BULA
EA QUAE PRO BONO
Julio II
[1] Julio, obispo, siervo de los siervos
de Dios. A los venerables hermanos el Arzobispo Bracarense y el obispo Vicense,
salud y bendición apostólica.
[2] Aquellas cosas que por el bien de la paz y la tranquilidad son concluídas
por concordia entre cualesquier personas, especialmente entre reyes católicos,
para que no corran el peligro de nuevas controversias, sino que permanezcan
perpetuamente firmes e inquebrantables, cuando nos es pedido, de buen grado
las robustecemos con el apoyo apostólico.
[3] Así pues, presentada recientemente a nosotros de parte de nuestro
carísimo hijo en Cristo Manuel, rey ilustre de Portugal y de los Algarbes,
una petición en la que se refería cómo en otro tiempo,
después que por la Sede Apostólica había sido concedido
a Juan, rey de Portugal y de los Algar-bes, de clara memoria, que al mismo
Juan y al Rey de Portugal y de los Algarbes que a la sazón fuere,
le fuese permitido navegar por el mar Océano, o buscar las islas y
puertos y tierras firmes en dicho mar existentes y retener para sí
las descubiertas, y prohibido a todos los otros, bajo pena de excomunión
y otras entonces expresadas, para que no se atreviesen a navegar por tal
mar o a ocupar las islas y lugares en el mismo descubiertos, contra la yoluntad
de dicho Rey; como entre el citado rey Juan, de una parte, y nuestro hijo
carísimo en Cristo Fernando, rey ilustre de Aragón, entonces
de Castilla y León, de otra, hubiese surgido pleito, controversia
y causa de disputa sobre ciertas islas llamadas Antillas, descubiertas y
ocupadas por el rey mencionado, las mismas partes, deseando salir al paso
de estos pleitos, controversias y disputas, y que la paz y la armonía
florezcan y se fomenten entre ellos por el bien de sus súbditos, vinieron
a cierta buena concordia, pacto y composición, por la cual, entre
otras cosas, quisieron que, respectivamente, fuese lícito a los reyes
de Portugal y los Algarbes, y a los de Castilla y León, que a la sazón
fueren, navegar por el dicho mar desde ciertos lugares a otras ciertas partes,
entonces expresadas, y descubrir y ocupar nuevas islas, y retenerlas para
sí, según más ampliamente se dice que se contiene en
cierto instrumento público anteriormente concluído.
[4] Por lo cual, por parte del expresado rey Manuel, nos fué humildemente
suplicado que añadiésemos a dicha concordia, pacto y composición
la fortaleza de la confirmación apostólica, para la más
firme subsistencia de la misma, y que nos dignásemos por benignidad
apostólica proveer oportunamente otras cosas en lo referido.
[5] Nos, pues, que deseamos intensamente que la paz y la concordia florezcan
entre cualesquiera personas, y principalmente entre las que brillan con la
dignidad real, no teniendo noticia cierta de las cosas referidas, inclinados
a tal suplicación, mandamos a vuestra fraternidad por Letras apostólicas
que vosotros o uno de vosotros, si eso es así, la concordia, convención
y composición dichas, y todas y cada una de las cosas contenidas en
dicho instrumento, en cuanto a aquel conciernen, y las deducidas del mismo
por consentimiento de ambos Reyes, con autoridad nuestra, cuideis de aprobarla
y confirmarla, decretando que tenga perpetuamente vigorosa solidez, y supliendo
todos y cada uno de los defectos, si acaso alguno incidió en la misma.
[6] Por tanto, si por vosotros, a tenor de las presentes se realizase la
confirmación y aprobación mencionada, como queda expuesto,
haced que dicha concordia sea observada inviolablemente, y que aquellos Reyes
gocen pacíficamente de la concordia y de la expresada confirmación
y aprobación de la misma, no permitiendo que ellos entre si o por
cualesquier otros sean indebidamente molestados, reprimiendo a los contradictores
con nuestra autoridad, sin dar lugar a apelación.
[7] No obstante cualesquiera constituciones y ordenaciones apostólicas
contrarias, o que a los mismos Reyes, o a cualesquiera otros, conjunta o
separadamente, se les concediese por la Sede Apostólica que no podrán
incurrir en entredicho, suspensión o excomunión por Letras
apostólicas que no hagan plena y expresa mención palabra por
palabra de tal indulto.
[8] Dada en Roma, en San Pedro, en el año de la Encarnación
del Señor de mil quinientos cinco, el nueve de las kalendas de febrero,
año tercero de nuestro pontificado.