1. La unidad
orgánica de la Legión de María se llama praesidium.
Esta voz latina designaba un destacamento
de la legión romana al que se señalaba cierto cometido
especial; por ejemplo, un sector de la línea de combate, una
plaza fuerte, una guarnición. Es, pues, un término que
cabe aplicar con propiedad a una rama de la Legión de
María.
2. Cada praesidium adopta por nombre un
título de la Virgen: por ejemplo, "Nuestra Señora de la
Misericordia"; o, también, alguno de sus privilegios: por
ejemplo, "La Inmaculada Concepción"; o finalmente, algún
misterio de su vida: por ejemplo, "La Visitación".
¡Feliz el obispo que, en cada dudad de su diócesis,
tuviera praesidia en tanto número, que lleguen a formar -por
decirlo así- una letanía mariana viviente!
3. El praesidium tiene autoridad sobre todos
sus miembros y facultad para regular las actividades legionarias de los
mismos. Ellos, por su parte, obedecerán lealmente todas sus
órdenes legítimas.
4. Cada praesidium debe afiliarse al Concilium
Legionis -o Consejo
Supremo-, o directamente o mediante algún Consejo intermedio
autorizado, como se dirá después. Sin cumplir este
requisito no se puede considerar como praesidium de la Legión.
Por lo tanto, no se fundará ningún praesidium sin permiso
expreso de la curia correspondiente, o -a falta de una curia cercana-
del consejo superior inmediato, o -en última instancia- del
Concilium. Todo praesidium dependerá, pues, directamente de
tales órganos de gobierno.
5. No se establecerá ningún praesidium en una parroquia
sin consentimiento del cura párroco o del Ordinario; y a uno o a
otro se invitará para que presida la inauguración.
6. El praesidium tendrá junta
regularmente cada semana, siguiendo el procedimiento detallado en el
capítulo titulado "Orden de la junta del praesidium".
Esta regla es absolutamente invariable. Contra
ella se objetará insistiendo sobre las dificultades que, por
varias razones -de suyo muy valederas-, ofrece la junta semanal y se
dirá que una junta quincenal o mensual vendría a servir
lo mismo.
A lo cual decimos que la Legión no
puede en manera alguna permitir otra cosa que la junta semanal ni a
ninguno de sus consejos otorga el derecho de variar esta regla. Si
sólo se tratara en la junta de organizar el trabajo activo,
bastaría tal vez tenerla cada mes, aunque sería
insuficiente si, según el reglamento, se ha de hacer un trabajo
determinado cada semana. Pero uno de los fines esenciales de la junta
legionaria es orar en común todas las semanas, y esto,
evidentemente, no puede ser sino adhiriéndose estrictamente a la
regla de la junta semanal.
Reunirse todas las semanas, sin fallar,
impondrá tal vez algún sacrificio; pero, si la
Legión no puede pedir esto confiadamente a sus miembros,
¿dónde apoyará toda su eficacia?
7. Todo praesidium tendrá como director
espiritual a un sacerdote. Igualmente tendrá presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero.
Estos cuatro serán oficiales del
praesidium, y los representantes de éste en la curia. Sus
respectivos deberes quedan especificados en el capítulo 34, pero
su deber primordial es cumplir con la obligación del trabajo
semanal, y también que sean ejemplo para los demás socios.
8. Los oficiales informarán a su propio
praesidium de lo sucedido en cada junta de la curia, para así
mantenerlo en contacto con la misma.
9. El director espiritual será nombrado
por el párroco o por el Ordinario, y ocupará el cargo con
la libre aquiescencia de quienes le nombraron.
Un mismo director espiritual podrá encargarse de la
dirección espiritual de varios praesidia. Si el director
espiritual no puede asistir en persona a las juntas del praesidium,
podrá designar a otro sacerdote o religioso que le sustituya, o,
en especiales circunstancias, a un legionario cualificado, que
será llamado tribuno.
Aunque el director espiritual deberá
estar al tanto de las juntas, no es esencial para la validez de las
mismas que asista a ellas. El director espiritual pertenece a la
categoría de oficial del praesidium; apoyará toda
autoridad legionaria legítimamente constituida.
10. En lo que toca a cuestiones religiosas o morales tratadas en
las juntas del praesidium, tendrá siempre el director espiritual
la última palabra y, además, el derecho de suspender
todas las gestiones del praesidium hasta obtener el fallo definitivo
del cura párroco o del Ordinario.
"Este derecho es un arma necesaria, pero -como toda arma-
hay que usarla con gran discernimiento y precaución, para que no
venga a ser instrumento de destrucción, en vez de defensa. En
toda asociación bien constituida y acertadamente dirigida nunca
será menester echar mano de ella" (Civardi, Manual de Acción
Católica).
11. Fuera del director espiritual, los
demás dirigentes del praesidium serán nombrados por la
curia de la Legión. Sólo en el caso de que no exista
curia, los dirigentes serán nombrados por la directiva superior
inmediata.
No es la junta el lugar más indicado para aquilatar y
discutir los méritos de los candidatos a futuros dirigentes, y,
menos, estando presentes ellos. Por eso, cuando ocurre alguna vacante,
la costumbre es: el presidente de la curia, para acertar mejor con la
persona más apta, se informa cuidadosamente, sobre todo
preguntando al director espiritual del praesidium interesado; y luego
propone a la curia el nombre del candidato; y la curia, si le parece
bien, proceda al nombramiento.
12. Todo nombramiento de oficiales, excepto el del director
espiritual, será para un término de tres años,
pudiendo renovarse para otro término de igual duración;
es decir, para un máximo total de seis años. Al vencer el
tiempo del cargo, dicho oficial no debe seguir ejerciéndolo.
El traslado de un oficial a otro cargo -o al
mismo cargo en otra parte- se considerará como nuevo
nombramiento. Después de un intervalo de tres años, un
oficial puede volver a ocupar el mismo cargo dentro del mismo
praesidium.
Si, por cualquier motivo, un oficial no
termina los tres años completos, en la fecha en que cesa de
ejercer el cargo se le considerará como si hubiera cumplido los
tres años señalados. Y luego se aplica la regla ordinaria
que gobierna la renovación de cargos, a saber: a) si se trata
del primer trienio, dicho oficial, durante el período que le
falta para terminar el trienio, puede ser nombrado -o elegido, en el
caso de un consejo- para un segundo trienio en ese mismo cargo; y b) si
se trata del segundo trienio, hay que dejar pasar un período de
tres años, a contar desde el cese en el cargo, antes de
nombrarle -o elegirle- para ese mismo cargo.
"La cuestión de la duración de
los cargos ha de resolverse a base del principio general.
Tratándose de cualquier organización -particularmente en
el caso de organizaciones religiosas voluntarias-, no se debe perder de
vista que algunos de sus centros -y aun todos ellos- corren
grandísimo peligro de estacionarse; porque es propio del hombre
enfriarse en sus entusiasmos, dejarse llevar paulatinamente por la
rutina, y aferrarse a métodos tradicionales, mientras que los
males a los que hay que hacer frente están cambiando
continuamente.
Este proceso de empeoramiento acaba en obras
estériles, y en la indiferencia; y la organización ya no
atrae a nuevos miembros, ni es capaz de retener a los socios mejores, y
no tarda en sobrevenir un estado de letargo. En la Legión hay
que guardarse de esto a toda costa. En todos y cada uno de sus consejos
y praesidia es preciso asegurarse de que el entusiasmo brote siempre
fresco, empezando por los oficiales -que son como las fuentes naturales
del celo-, para que esas fuentes conserven todo el ímpetu de su
fervor originario; y eso se consigue renovándolos,
cambiándolos. Si fallan los dirigentes, todo se marchita; si se
apaga en ellos el fuego del entusiasmo, se enfriará todo el
cuerpo, del que deben ser el alma. Y, lo que es peor, fácilmente
se acomodarán los miembros a ese estado de inercia, y entonces
el remedio no podrá venir sino de fuera.
Teóricamente se podría tal vez
pensar que el remedio estaría en una regla que ordenase
simplemente una renovación periódica de los cargos. En la
práctica, sin embargo, esto no resultaría eficaz, porque
ni los mismos centros de administración se apercibirían
del lento proceso sedimentario que se estaba efectuando, y una y otra
vez reelegirían automáticamente a los mismos oficiales.
Por lo tanto, el único medio que parece
seguro es el de cambiar a los oficiales sin atender a sus
méritos ni a cualquier otra circunstancia. La práctica de
las órdenes religiosas sugiere el modelo que ha adoptado la
Legión: un límite del período de cargo a seis
años, con la condición de que, cumplidos los tres
primeros años, es necesario hacer una renovación"
(Decisión de la Legión limitando la duración de
los cargos).
13. Decía Napoleón: "No hay
malos soldados, sólo hay malos oficiales". Frase fuerte, que
quiere decir que los soldados serán lo que hagan de ellos sus
oficiales. Tampoco los legionarios pretenderán situarse por
encima del nivel de espíritu y trabajo establecido por sus
propios oficiales. Por consiguiente, éstos deben ser de lo mejor
que haya. Si al trabajador se le ha de considerar digno de su salario,
al legionario se le ha de considerar ciertamente digno de un buen mando.
De una serie de nombramientos acertados cabe
esperar, con razón, el progresivo y constante mejoramiento del
espíritu del praesidium; pues cada uno de los oficiales,
además de cuidar celosamente de que no se menoscabe el
espíritu ya adquirido, contribuirá personalmente al
fortalecimiento de la vida del praesidium.
14. En particular, el nombramiento del
presidente requiere la máxima consideración. Un paso mal
dado aquí podría arruinar al praesidium. Hay que hacer
este nombramiento Sólo después de haber considerado a
todos los candidatos disponibles a la luz de las exigencias detalladas
más tarde en el artículo 34, sección 2, sobre el
presidente. Cualquier persona que no cumpla plenamente con todas esas
condiciones tiene que ser descartada, por valiosa que sea en otros
aspectos.
15. Para la más conveniente
reorganización de un praesidium decadente, empiece la curia por
cambiar al presidente, a no ser que haya fuertes razones en contra. En
casi todos los casos, la decadencia de un praesidium se debe a la
negligencia o a la escasa capacidad del presidente para dirigirlo.
16. Durante la prueba ningún legionario
podrá ejercer un cargo en un praesidium de adultos, si no es con
carácter provisional. Si este cargo no le ha sido retirado
durante el período de prueba, al terminar ésta queda
confirmado en el cargo, y el tiempo que ha venido ejerciéndolo
se cuenta como parte del trienio mencionado.
17. Ningún socio dejará un
praesidium para entrar en otro sin el consentimiento del presidente del
primero, y la nueva admisión se hará conforme a la
Constitución y las reglas sobre la recepción de un nuevo
socio, exceptuando la prueba y la promesa, que no se le
exigirán. Dicho consentimiento, cuando se solicita, no debe ser
negado sin razones suficientes. En este punto existe el derecho de
apelar a la curia.
18. El presidente del praesidium,
después de consultarlo con los demás oficiales,
tendrá facultad para suspender a cualquier miembro del
praesidium por cualquier motivo que ellos consideren ser suficiente; y
no tendrán obligación de informar al praesidium sobre tal
medida.
19. La curia está autorizada para
expulsar o suspender a cualquier miembro de un praesidium, salvo el
derecho de apelación a la autoridad superior inmediata, cuya
decisión será definitiva.
20. En toda polémica que se origine
sobre la distribución del trabajo entre varios praesidia,
fallará la curia.
21. Es deber esencial del praesidium crear y
mantener en derredor suyo un buen número de auxiliares.
Piénsese en un regimiento de soldados
bien dirigidos, valientes, perfectamente disciplinados y equipados:
¿acaso no son fuerzas irresistibles? Y, sin embargo, ellos solos
no son más que una fuerza efímera. Día tras
día dependen de una ingente multitud de operarios que les
proveen de municiones, víveres, ropas y asistencia
médica. Retiradles esas provisiones, y veréis lo que
queda de ese magnifico ejército al cabo de algunas horas de
combate.
Lo que estos suministradores son para el
ejército, eso son los auxiliares respecto del praesidium. Ellos
forman parte integral de la organización. Sin ellos el
praesidium es incompleto.
El método adecuado de mantener
relaciones con los auxiliares es el contacto personal; no bastan cartas
circulares para cumplir tan importante deber.
22. Un
ejército garantiza permanentemente su porvenir fundando
academias militares. De igual modo, cada praesidium debe contemplar la
fundación y dirección de un praesidium juvenil como algo
esencial a su propio ser. El praesidium juvenil tendrá como
oficiales a dos legionarios adultos. Es preciso escogerlos con cuidado,
porque la formación de socios juveniles exige ciertas cualidades
que no poseen todos los legionarios adultos. Su trabajo en la
formación de los jóvenes será considerado como una
labor a cumplir correspondiente al praesidium de adultos. Éstos
podrán representar al praesidium juvenil en la curia de adultos,
o en la curia juvenil si existe.
Los otros dos cargos del praesidium juvenil
deberán ser desempeñados por socios juveniles; esto les
proporcionará muy buena ocasión para formarse en la
conciencia del deber. Ellos serán también representantes
de su praesidium en la curia juvenil. Los socios juveniles no
serán miembros de una curia de adultos.
"Múltiples
son los rayos del sol, pero la luz es una; muchas las ramas de un
árbol, pero uno es el tronco, fuertemente sostenido por
raíces inconmovibles" (San Cipriano, De Unitate
Ecclésiae).