LA IGLESIA CATÓLICA DESPUÉS
DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO
La historia de las relaciones
entre la iglesia católica y el estado mexicano la podemos resumir
de la forma siguiente:
El 1 de marzo de 1854, se proclamó el Plan de Ayutla
en contra de la dictadura de Antonio López de Santa Anna, la revolución
encabezada por Florencio Villarreal, Juan Álvarez e Ignacio Comonfort
se extendió por diversas partes del país, logrando el éxito
en octubre de 1855.
Juan Álvarez asumió la presidencia de forma interina,
a su gobierno se unieron los liberales, entre ellos Melchor Ocampo y Benito
Juárez. Las nuevas políticas comenzaron a implementarse, paralelamente
se estableció un Congreso Constituyente.
Promulgación de las leyes:
Ley Juárez o Ley de Administración de Justicia
Orgánica de los Tribunales de la Federación: suprimió
los fueros en materia civil del clero y del ejército, declarando a
todos los ciudadanos iguales ante la ley y la sociedad. Fue expedida por
Benito Juárez el 23 de noviembre de 1855. Esta ley fue rechazada por
los obispos y arzobispos de México y criticada por los conservadores.
Ley Lafragua o Ley de libertad de imprenta: permitió
la libertad de expresión en los medios impresos, entró en vigor
el 28 de diciembre de 1855. Fue promulgada por el secretario de Relaciones
Exteriores e Interiores José María Lafragua. Derogó
a la Ley Lares.
Decreto que suprimió los votos religiosos. Se dio a conocer el 26
de abril de 1856.
Decreto que suprimió la Compañía de Jesús en
México. Se dio a conocer el 5 de junio de 1856.
Ley Lerdo o Ley de Desamortización de Fincas Rústicas
y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas: obligaba
a las corporaciones cíviles y eclesiásticas a vender casas
y terrenos. Fue creada por Miguel Lerdo de Tejada (hermano de Sebastián
Lerdo de Tejada). Fue expedida el 25 de junio de 1856.
Ley Lafragua o Ley del Registro Civil. Por medio de esta
ley se estableció el Registro del Estado Civil. Fue expedida el 27
de enero de 1857.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
de 1857 fue promulgada el 5 de febrero de 1857. El primero en jurarla fue
el republicano y federalista Valentín Gómez Farías,
quien luchó por estos ideales toda su vida, desde las Cortes de Cádiz,
la Independencia de México y la Constitución de 1824 que había
sido derogada por el régimen centralista y la dictadura de Antonio
López de Santa Anna.
Ley Iglesias o Ley sobre derechos y aranceles parroquiales:
prohibió el cobro de derechos parroquiales y diezmo a las clases pobres.
Fue promulgada el 11 de abril de 1857 por José María Iglesias.
Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos:
esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes
de la Iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos
de los rentistas. Fue expedida en Veracruz el 12 de julio de 1859.
Ley de Matrimonio Civil: fue expedida en Veracruz el 23
de julio de 1859, por medio de esta ley se estableció que el matrimonio
religioso no tenía validez oficial y estableció el matrimonio
como un contrato civil con el Estado, eliminando así la intervención
de los sacerdotes y el cobro del mismo por parte de las iglesias.
Ley Orgánica de Registro Civil: el registro del
estado civil de las personas quedaba a cargo de empleados de gobierno y no
de la Iglesia. Se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato
civil con el Estado. Fue expedida en Veracruz el 28 de julio de 1859.
Decreto de secularización de cementerios: declaró
el cese de toda intervención del clero en cementerios y camposantos,
fue dado a conocer en Veracruz el 31 de julio de 1859.
Decreto supresión de festividades religiosas: mediante
este decreto se declararon los días que habrían de tenerse
como festivos, prohibiendo la asistencia oficial a las funciones religiosas.
Fue dado a conocer en Veracruz el 11 de agosto de 1859.
Ley sobre libertad de cultos: con esta ley la religión
católica dejó de ser la única permitida. Mediante esta
ley se permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir
el culto que deseara, asimismo se prohibió la realización de
ceremonias fuera de las iglesias o templos. Fue expedida en Veracruz el 4
de diciembre de 1860.
Decreto de expulsión: por el cual se ordenó
el exilio del delegado apostólico Luis Clementi, al arzobispo José
Lázaro de la Garza y Ballesteros y a los obispos Pedro Espinosa y
Dávalos y Pedro Barajas y Moreno. Fue dado a conocer en la Ciudad
de México el 21 de enero de 1861.
Decreto de hospitales y establecimientos de beneficencia:
por el cual quedaron secularizados dichos inmuebles. Fue dado a conocer en
la Ciudad de México el 2 de febrero de 1861.
Decreto de exclaustración de monjas y frailes:
por el cual en toda la república se extinguieron los claustros y conventos
decretándose la salida de religiosos y religiosas que ahí vivían,
con la excepción de las Hermanas de la Caridad.( Cf. Wikipedia: Leyes
de Reforma )
Porfirio Díaz que fue reelegido hasta ocho
veces en unas elecciones manipuladas ( 1877 a 1910) ejerció una dictadura
en toda regla, fue sin embargo más tolerante con la Iglesia, aunque
no revocó las leyes persecutorias, sin que él las aplicara.
Posteriormente Carranza y Obregón (
1916-1920-1920-1924, ) y seguidamente Plutarco Elías Calles ( 1924-1929)
ordenaron crueles persecuciones con incendio de templos, robos, violaciones,
atropellos a sacerdotes y religiosas, expulsión de los sacerdotes
extranjeros, multas y prisión a quienes den enseñanza religiosa
o vista con hábitos clericales etc.
Los obispos mexicanos en una carta pastoral del
27 de julio de 1926 protestan contra estos abusos; Plutarco hizo caso omiso
de estas protestas. A los pocos días el 31 de julio y después
de consultar a la santa sede, los obispos ordenan la suspensión del
culto en toda la República. De forma inmediata una docena de obispos
y el arzobispo de Méjico son expulsados del país.
Es en este momento cuando empieza la llamada despectivamente la guerra
cristera.
El curso
de la guerra la podemos resumir en los siguientes pasos:
-Incubación, de julio de diciembre de 1926.
-Explosión del alzamiento armado, desde enero de 1927.
-Consolidación de las posiciones de julio de 1927 a julio de 1928.
-Prolongación del conflicto, de agosto de 1928 a febrero de 1929,
tiempo en el que el gobierno comienza a entender que no podrá vencer
militarmente a los cristeros.
-Apogeo del movimiento cristero, de marzo a junio de 1929.
-Licenciamiento de los cristeros, en junio de 1929, cuando se producen los
llamados arreglos entre la Iglesia y el Estado.( Cf Jean Meyer)
La historia de estos arreglos alcanzados en junio de 1929 es
triste. Llegaron desde Estados Unidos, el embajador norteamericano Morrow
que era masón, monseñor Ruiz y Florez, delegado apostólico,
y monseñor Pascual Díaz y Barreto, a quienes los mantuvieron
incomunicados.
Por eso puede afirmarse que estos dos obispos, al negociar con
Portes Gil, no siguieron las indicaciones de Pío XI, ya que no tuvieron
en cuenta el juicio de los demás obispos mejicanos ni el de los cristeros.
Tampoco consiguieron la derogación de las leyes persecutorias
de la Iglesia; y menos aún obtuvieron garantías escritas que
protegieran la suerte de los cristeros una vez depuestas las armas.
Solamente consiguieron del presidente unas palabras de conciliación
y buena voluntad, y unas declaraciones escritas en las que sin derogar ley
alguna, se afirmaba el propósito de aplicarlas sin tendencia sectaria
y sin perjuicio alguno.
Los obispos negociadores se dieron por satisfechos con las promesas
presidenciales. Los cristeros entregaron las armas terminando el conflicto
armado. El gobierno no fue fiel a esos arreglos, pues comenzó a través
de agentes “ el asesinato sistemático y premeditado de los cristeros
que habían depuesto las armas, con el fin de impedir cualquier reanudación
del movimiento…La caza del hombre fue eficaz y seria, ya que se puede aventurar,
apoyándose en pruebas la cifra de 1.500 víctimas, de las cuales
500 jefes, desde el grado de teniente al de general. Esto supuso una larga
y durísima prueba para la fe de los cristeros, que sin embargo se
mantuvieron fieles a la Iglesia con la ayuda de los mismos sacerdotes que
durante la guerra les habían asistido.”( Meyer i.344-34 )
El mayor fruto de la Cristiada fueron los mártires
católicos que defendieron su fe con su vida obligando a sus
perseguidores, a una actitud menos sectaria contra la Iglesia
de los diversos gobiernos mejicanos en nuestros días.
Juan Pablo II beatificó a veintidós de los sacerdotes
diocesanos, destacando que “ su entrega al Señor y a la Iglesia
era tan firme, que aun teniendo la posibilidad de ausentarse de sus comunidades
durante el conflicto armado, decidieron, a ejemplo del Buen Pastor, permanecer
entre los suyos para no privarles de la Eucaristía, de la Palabra
de Dios y del cuidado pastoral. Lejos de todos ellos encender o avivar sentimientos
que enfrentaron a hermanos contra hermanos. Al contrario, en la medida de
sus posibilidades procuraron ser agentes de perdón y reconciliación.”