca mejor, o al principio del rito, o después de la lectura
de la Sagrada Escritura. Si le parece bien, en lugar de la acción
de gracias por el óleo, puede hacer mejor una exhortación.
Todo esto ha de tenerse muy en cuenta, sobre todo cuando el enfermo está
en un hospital, y los demás enfermos no toman parte en la celebración.
[1] Ver también Col 1,24; 2 Tim 2, 11-12; 1 Pedro 4, 13.
[2] Ver el Concilio de Trento, ses. 14, La extremaunción, cap. I:
Denz-Schon. 1695; Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática
sobre la Iglesia, n. 11: AAS 57 (1965) 15.
[3] Ver el Concilio de Trento, ses. 14, La Extemaunción, cap. 1: Denz.-Schon.
1694.
[4] Ibid., proemio y cap. 2: Denz.-Schon. 1694 y 1696.
[5] Ver Sto. Tomás de Aquino, In 4 Sententiurum. d. t, q. I, a. 4,
quaesliuncula 3.
[6] Ver el Concilio de Trento, ses. 14, La Extremaunción, cap. 2:
Denz.-Schon. 1698.
[7] Ver el Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Liturgia, art.
73: AAS 56 (1964) 1 18-1 19.
[8] Ver Pío XI, Carta Explórala res, 2 de febrero de 1923:
AAS 15 (1923) 103-107.
(*)La palabra del original, periculose, ha sido cuidadosamente estudiada
y finalmente traducida como seriamente, en vez de "gravemente" o "peligrosamente".
Al traducir así, se evitarán ciertas restricciones sobre la
administración del sacramento. Es cierto, por una parte, que el sacramento
puede y debe administrarse a toda persona cuya salud está seriamente
comprometida; y, por otra parte, el sacramento no se debe administrar indiscriminadamente
a cualquier persona cuya salud no está seriamente comprometida.
[9] Ver el Código de Derecho Canónico, can. 1005.
[10] Ver el Código de Derecho Canónico, can. 1006.
[11] Ibid., can. 1005.
[12] Ver Concilio de Trente, ses. 14. La Extremaunción, cap. 3 y can.
4: Denz.-Sch6n. 1697 y 1719; ver también Código de Derecho
Canónico, can. 1003, párr. 1.
[13] Ver Código de Derecho Canónico, can. 1003, párr.
2.
[14] Ver el Pontifical Romano, Rito de la bendición de los aceites,
Rito de la consagración del crisma, Introducción, n. 3
(Sacramentario [Misal Romano] Apéndice II).
[15] Ibid. n.8.
[16] Ibid. n. 9.
[17] Ver Sagrada Congregación de ritos, Instrucción Eucharisticum
Mysterium, del 25 de mayo de 1967, nn. 36, 39, 41: AAS 59 (1967), 561, 562,
563.
[18] Ver Sagrada Congregación de ritos, Instrucción
Eucharisticum Mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 39: AAS 59 (1967) 562.
[19] Ver Pontifical Romano, Rito de la Confirmación, Introd. n. 7c.
[20] Ver Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática sobre
la Iglesia, n. 7: AAS 57 (1965) 9-10.
[21] Ver Concilio Vaticano II, Decreto sobre el Apostolado de los Laicos,
n. 8: AAS 58 (1966) 845.
[22] Ver Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral sobre la Iglesia
en el Mundo Actual, n. 18: AAS 58 (1966) 1038.
[23] Ver Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática sobre
la Iglesia, n. 28: AAS 57 (1965) 34.
[24] Ibid., n. 21: AAS 57 (1965) 24.
[25] Ver Código de Derecho Canónico, can. 529, párr.
1.