BULA
EA QUAE PRO BONO

Julio II

[1] Julio, obispo, siervo de los siervos de Dios. A los venerables hermanos el Arzobispo Bracarense y el obispo Vicense, salud y bendición apostólica.

[2] Aquellas cosas que por el bien de la paz y la tranquilidad son concluídas por concordia entre cualesquier personas, especialmente entre reyes católicos, para que no corran el peligro de nuevas controversias, sino que permanezcan perpetuamente firmes e inquebrantables, cuando nos es pedido, de buen grado las robustecemos con el apoyo apostólico.

[3] Así pues, presentada recientemente a nosotros de parte de nuestro carísimo hijo en Cristo Manuel, rey ilustre de Portugal y de los Algarbes, una petición en la que se refería cómo en otro tiempo, después que por la Sede Apostólica había sido concedido a Juan, rey de Portugal y de los Algar-bes, de clara memoria, que al mismo Juan y al Rey de Portugal y de los Algarbes que a la sazón fuere, le fuese permitido navegar por el mar Océano, o buscar las islas y puertos y tierras firmes en dicho mar existentes y retener para sí las descubiertas, y prohibido a todos los otros, bajo pena de excomunión y otras entonces expresadas, para que no se atreviesen a navegar por tal mar o a ocupar las islas y lugares en el mismo descubiertos, contra la yoluntad de dicho Rey; como entre el citado rey Juan, de una parte, y nuestro hijo carísimo en Cristo Fernando, rey ilustre de Aragón, entonces de Castilla y León, de otra, hubiese surgido pleito, controversia y causa de disputa sobre ciertas islas llamadas Antillas, descubiertas y ocupadas por el rey mencionado, las mismas partes, deseando salir al paso de estos pleitos, controversias y disputas, y que la paz y la armonía florezcan y se fomenten entre ellos por el bien de sus súbditos, vinieron a cierta buena concordia, pacto y composición, por la cual, entre otras cosas, quisieron que, respectivamente, fuese lícito a los reyes de Portugal y los Algarbes, y a los de Castilla y León, que a la sazón fueren, navegar por el dicho mar desde ciertos lugares a otras ciertas partes, entonces expresadas, y descubrir y ocupar nuevas islas, y retenerlas para sí, según más ampliamente se dice que se contiene en cierto instrumento público anteriormente concluído.

[4] Por lo cual, por parte del expresado rey Manuel, nos fué humildemente suplicado que añadiésemos a dicha concordia, pacto y composición la fortaleza de la confirmación apostólica, para la más firme subsistencia de la misma, y que nos dignásemos por benignidad apostólica proveer oportunamente otras cosas en lo referido.

[5] Nos, pues, que deseamos intensamente que la paz y la concordia florezcan entre cualesquiera personas, y principalmente entre las que brillan con la dignidad real, no teniendo noticia cierta de las cosas referidas, inclinados a tal suplicación, mandamos a vuestra fraternidad por Letras apostólicas que vosotros o uno de vosotros, si eso es así, la concordia, convención y composición dichas, y todas y cada una de las cosas contenidas en dicho instrumento, en cuanto a aquel conciernen, y las deducidas del mismo por consentimiento de ambos Reyes, con autoridad nuestra, cuideis de aprobarla y confirmarla, decretando que tenga perpetuamente vigorosa solidez, y supliendo todos y cada uno de los defectos, si acaso alguno incidió en la misma.

[6] Por tanto, si por vosotros, a tenor de las presentes se realizase la confirmación y aprobación mencionada, como queda expuesto, haced que dicha concordia sea observada inviolablemente, y que aquellos Reyes gocen pacíficamente de la concordia y de la expresada confirmación y aprobación de la misma, no permitiendo que ellos entre si o por cualesquier otros sean indebidamente molestados, reprimiendo a los contradictores con nuestra autoridad, sin dar lugar a apelación.

[7] No obstante cualesquiera constituciones y ordenaciones apostólicas contrarias, o que a los mismos Reyes, o a cualesquiera otros, conjunta o separadamente, se les concediese por la Sede Apostólica que no podrán incurrir en entredicho, suspensión o excomunión por Letras apostólicas que no hagan plena y expresa mención palabra por palabra de tal indulto.

[8] Dada en Roma, en San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos cinco, el nueve de las kalendas de febrero, año tercero de nuestro pontificado.

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(Samuel Miranda)