Inter Praecipuas Machinationes
Encíclica de GREGORIO XVI
Contra las Sociedades Bíblicas
Del 5 de mayo de 1844
I. INTRODUCCIÓN
Entre las principales maquinaciones
con que los acatólicos de diversas denominaciones se esfuerzan al presente
en tender insidias a los cultores de la verdad católica y apartar
sus ánimos de la santidad de la fe, no ocupan el último lugar
las sociedades bíblicas a las que, instituidas primeramente en Inglaterra
y difundidas desde allí ampliamente, vemos conspirar como un escuadrón
en editar el mayor número posible de ejemplares en todas las lenguas
vulgares de los libros de las Sagradas Escrituras y diseminarlos indistintamente
entre los cristianos e infieles y atraerlos a su lectura sin someterse a
ninguna guía. De este modo sucede lo que ya en sus tiempos lamentaba
Jerónimo[1], que de la inteligencia de las Escrituras sin maestro,
presumen hacer un arte común la anciana locuaz, el viejo decrépito,
el sofista charlatán y cualquier clase de hombres, con tal que sepan
leer, y lo que ya sobrepasa el abuso y es casi inaudito, no excluyen de esta
aptitud de interpretar, a las mismas multitudes de los infieles.
Pero no se os oculta, Venerables Hermanos, qué fines
pretenden estas sociedades y a dónde se encaminan sus intentos. Bien
conocéis el aviso de Pedro, Príncipe de los Apóstoles,
quien después de alabar las cartas de Pablo, dice que hay en ellas
algunas cosas difíciles de entender que los indoctos e inconstantes
tuercen lo mismo que las demás escrituras, para su propia perdición
y luego añade: Vosotros pues, Hermanos, guardaos sabiamente, no sea
que arrastrados por el error de los necios vengáis a decaer de vuestra
firmeza[2].
Cosa averiguada es para vosotros que ya desde la edad primera
del nombre cristiano, fue traza propia de los herejes, repudiada la palabra
divina recibida y la autoridad de la Iglesia, interpolar por su propia mano
las Escrituras o pervertir la interpretación de su sentido. Y no ignoráis,
finalmente, cuánta diligencia y sabiduría son menester para
trasladar fielmente a otra lengua las palabras del Señor; de suerte
que nada por ello resulta más fácil que el que en esas versiones,
multiplicadas por medio de las sociedades bíblicas, se mezclen gravísimos
errores por inadvertencia o mala fe de tantos intérpretes; errores,
por cierto, que la misma multitud y variedad de aquellas versiones oculta
durante largo tiempo para perdición de muchos. Poco o nada, en absoluto,
sin embargo, les importa a tales sociedades bíblicas que los hombres
que han de leer aquellas Biblias interpretadas en lengua vulgar caigan en
estos o aquellos errores, con tal de que poco a poco se acostumbren a reivindicar
para sí mismos el libre juicio sobre el sentido de las Escrituras,
a despreciar las tradiciones divinas que tomadas de la doctrina de los Padres,
son guardadas en la Iglesia Católica y a repudiar en fin el magisterio
mismo de la Iglesia.
II. LA FIEL INTERPRETACIÓN DE LA SAGRADA ESCRITURA
Para lograr su fin, los tales socios bíblicos no cesan
de calumniar a la Iglesia Santa y a esta Sede de Pedro como si se esforzara
desde hace muchos siglos en apartar al pueblo fiel del conocimiento de las
Sagradas Escrituras, siendo así que existen muchos y espléndidos
testimonios del singular celo con que aún en los últimos tiempos,
los Sumos Pontífices y los demás obispos católicos siguiendo
su ejemplo, han procurado que los católicos se instruyeran más
intensamente en la palabra de Dios escrita y transmitida por la tradición.
A esto se refieren en primer lugar los decretos del Concilio Tridentino en
que, no sólo se ordena a los obispos que procuren anunciar más
frecuentemente por sus Diócesis las Sagradas Escrituras y la ley divina,
sino que, ampliando lo establecido por el Concilio Lateranense[3],[4] se instituyó
en cada iglesia Catedral una prebenda teologal la que debía otorgarse
siempre a personas idóneas para exponer e interpretar las Escrituras[5].
Se trató luego muchas veces en sínodos provinciales[6] de esa
prebenda teologal que debía constituirse según la norma de
aquella sanción tridentina, y de las lecciones públicas del
mismo canónico-teológico al clero y también al pueblo,
y se trató también lo mismo en el Concilio Romano del año
1725[7] en el que Benedicto XIII de venerada memoria, predecesor nuestro,
convocó no sólo a los sagrados obispos de la provincia Romana,
sino también a muchos arzobispos y obispos y demás ordinarios
de lugar, de ninguna manera sometidos a esta Santa Sede[8]. Y luego el mismo
Sumo Pontífice instituyó para el mismo fin algunas cosas en
la carta apostólica que dio nominalmente para Italia y las islas adyacentes[9].
Vosotros mismos, en fin, Venerables Hermanos, que tenéis la costumbre
de enviar noticias en determinados tiempos a la Sede Apostólica acerca
del estado de las cosas sagradas en cada diócesis[10], bien pudisteis
advertir por las frecuentes respuestas de nuestra Congregación del
Concilio a vuestros predecesores y a vosotros mismos, cómo la misma
Santa Sede suele felicitar a los obispos si tienen teólogos prebendados
que desempeñan bien su cargo; en las públicas lecciones de Sagradas
Escrituras y nunca deja de excitar y ayudar sus pastorales cuidados si en
alguna parte las cosas no sucedieren aún como es debido.
III. LA LECTURA DE LA SAGRADA ESCRITURA.
En lo que respecta a la Biblia: en lengua vulgar, hace muchos
siglos que en diversos lugares es verdad, los obispos tuvieron que tener una
mayor vigilancia al advertir que tales versiones se leían en reuniones
secretas o eran difundidas empeñosamente por los herejes. A esto se
refieren los avisos y precauciones tomadas por Inocencio III de gloriosa memoria,
predecesor nuestro, acerca de las reuniones de laicos y mujeres con fines
piadosos y para leer las Escrituras que se celebraban secretamente en la
diócesis Metense[11], así como las peculiares prohibiciones
de Biblias vulgares que se encuentran publicadas ya sea en Francia poco después[12],
ya sea en España[13] antes del siglo XVI. Pero fueron necesarias luego
mayores providencias cuando los católicos luteranos y calvinistas,
osando atacar la inmutable doctrina de la fe con una casi increíble
variedad de errores, todo lo intentaban para engañar la mente de los
fieles con perversas explicaciones de las Sagradas Escrituras y, habiendo
editado por medio de sus secuaces nuevas interpretaciones de ellas, eran favorecidos
por el arte tipográfico recién inventado mediante la multiplicación
de los ejemplares y su rápida divulgación. Por eso en las reglas
que redactaron los Padres en el sínodo Tridentino y que aprobó
nuestro predecesor Pío IV, de feliz memoria[14], y que fueron transcritas
al comienzo del índice de libros prohibidos, se encuentra establecido
con sanción universal que no se permita la lectura de la Biblia en
lengua vulgar, sino a quienes esa lectura se juzgue que habrá de reportarles
acrecentamiento en la fe y la piedad[15]. A esta misma regla, restringida
con una nueva cautela a causa de los perseverantes fraudes de los herejes,
se le agregó por último de declaración autorizada por
Benedicto XIV de que se permita la lectura de las versiones en lengua vulgar
que hayan sido aprobadas por la Sede Apostólica o que se publiquen
con anotaciones tomadas de los Santos Padres de la Iglesia o de doctores
varones católicos[16].
No faltaron entre tanto los sectarios de la nueva escuela de
Tansenio, que cambiando el estilo de Calvino y Lutero, osaron censurar estas
disposiciones prudentísimas de la Iglesia y Sede Apostólica,
como si la lectura de las Sagradas Escrituras fuese útil y necesaria
en todo tiempo y en cualquier parte a todo género de fieles. Esta audacia
de los jansenistas la encontramos reprendida con muy grave censura en los
solemnes juicios que con aplauso de todo el orbe católico dieron contra
sus doctrinas dos romanos pontífices de piadosa memoria, o sea Clemente
XI en la Constitución Unigenitus del año 1713[17] y Pío
VI en la Constitución Auctorem Fidei del año 1794[18].
IV. EL FRAUDE DE LOS HEREJES DESCUBIERTO POR LA SANTA SEDE
De modo que ya antes de que se creasen las sociedades bíblicas.
los mencionados decretos de la Iglesia contra el fraude de los herejes, disimulado
bajo aquel afán especioso de difundir las divinas escrituras para uso
común, ya habían puesto sobre aviso a los fieles Nuestro predecesor
Pío VI de gloriosa memoria, que vio estas mismas sociedades, nacidas
en su tiempo, acrecentarse enormemente, no se abstuvo ciertamente de oponerse
a sus conatos, ya sea por medio de sus nuncios apostólicos, ya por
las cartas y decretos editados por diversas congregaciones de cardenales de
la S. R. I.[19], como asimismo por sus dos cartas remitidas una al Arzobispo
Gnesense[20] y otra al Mohilo Viense[21]. Luego León XII, de feliz
memoria, predecesor Nuestro, persiguió esas mismas maquinaciones de
los socios bíblicos en su carta encíclica en viada a todos los
obispos del orbe cató lico el 5 de mayo de 1824[22]; lo mismo hizo
nuestro último antecesor Pío VIII, de feliz recordación,
en la carta encíclica publicada el día 24 de mayo del año
1829. Nosotros por último, que con méritos muy inferiores le
hemos sucedido en este lugar, no dejamos ciertamente de emplear con el mismo
fin Nuestra solicitud apostólica y entre otras cosas procuramos que
se recordasen a los fieles las reglas sanciona das en otros tiempos, acerca
de las versiones vulgares de las Escrituras[23].
V. EL FRACASO DE LOS SECTARIOS
Tenemos motivos para felicitarnos intensamente, Venerables
Hermanos, ya que excitados por vuestra piedad y prudencia y confirmamos por
las cartas de los mencionados predecesores nuestros, de ninguna manera descuidasteis
avisar donde fue necesario a los cató licos que se guardasen de las
insidias que les preparaban los socios bíblicos. Por este celo de los
obispos unido a la solicitud de esta Suprema Sede de Pedro, se obtuvo con
la bendición del Señor que algunos hombres católicos
incautos, que imprudentemente favorecían a las sociedades bíblicas,
advirtiendo el fraude, se apartasen de ellas y que el resto del pueblo fiel
permaneciese casi del todo inmune del contagio que de allí lo amenazaba.
Estos sectarios bíblicos tenían la plena certeza
de que conseguirían gran alabanza llevando a los infieles a la lectura
de los sagrados códices edita dos en su lengua que procuraban fuesen
distribuidos en gran cantidad por sus tierras y hechos aceptar aun por quienes
los rechazaban, por medio de los misioneros o propagandistas que para ello
destinaban. Pero casi nada consiguieron al pretender propagar entre los hombres
el nombre cristiano usando otros medios que los establecidos por Cristo, si
no fue crear nuevos impedimentos a los sacerdotes católicos que enviados
a esas mismas gentes por esta Santa Sede, no escatiman ningún sacrificio
para lograr nuevos hijos a la Iglesia por medio de la predicación de
la palabra de Dios y administración de los sacramentos, dispuestos
aun a derramar su sangre entre los más crueles tormentos para la salvación
de ellos y en testimonio de la fe.
VI. LA "FEDERACIÓN CRISTIANA"
Ahora pues entre aquellos sectarios fracasa dos así
en sus esperanzas y que consideraban con ánimo entristecido la enorme
suma de dinero hasta entonces gastada en la publicación y divulgación
sin ningún fruto de sus biblias, se encontraron algunos que dispusieron
sus maquinaciones con nueva organización para atacar con un primer
golpe sobre todo los ánimos de los italianos y de los ciudadanos de
nuestra propia ciudad. Es decir que según las noticias y documentos
recién recibidos sabemos que muchos hombres de diversas sectas se reunieron
el pasado año en Nueva York en América y el 6 de junio dieron
comienzo a una nueva sociedad llamada Federación Cristiana y que se
aumentará con más y más socios de todas las naciones
o bien con sociedades constituidas para su ayuda, cuyo fin común sea
infundir en los roma nos y demás italianos la libertad religiosa o
más bien el pernicioso indiferentismo en materia de religión.
Afirman que desde hace muchos siglos tuvieron tanta influencia en todas partes
las instituciones del pueblo romano e italiano, que no aconteció nada
gran de en todo el orbe que no tuviese su principio en esta Alma Urbe, lo
cual dicen que no deriva precisamente del hecho de estar constituida en ella
por disposición del Señor la suprema Sede de Pedro, sino de
ciertos remanentes de la antigua dominación romana que quedaron en
el territorio usurpado, según ellos, por nuestros predecesores. Por
lo cual siendo su finalidad dar a todos los pueblos la libertad de con ciencia
o más bien del error de la que, según entienden ellos, dimana,
como de su fuente, la libertad política con incremento de la prosperidad
pública; creen que nada lograrán si primero no obtienen algún
éxito con el pueblo romano e italiano para poder luego usar intensamente
su autoridad y sus talentos con los demás pueblos. Confían lograrlo
fácilmente habiendo tantos italianos en todos los lugares de
la tierra y que en no escaso número vuelven de allí a su patria
de los cuales no pocos, ya porque espontáneamente se aficionaron a
las novedades, o porque se han corrompido en sus costumbres o porque están
oprimidos por la necesidad, serán atraídos a dar su nombre a
la sociedad o bien a venderle su trabajo. Pretenden, pues traer aquí
por medio de estos hombres buscados en todas partes, biblias en lengua vulgar,
que sean pasadas subrepticiamente a mano de los fieles y distribuir al mismo
tiempo otros libros pésimos y libelos compuestos por esos mismos italianos
o traducidos de otros autores a la lengua patria para arrancar de la obediencia
a la Iglesia y a esta Santa Sede la mente de los lectores; entre ellos señalan
sobre todo la Historia de la Reforma escrita por Merle d' Aubigné y
Cosas memorables sobre la Reforma entre los italianos de Juan Cric. Por lo
demás lo que se puede esperar de todo este género de libros
puede deducirse de los estatutos de la sociedad que, según dicen, prescriben
que en ciertas peculiares reuniones destinadas a la elección de libros,
no pueden juntarse jamás ni siquiera dos miembros de la misma secta
religiosa.
VII. NUEVA CONDENACIÓN
Cuando por primera vez se nos dio noticia de estas cosas, no
pudimos dejar de contristar nos profundamente considerando el peligro para
la incolumidad de la santísima Religión que los sectarios preparaban,
no por cierto en lugares re motos de la Religión, a la unidad católica.
Puesto que si bien de ninguna manera hay que temer que falte nunca la Sede
de Pedro en la que Cristo puso el inexpugnable fundamento de su Iglesia, no
nos es lícito sin embargo cesar en la defensa de su autoridad, advirtiéndosenos
además, por el cargo del supremo apostolado, de la severísima
cuenta que nos exigirá el Divino Príncipe de los pastores por
la cizaña que creciere en el campo del Señor, si alguna hubiese
sido sembrada por el hombre enemigo[24] mientras nos otros dormíamos,
y por la sangre de las ovejas a nosotros confiadas si con culpa nuestra por
ello perecieren.
Por lo tanto tomando consejo de algunos Cardenales de la S.
R. I. y considerando grave y maduramente todo el asunto, siguiendo también
el parecer de ellos, determinamos enviaros esta carta, Venerables Hermanos,
por la que condenamos de nuevo con nuestra Apostólica autoridad a todas
las sociedades bíblicas ya reprobadas por nuestros predecesores, y
asimismo con la autoridad de nuestro Supremo Apostolado condenamos nominalmente
la nueva sociedad de la Federación Cristiana constituida en Nueva York
el año pasado y a todas las sociedades del mismo género, si
es que algunas se le han agregado o se le agregaren en el futuro. Por tanto
entiendan todos que serán reos de gravísimo crimen ante Dios
y la Iglesia todos aquellos que dieren su nombre a alguna de esas sociedades
o se atreviesen a poner a su servicio su actividad o a favorecerlas de cualquier
manera. Confirmamos además e innovamos con la autoridad apostólica
las prescripciones arriba mencionadas sobre la edición, divulgación,
lectura y retención de libros de la Sagrada Escritura en lengua vulgar,
y por lo que toca a las otras obras de cualquier escritor, queremos recordar
a todos que deben seguir las reglas generales y decretos de Nuestros predecesores
que precedan al Índice de libros prohibidos y por consiguiente, no
sólo deben precaverse de los libros que nominalmente se citan en el
mismo Índice, sino también de los otros a que se refieren las
prescripciones generales aludidas.
VIII. EXHORTACIÓN A LOS OBISPOS
A vosotros pues, Venerables Hermanos, que habéis sido
llamados a participar de nuestra solicitud, os recomendamos vehementemente
en el Señor que anunciéis y expliquéis en su debido lugar
y tiempo el criterio apostólico y estos mandatos nuestros a los pueblos
fieles confiados a vuestro cuidado pastoral y que os esforcéis en
apartar a los fieles de la predicha sociedad Federación Cristiana"
y de las demás que la auxilien, como asimismo de las otras sociedades
bíblicas y de toda comunicación con ellos. Según esto,
será preocupación vuestra arrancar de mano de vuestros fieles,
tanto las biblias traducidas en lengua vulgar que hayan sido impresas contra
las sanciones supradichas de los Romanos Pontífices, como otros cualesquiera
libros prohibidos y condenados y proveer que los fieles avisados por vuestra
autoridad sean enseñados qué alimento deban considerar saludable
para ellos y cuál pernicioso y mortífero[25]. Mientras tanto
insistid cada día más, Venerables Hermanos, en la predicación
de la palabra de Dios, tanto por vosotros mismos como por cada uno de los
que tienen cura de almas en cada diócesis y por lo demás varones
eclesiásticos idóneos para este cargo, y vigilad más
intensamente sobre todo a quienes están destinados a tener públicas
lecciones de Sagrada Escritura, para que desempeñen su oficio al alcance
del auditorio y bajo ningún pretexto se atrevan jamás a interpretar
o explicar las mismas contra la tradición de los Padres o fuera del
sentido de la Iglesia Católica. Por último, como es propio del
buen pastor no sólo defender y nutrir las ovejas que lo siguen, sino
también buscar y traer de nuevo al redil a las que se fueron lejos,
así debe ser ocupación vuestra y Nuestra pro curar con todo
empeño que cuantos han sido seducidos por tales sectarios y propagadores
de libros perniciosos, conozcan con la gracia de Dios la gravedad de su pecado
y procuren expiar lo con los remedios de una saludable penitencia; ni siquiera
han de ser rechazados de este celo de la solicitud sacerdotal los mismos seductores
de ellos y principales maestros de la impiedad, pues si bien es mayor su
iniquidad, no debemos, abstenernos de procurar intensamente su salvación
por las vías y modos que estén a nuestro alcance.
Por lo demás, Venerables Hermanos, pedimos una vigilancia
peculiar y más atenta contra las insidias y maquinaciones de la Federación
Cristiana, en primer lugar a aquellos de vuestro orden que rigen las iglesias
situadas en Italia o en otros lugares frecuentados por los italianos, máxime
en las regiones limítrofes de Italia o donde quiera que haya emporios
y puertos de los que frecuentemente se viaja a Italia. Ya que los sectarios
se han propuesto llevar a término allí sus resoluciones, conviene
que sobre todo los obispos de esos lugares colaboren con Nosotros con animoso
y constante celo en disiparon la ayuda del Señor sus planes.
IX. CONCLUSIÓN Y EXHORTACIÓN FINAL
No dudamos que estos Nuestros cuida dos y vuestros serán
ayudados por las autoridades civiles sobre todo por los potentísimos
Príncipes de Italia, tanto por su singular celo por la conservación
de la Religión católica, como por que de ninguna manera escapa
a su prudencia que interesa también mucho a la causa pública
que fracasen los mencionados proyectos de las sectas. Puesto que consta, y
una larga experiencia pasada lo ha confirmado, que no hay un camino más
expedito para apartar a los pueblos de la fidelidad y obediencia a sus Príncipes
que la indiferencia en materia de religión propagada por los sectarios
bajo el nombre de la libertad religiosa. Y esto no lo desconocen ciertamente
estos nuevos socios de la "Federación Cristiana", ya que si bien declaran
no pretender instigar sediciones civiles, con todo confiesen que casi espontáneamente
seguirá en Italia la libertad política al derecho, reclamado
para cada uno de los fieles de interpretar la Biblia según su propio
arbitrio, y de la difusión consecuente entre los italianos de la que
llaman omnímoda libertad de conciencia. Y primero y principalmente,
Venerables Hermanos, levantemos juntos nuestras manos a Dios y encomendémosle
nuestra causa y la de toda la Iglesia con las más humildes y férvidas
plegarias, invocando también la intercesión piadosísima
de Pedro Príncipe de los Apóstoles y de los demás santos,
sobre todos de la Beatísima Virgen María a quien fue dado destruir
todas las herejías en el universo mundo.
Por último, con efusivo afecto de Nuestro corazón
amorosamente os impartimos a todos vosotros, Venerables Hermanos, y a los
clérigos y fieles laicos confiados a vuestro cuidado, la Bendición
Apostólica, prenda de nuestra ardentísima caridad.
Dado en Roma junto a San Pedro, el 5 de mayo de 1844, de Nuestro
Pontificado el año décimocuarto. Gregorio XVI.
[1] S. Jerónimo, Epist. a Paulino, 53, n. 7 (Ep. 53, t. I, edic.
Vallarsi; Migne PL. 22, col. 544).
[2] II Pedro 3, 16-17.
[3] Tertuliano, libro "De praescriptionibus, contra los herejes", cap. 37.
38.
[4] Conc. de Letrán IV (1215), Inocencio 111 cap. XI, que pasó
al cuerpo de derecho cap. 4 de Magistris (Mansi Collect. Conc. 22, col. 999).
[5] Concilio Trident., sesión 5 C. 1 de re!. (Mansi, Coll. Conc.
33, col. 29-30).
[6] Concilio de Mitán 1 (1565) parte 1, tito 5, de la prebenda teologal
(Mansi 34, col. 7); Conc. de Milán V (1579) p. III, tito 5, respecto
de la colación de beneficios (Mansi 34, col. 447-448); Conc. Aquense
(1585) titulo sobre los canónigos (Mansi 34, col. 980-981); y en otros
muchos concilios.
[7] Concilio Romano (1725), tito 1, 6-9 (Mansi 34, col. .1855-1857).
[8] Concilio Romano (1725) Carta convocatoria del 24-XII-1724 (Mansi 34,
col. 1849).
[9] Benedicto XIII Consto Pasloralis officii, 19- V-1725 (texto en: Codicis
lur. Can. Fontes, Cardo Gasparri, Roma 1926, 1, pág. 623.
[10] Sixto V, Consto Romanus Pontifex, 20-XII-1585 (texto en: Codicis lur.
Can. Fontes, Card. Gasparri, Roma 1926, t. 1, pág. 278 § 1); Bene
dicto XIV. Consto Quod Sancta Sardicensis Sy nodus 23-XI-1840, tito 1, Bullar.
de Benedicto XIV, y la Instrucción que se encuentra en el apéndice
de dicho l tomo (Cod. lur. Can. Fontes, 1, 666 § 2).
[11] En las tres cartas a la dióc. Metense, a su obispo y capitulo,
asimismo a los abades Cisterciense, Morimundense y de la Cripta (Cartas 141
y 132 lib. 2; Carta 235 lib. 3 de la edic. Baluti).
[12] Concilio Tolosano (1229) Cánon 14 (Mansi 23, col. 197).
[13] Cardo Pacheco, Concilio Trident. (Pallavicini, Storia del Concilio
di Trento, lib. 6, c. 12).
[14] Pío IV. Const. Dominici gregis. 25-III-1564.
[15] En las reglas del Indice nrs. 3, 4.
[16] En el agregado a la Regla 4 del decreto de la S. Congregación
del Indice (17-VI-1713).
[17] Clemente Xl. Const. Unigenitus. 8-IX-1713, las proposiciones de Quesnel,
nrs. 79-85.
[18] Pío VI. Const. Autorem Fidei, 20-8-1794, condenación
de las proposiciones del seudo-sínodo de Pistoya nr. 67 (texto en:
Codicis Iur. Can. Fontes, Card. Gasparri, Roma 1928, t. II, pág.68).
[19] En primer lugar, Carta de la S. Congr. de la Propagación de
la Fe, 3-VIII-1816 a los Vicarios Apostólicos de Persia,Armenia y
otras regiones orientales; Decreto editado por la S. Congregación
del Índice,23-VI-1817, acerca de todas estas versiones. - En este
Decreto general se prohibió la obra cuyo título es "Historia
sucinta de los trabjos de la Compañía Británica y Extranjera
con el Índice de materias concernientes a ella: El que es de Dios,
escuchala voz de Dios" (Juan 7,12), Edit. Agnello Nobile, Nápoles,
C. Sta. Brígida 27, 1817; en el mismo Decreto, 23-6-1817, también
todas las versiones en cualquier lengua vulgar, a no ser versiones que fueren
aprobadas o por la Sede Apostólica, o editadas con notas tomadas de
los Padres de la Iglesia o de autores doctos y católicos, conforme
a los decretos de la Sagrada Congregación del Índice, del 1-VI-1757.
Dado en Roma, el 12 de junio de 1817.
[20] Pío VI, Carta del 29-VI-1816.
[21] Pío VI, Carta del 4-IX-1817.
[22] León XII, Encicl. Ubi Primum, 5-V-1824 (Ver Bullar. Rom. Cont.,
tomo 16, pág. 45-49)
[23] Estas reglas están en el aviso añadido al decreto de
la Sagrada Congregación del Índice del 7-I-1836, que añadimos
aquí: "Por cuanto llegaron noticias a la Sagrada Congregación
en el sentido de que en algunos lugares se editan en lengua vulgar los libros
de la Biblia, sin que se observen las leyes saludabilísimas que al
respecto están en vigencia; por cuanto, además, ha de temerse
que exista una conspiración de hombres perversos, especialmente en
estos tiempos, de sugerir maliciosamente errores encubiertos por el manto
de la divina Palabra, la S. Congregación juzgó oportuno volver
a recordarles a todos lo que en otros tiempos se decretó, o sea, que
las versiones en lengua vulgar no deben permitirse, a no ser que fuesen aprobadas
por la Sede Apostólica o editadas con anotaciones, sacadas de los Santos
Padres de la Iglesia o de varones doctos y católicos (del Decreto de
la Sagrada. Congregación del Índice, 17-VI-1757, en el Apéndice
de las reglas del Índice), debiendo, sobre todo insistirse en lo que
por la regla cuarta del Índice y, después, por mandato de Clemente
VII fue establecido al respecto.
[24] Mt. 13, 25 y 39.
[25] De mandato de León XIII, publicado por la S. Congregación
del Índice, 26-III-1825.