Pacem in Terris

SOBRE LA PAZ ENTRE TODOS LOS PUEBLOS

Carta Encíclica del Papa JUAN XXIII promulgada el 11 de Abril de 1963

La paz en la tierra, profunda aspiración de los hombres en todo tiempo, no se puede establecer ni asegurar si no se guarda íntegramente el orden establecido por Dios.


2. El progreso de las ciencias y los inventos de la técnica nos manifiestan, ya el maravilloso orden que reina en los seres vivos y en las fuerzas de la naturaleza, ya la excelencia del hombre que descubre este orden y crea los medios aptos para adueñarse de aquellas fuerzas y reducirlas a su servicio.


3. Pero los progresos científicos y los inventos técnicos nos muestran, ante todo, la grandeza infinita de Dios, Creador del universo y del hombre. Ha creado el universo, derramando en él los tesoros de su sabiduría y de su bondad, que el Salmista celebra así: Señor, Señor nuestro, ¡cuán admirable es tu nombre sobre toda la tierra![1]. ¡Cuán grandes son tus obras! Todo lo has hecho con sabiduría[2]. También ha creado Dios al hombre inteligente y libre a imagen y semejanza suya[3], constituyéndole como señor de todas las cosas, según exclama el mismo Salmista: Has hecho al hombre un poco inferior a los ángeles, le has coronado de gloria y honor, y lo has colocado sobre las obras de tus manos. Todo lo has puesto bajo sus pies[4].

EL ORDEN EN LOS SERES HUMANOS

4. ¡Cómo contrasta, en cambio, con este maravilloso orden del universo aquel desorden que reina no sólo entre los individuos, sino también entre los pueblos! Parece como si sus relaciones no pudieran regirse sino por la fuerza.

5. Sin embargo, el Creador ha impreso el orden aun en lo más íntimo de la naturaleza del hombre: orden, que la conciencia descubre y manda perentoriamente seguir. Los hombres muestran escrita en sus corazones la obra de la ley, siendo testigo su propia conciencia[5]. Mas ¿cómo podría ser de otro modo? Todas las obras de Dios son un reflejo de su sabiduría infinita; reflejo, tanto más luminoso cuanto más altas se hallan en la escala de las perfecciones[6].

6. Un error, en el que se incurre con bastante frecuencia, está en el hecho de que muchos piensan que las relaciones entre los hombres y sus respectivas comunidades políticas pueden regularse con las mismas leyes propias de las fuerzas y seres irracionales que constituyen el universo; pero las leyes que regulan las relaciones humanas son de otro género y han de buscarse allí donde Dios las ha dejado escritas, esto es, en la naturaleza del hombre.

7. Son, en efecto, estas leyes las que indican claramente cómo los individuos han de regular sus mutuas relaciones en la convivencia humana; las relaciones de los ciudadanos con la autoridad pública, dentro de cada comunidad política; las relaciones entre esas mismas comunidades políticas; finalmente, las relaciones entre ciudadanos y comunidades políticas de una parte y aquella comunidad mundial de otra, cuya urgente constitución es hoy tan reclamada por las exigencias del bien universal.

I. EL ORDEN ENTRE LOS SERES HUMANOS

TODO SER HUMANO ES PERSONA

8. Ante todo, es preciso hablar del orden que debe reinar entre los hombres.

9. En toda convivencia humana bien organizada y fecunda se debe colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre; y, por lo tanto, de esa misma naturaleza directamente nacen al mismo tiempo derechos y deberes que, por ser universales e inviolables, son también absolutamente inalienables[7].

10. Y si consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, obligado es que la estimemos todavía mucho más, puesto que el hombre ha sido redimido por la Sangre de Jesucristo, la gracia sobrenatural le ha hecho hijo y amigo de Dios y le ha constituido heredero de la gloria eterna.

LOS DERECHOS

A LA EXISTENCIA

11. Concretando ya los derechos humanos, todo ser humano tiene el derecho a la existencia, a la integridad física, a los medios indispensables y suficientes para un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se refiere a la alimentación, al vestido, a la habitación, al descanso, a la asistencia sanitaria, a los necesarios servicios sociales. De ahí el derecho a la seguridad en caso de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, de paro y en cualquier otra eventualidad de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad[8].

A LOS VALORES MORALES Y CULTURALES

12. Todo ser humano tiene derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación, a la libertad para buscar la verdad y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, a manifestar y defender sus ideas, a cultivar cualquier arte y, finalmente, a tener una objetiva información de los sucesos públicos.

13. De la naturaleza humana nace también el derecho a participar en los bienes de la cultura y, por lo tanto, el derecho a una instrucción fundamental y a una formación técnico-profesional conforme al grado de desarrollo de la propia comunidad política. Y para esto a todos se debe facilitar el acceso a los grados más altos de la instrucción según sus méritos personales, de tal manera que los hombres, en cuanto sea posible, puedan ocupar puestos de responsabilidad en la vida social, todo ello según sus aptitudes y capacidades adquiridas[9].

DE HONRAR A DIOS

14. Entre los derechos del hombre se ha de reconocer también el de honrar a Dios según el dictamen de su propia conciencia y profesar privada y públicamente la religión. Claramente enseña Lactancio: Recibimos la existencia para ofrecer a Dios que nos la concede el justo homenaje que se le debe, para buscar a El solo, para seguirle. Esta obligación de piedad filial nos une y liga con El, de donde el nombre de religión se deriva[10].

Y sobre esto afirmaba Nuestro Predecesor León XIII, de i. m.: La verdadera libertad, la libertad digna de los hijos de Dios, y que con mayor decoro ampara a la libertad humana, está por encima de toda injusticia y violencia, y siempre fue deseada y singularmente amada por la Iglesia. Semejante libertad es la que reclamaron para sí los Apóstoles, la confirmaron con sus escritos los apologistas, la consagraron con su sangre los mártires en un número crecidísimo[11].

A LA ELECCIÓN DE ESTADO

15. Los seres humanos tienen, además, derecho a la libertad de elegir el propio estado y, por consiguiente, a crear una familia con paridad de derechos y de deberes entre hombre y mujer, o también a seguir la vocación al sacerdocio o a la vida religiosa[12].

16. La familia, fundada sobre el matrimonio contraído libremente, uno e indisoluble, es y ha de ser considerada como el núcleo primario y natural de la sociedad. De donde se sigue que se la debe atender con mucha diligencia no sólo en la parte económica y social, sino también en la cultural y moral, que consolidan su unidad y facilitan el cumplimiento de su misión peculiar.

17. A los padres corresponde, en primer lugar, el derecho de mantener y educar a sus propios hijos[13].

DERECHOS EN EL ORDEN ECONÓMICO

18. Pasando ahora el campo de los problemas económicos, claro es que la misma naturaleza ha conferido al hombre el derecho no sólo a que se le ofrezca trabajo, sino también a que él lo elija libremente[14].

19. A estos derechos va inseparablemente unido el derecho, en el trabajo, a condiciones tales que no sufran daño la integridad física ni las buenas costumbres, y que no comprometan el normal desarrollo de los jóvenes; y, por lo que toca a la mujer, el derecho a condiciones de trabajo conciliables con sus exigencias y con los deberes de esposa y de madre[15].

20. De la dignidad de la persona humana brota también el derecho a desarrollar las actividades económicas según las normales condiciones de la responsabilidad personal[16].

Y de un modo especial se ha de poner de relieve el derecho del obrero a una retribución del trabajo determinada según los criterios de la justicia y, por lo tanto, que, atendidas las posibilidades de la riqueza, sea suficiente para que el trabajador y su familia se mantengan en un nivel de vida que responda a la dignidad humana.

Ya lo decía Nuestro Predecesor Pío XII, de f. m.: Al deber personal del trabajo impuesto por la naturaleza corresponde y sigue el derecho natural de cada individuo para convertir el trabajo en el medio de proveer a su propia vida y a la de sus hijos. ¡Tan altamente está ordenado a la conservación del hombre el imperio sobre la naturaleza![17].

21. De la naturaleza humana brota también el derecho a la propiedad privada sobre los bienes, aun sobre los bienes de producción: y según ya hemos enseñado en otra ocasión, este derecho constituye un medio apropiado para la afirmación de la persona humana y el ejercicio de la responsabilidad en todos los campos; un elemento de consistencia y de serenidad para la vida familiar y de pacífico y ordenado progreso en la convivencia[18].

22. Por lo demás, siempre se debe recordar que al derecho de propiedad privada le va inherente una función social[19].

DE ASOCIACIÓN

23. De la intrínseca sociabilidad de los seres humanos surge el derecho de reunión y de asociación, como también el derecho de dar a las asociaciones la estructura más conveniente para obtener sus objetivos y el derecho a moverse dentro de ellas por la propia iniciativa y responsabilidad para que las asociaciones alcancen la finalidad deseada[20].

24. Ya en la encíclica Mater et Magistra insistíamos en la necesidad insustituible de la creación de un buen número de asociaciones y entidades intermedias para la consecución de objetivos que los particulares por sí solos no pueden alcanzar eficazmente. Esas entidades y asociaciones deben considerarse como absolutamente necesarias para asegurar a la persona humana una suficiente esfera de libertad y de responsabilidad[21].

DE EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN

25. Todo hombre tiene derecho a la libertad de movimiento y de residencia dentro de la comunidad política en la que es ciudadano; mas también tiene derecho a emigrar hacia otras comunidades políticas y establecerse en ellas cuando así lo aconsejen justas causas[22]. El hecho de pertenecer a una determinada Comunidad política de ninguna manera impide el ser miembro de la familia humana y pertenecer en calidad de ciudadano a la comunidad mundial.

POLÍTICOS

26. A la misma dignidad de la persona humana va unido el derecho a tomar parte activa en la vida pública y el de contribuir personalmente al bien común.

El hombre como tal -decía Nuestro Predecesor, de f. m., Pío XII- lejos de ser el objeto y un elemento pasivo de la vida social es, por lo contrario, y debe ser y permanecer, su sujeto, su fundamento y su fin[23].

27. Otro derecho fundamental de la persona humana es la defensa jurídica de sus propios derechos: protección eficaz, igual para todos y conforme a las normas objetivas de la justicia. Por ello insistía el mismo Pío XII, Nuestro Predecesor: Del orden jurídico querido por Dios nace el inalienable derecho del hombre a la seguridad jurídica, y por ello a una esfera concreta de derechos protegida contra todo ataque arbitrario[24].

LOS DEBERES

CORRELACIÓN ENTRE DERECHOS Y DEBERES

28. Los derechos naturales hasta aquí recordados se hallan inseparablemente unidos en la persona que los posee con otros tantos deberes; y, unos y otros, tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su raíz, su persistencia y su fuerza indestructible.

29. Al derecho de todo hombre a la existencia, por ejemplo, corresponde el deber de conservar la vida; al derecho a un nivel de vida digno, el deber de vivir decorosamente; y, al derecho a la libertad de buscar la verdad, el deber de investigarla siempre más amplia y profundamente.

RECIPROCIDAD DE DERECHOS Y DE DEBERES

30. Esto supuesto, también en la humana convivencia, a un determinado derecho natural de cada uno corresponde la obligación, en los demás de reconocérselo y respetárselo. Porque todo derecho fundamental recibe su fuerza moral de la ley natural que lo confiere a la par que impone a los demás el correlativo deber. Así, pues, los que al reivindicar sus derechos se olvidan de sus deberes o no les dan la conveniente importancia, se asemejan a los que deshacen con una mano lo que construyen con la otra.


MUTUA COLABORACIÓN

31. Al ser los hombres por naturaleza sociables, deben vivir los unos con los otros y procurar los unos el bien de los demás. Por eso una convivencia humana bien organizada exige que se reconozcan y se respeten los derechos y deberes mutuos. De aquí se sigue que cada uno debe aportar generosamente su colaboración para crear un orden colectivo ciudadano, en el que así los derechos como los deberes se ejerciten cada vez con la mayor diligencia y utilidad.

32. No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho a las cosas necesarias para la vida si no se le procura, en la medida de lo posible, que todas esas cosas las tenga con suficiencia.

33. Añádase que la sociedad humana no sólo ha de ser ordenada, sino que también ha de aportar copiosos frutos a sus miembros. Ello exige que los hombres reconozcan y cumplan mutuamente sus derechos y obligaciones, pero también que todos colaboren, a una, en las muchas empresas que el progreso actual hace posibles, deseables o necesarias.

EN ACTITUD DE RESPONSABILIDAD

34. La dignidad de la persona humana exige, además, que el hombre, en su actuación, proceda consciente y libremente. Por ello, en la convivencia con sus conciudadanos ha de respetar los derechos, cumplir las obligaciones, actuar en las mil formas posibles de colaboración en virtud de decisiones personales, es decir, tomadas por convicción, por propia iniciativa, en actitud de responsabilidad y no en fuerza de imposiciones o presiones procedentes las más de las veces de fuera. Una convivencia fundada tan sólo sobre la fuerza no es humana. En ella, efectivamente, las personas se ven privadas de la libertad en vez de sentirse estimuladas, en la forma conveniente, a desenvolverse y perfeccionarse a sí mismas.

CONVIVENCIA

35. La convivencia entre los hombres será consiguientemente ordenada, fructífera y propia de la dignidad de la persona humana si se funda sobre la verdad, según la recomendación del apóstol San Pablo: Deponiendo la mentira, hablad la verdad cada uno con su prójimo, porque somos miembros unos de otros[25]. Ello ocurrirá cuando cada uno reconozca debidamente los recíprocos derechos y las correspondientes obligaciones. Esta convivencia así descrita llegará a ser real cuando los ciudadanos respeten efectivamente aquellos derechos y cumplan las respectivas obligaciones; cuando estén vivificados por tal amor, que sientan como propias las necesidades ajenas y hagan a los demás participantes de los propios bienes; finalmente, cuando todos los esfuerzos se aúnen para hacer siempre más viva entre todos la comunicación de valores espirituales en el mundo. Ni basta esto tan sólo, pues la convivencia entre los hombres debe estar integrada por la libertad, es decir, en el modo que conviene a la dignidad de seres racionales que, por ser tales, deben asumir la responsabilidad de las propias acciones.

36. La convivencia humana, Venerables Hermanos y amados hijos, es y debe ser considerada, sobre todo, como una realidad espiritual; como comunicación de conocimientos en la luz de la verdad, como ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones, como impulso y llamada hacia el bien moral, como noble disfrute en común de la belleza en todas sus legítimas expresiones, como permanente disposición a comunicar los unos con los otros lo mejor de sí mismos, como anhelo de una mutua y cada vez más rica asimilación de valores espirituales de los demás. Valores en los que encuentren su perenne vivificación y su orientación fundamental las manifestaciones culturales, el mundo de la economía, las instituciones sociales, los movimientos y las teorías políticas, los ordenamientos jurídicos y todos los demás elementos exteriores en que se articula y se expresa la convivencia en su incesante desarrollo.


ORDEN MORAL

37. El orden que rige en la convivencia entre los seres humanos es de naturaleza moral. Efectivamente, se trata de un orden que se apoya sobre la verdad, debe realizarse según la justicia, exige ser vivificado y completado por el amor mutuo y, finalmente, encuentra en la libertad un equilibrio cada día más razonable y más humano.

38. Ahora bien, este orden moral -universal, absoluto e inmutable en sus principios- encuentra su exclusivo fundamento en el verdadero Dios, personal y trascendente.

El es la Verdad primera y el sumo Bien; y, por lo tanto, la fuente más profunda de la que puede extraer su genuina vitalidad una sociedad ordenada, fecunda y que corresponda a la dignidad de las personas humanas que la componen[26]. Con toda claridad se expresa Santo Tomás a este respecto: La voluntad humana tiene como regla y como medida de su grado de bondadla razón del hombre; ésta recibe su autoridad de la ley eterna, que no es sino la razón divina… De donde resulta muy claro que la bondad de la voluntad humana depende aún más de la ley eterna que de la razón humana[27].

SEÑALES DE LOS TIEMPOS

39. Tres son las notas que caracterizan a nuestro tiempo.

40. Ante todo, advertimos que las clases trabajadoras gradualmente han avanzado así en el campo económico como en el social. En las primeras fases de su movimiento promocional los obreros concentraban su acción en reivindicar derechos de contenido principalmente económico-social; después la extendieron a derechos de naturaleza política, y, finalmente, al derecho de participar en los bienes propios de una más elevada cultura. Ahora, y en todas las comunidades nacionales, está viva en los obreros la exigencia de no ser tratados nunca por los demás arbitrariamente como objetos privados de razón y libertad, sino como sujetos o personas en todos los sectores de la sociedad humana, esto es, en los sectores económico-sociales, en el de la vida pública y en el de la cultura.

41. En segundo lugar, viene un hecho de todos conocido: el ingreso de la mujer en la vida pública, más aceleradamente acaso en los pueblos que profesan la fe cristiana, más lentamente, pero siempre en gran escala, en países de tradiciones y culturas distintas. En la mujer se hace cada vez más clara y operante la conciencia de su propia dignidad. Sabe ella que no puede consentir el ser considerada y tratada como cosa inanimada o como un instrumento; exige ser considerada como persona, en paridad de derechos y obligaciones con el hombre, así en el ámbito de la vida doméstica como en el de la vida pública, como corresponde a las personas humanas.

42. Finalmente, la familia humana, en la actualidad, presenta una configuración social y política profundamente transformada. Porque todos los pueblos o ya han conseguido su libertad, o están en vías de conseguirla; así que en un próximo plazo ya no habrá pueblos que dominen a los demás ni pueblos que obedezcan a potencias extranjeras.


43. Los hombres de todos los países o son ciudadanos de un Estado autónomo e independiente, o están para serlo. A nadie le gusta sentirse súbdito de poderes políticos ajenos a la propia comunidad. Puesto que en nuestro tiempo resulta vieja ya aquella mentalidad secular, por la que unas determinadas clases de hombres se veían en un lugar inferior, mientras otras reclamaban el primer puesto en virtud de una privilegiada situación económica y social, o del sexo, o de la posición política.


44. Al contrario, doquier ha penetrado y ha llegado a imponerse la persuasión de que todos los hombres, por razón de la dignidad de su naturaleza, son iguales entre sí. Y así las discriminaciones raciales, por lo menos en el terreno doctrinal, ya no encuentran justificación alguna; lo cual es de una importancia extraordinaria para la instauración de una convivencia humana conforme a los principios anteriormente expuestos. Cuando en un hombre surge la conciencia de los derechos propios es imprescindible que surja también la conciencia de las propias obligaciones: y así quien tiene algún derecho tiene asimismo, como expresión de su dignidad, la obligación de reclamarlo; y los demás hombres tienen el deber de reconocerlo y respetarlo.


45. Y cuando las relaciones de la convivencia se ponen en términos de derechos y obligaciones, los hombres penetran en el mundo de los valores espirituales, y comprenden qué es la libertad, la justicia, el amor, la libertad y adquieren conciencia de ser

II. RELACIONES ENTRE LOS HOMBRES Y LOS PODERES PÚBLICOS DENTRO DE LAS COMUNIDADES POLÍTICAS

NECESIDAD Y ORIGEN DIVINO DE LA AUTORIDAD

46. La convivencia entre los hombres no puede ser ordenada y fecunda si no la preside una legítima autoridad que salvaguarde la ley y contribuya a la realización del bien común en grado suficiente.

Su autoridad, según enseña San Pablo, sólo de Dios la tienen: No hay autoridad que no venga de Dios[28]. Enseñanza del Apóstol, explicada así por San Juan Crisóstomo: ¿Qué dices? ¿Acaso todos y cada uno de los gobernantes son constituidos por Dios en su función? Yo no afirmo eso, responderá Pablo; yo no hablo de los individuos revestidos del poder, sino propiamente de su mandato. Que haya poderes públicos, que unos hombres manden y otros obedezcan y que esto no sucede al acaso, eso es lo que yo digo ser institución de la divina sabiduría[29]. Que es tanto como decir: Puesto que Dios ha creado a los hombres sociables por naturaleza, y como ninguna sociedad puede subsistir ni permanecer si no hay quien a todos presida y mueva a cada uno con un mismo impulso eficaz y encaminado al bien común, síguese de ahí que a toda humana sociedad le es necesaria una autoridad que la dirija; autoridad que, como la misma sociedad, surge y emana de la naturaleza y, por lo tanto, viene de Dios mismo[30].

47. Mas la autoridad misma no está libre de toda ley; más aún, como quiera que su facultad de mandar nace de la recta razón, se sigue que la fuerza obligatoria procede del orden moral, el cual, a su vez, se funda en Dios, primer principio y último fin suyo.

Acerca de lo cual así amonesta Nuestro Predecesor, de f. m., Pío XII: El mismo orden absoluto de los seres vivientes y el fin mismo del hombre -como persona autónoma, o sea, como sujeto de deberes y de derechos inviolables, del hombre que es origen y fin de la sociedad- abraza también al Estado como sociedad necesaria, revestida de autoridad, sin la cual no podría ni existir ni vivir… Y puesto que aquel orden absoluto, a la luz de la sana razón, y concretamente de la fe cristiana, no puede tener otro origen que un Dios personal, Creador nuestro, síguese que la dignidad del hombre es la dignidad de la imagen de Dios, la dignidad de la autoridad política es la dignidad de su participación en la autoridad de Dios[31].


48. La autoridad que se funda tan sólo o principalmente en la amenaza o en el temor de las penas o en la promesa de premios, no mueve eficazmente al hombre a la realización del bien común; y, aun cuando lo hiciere, no sería ello conforme a la dignidad de los hombres, que son seres libres y racionales. La autoridad es, sobre todo, una fuerza moral; por eso los gobernantes deben apelar, en primer lugar, a la conciencia, o sea, al deber que cada uno tiene de aportar voluntariamente su contribución al bien de todos. Pero como, por dignidad natural, todos los hombres son iguales, ninguno de ellos puede obligar interiormente a los demás. Solamente lo puede Dios, el único que ve y juzga las actitudes que se adoptan en lo secreto del propio espíritu.


49. La autoridad humana, por consiguiente, puede obligar en conciencia tan sólo cuando está en relación con la autoridad de Dios, siendo participación de ella[32].


50. De esta manera queda también a salvo la dignidad personal de los ciudadanos, ya que obedecer a los Poderes públicos no es sumisión de hombre a hombre, sino que, en su verdadero significado, es un acto de homenaje a Dios creador y providente, quien ha dispuesto que las mutuas relaciones de la convivencia sean reguladas por un orden que El mismo ha establecido; y al rendir homenaje a Dios no nos humillamos, sino que nos elevamos y ennoblecemos, porque servir a Dios es reinar[33].


51. La autoridad, como está dicho, es postulada por el orden moral y se deriva de Dios.

Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieren en contradicción con aquel orden y, por ello, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia, puesto que es necesario obedecer a Dios más bien que a los hombres[34]; más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso. Así lo enseña Santo Tomás: La ley humana, en tanto tiene razón de ley, en cuanto es conforme a la recta razón, y según esto es manifiesto que se deriva de la ley eterna. Por lo contrario, cuando una ley está en contradicción con la razón, se la llama ley injusta, y así no tiene razón de ley, sino que más bien se convierte en una especie de acto de violencia[35].


52. Del hecho de que la autoridad se deriva de Dios no se sigue que los hombres no tengan la libertad de elegir las personas investidas con la misión de ejercitarla, así como la de determinar las formas de gobierno y señalar las normas y límites en los que la autoridad se ha de ejercitar. Por ello, la doctrina que acabamos de exponer es plenamente conciliable con cualquier clase de régimen genuinamente democrático[36].

LA REALIZACIÓN DEL BIEN COMÚN

53. Todos los hombres y todas las entidades intermedias tiene obligación de aportar su contribución específica a la prosecución del bien común. Esto lleva consigo el que procuren sus propios intereses en armonía con las exigencias de aquel y contribuyan al mismo objeto con las prestaciones -en bienes y servicios- que las legítimas autoridades establecen, según criterios de justicia, en la debida forma y en el ámbito de la propia competencia, es decir, con actos formalmente perfectos y cuyo contenido sea moralmente bueno o, por lo menos, ordenable al bien.


54. La prosecución del bien común constituye la razón misma de ser de los Poderes públicos, los cuales están obligados a procurarlo, reconociendo y respetando sus elementos esenciales y según los postulados de las respectivas situaciones históricas[37].

ASPECTOS FUNDAMENTALES

55. Son ciertamente consideradas como elementos del bien común las características étnicas que contradistinguen a los varios grupos humanos[38]. Ahora bien, esos valores y características no agotan el contenido del bien común, que en sus aspectos esenciales y más profundos no puede ser concebido en términos doctrinales y, menos todavía, ser determinado en su contenido histórico, sino teniendo en cuenta al hombre, siendo como es aquél un objeto esencialmente correlativo a la naturaleza humana[39].


56. En segundo lugar, el bien común es un bien en el que deben participar todos los miembros de una comunidad política, pero en grados diversos según sus propias funciones, méritos y condiciones. Por ello los gobernantes han de poner todo su empeño en servir al interés de todos sin favoritismo alguno en pro de cualquier individuo o de cualquier clase social.

Nuestro Predecesor, de i. m., León XIII lo decía en estos términos: Por lo tanto, de ningún modo puede admitirse que la autoridad civil sirva a los intereses de uno o de pocos, cuando ha sido establecida para el bienestar de todos[40].

Las razones de justicia o de equidad pueden determinar en los gobernantes una singular atención hacia los miembros más débiles del cuerpo social, puesto que éstos se encuentran en condiciones de inferioridad para hacer valer sus propios derechos y para conseguir sus legítimos intereses[41].


57. Creemos que éste es el lugar para avisar a Nuestros hijos que el bien común se refiere a todo el hombre, esto es, tanto en las exigencias del cuerpo como en las del espíritu. De ahí se sigue que los gobernantes deben procurar lograrlo por los medios y en la proporción conveniente a aquél: de tal suerte que, respetando la jerarquía de valores, promuevan a un mismo tiempo y en la proporción debida la prosperidad material y los bienes del espíritu[42].


58. Todos estos principios se ajustan armónicamente a lo que Nos hemos expuesto en Nuestra encíclica Mater et Magistra: "El bien común… ha de respetar el conjunto de las condiciones sociales que permitan y faciliten, en los seres humanos, el integral desarrollo de su persona"[43].


59. Compuesto, en efecto, el hombre de un cuerpo y de un alma inmortal, en el curso de su terrenal existencia no puede satisfacer las exigencias todas de su naturaleza ni alcanzar la perfecta felicidad. Y así, los procedimientos, puestos en práctica para lograr el bien común, han de ser tales que no sólo no pongan obstáculos, sino que ayuden al hombre en la consecución de su fin ultraterreno y eterno[44].

DEBER DE LOS PODERES PÚBLICOS

60. En nuestro tiempo se considera realizado el bien común, cuando han quedado a salvo los derechos y los deberes de la persona humana; por ello, los gobernantes consideran como su deber principal, por una parte, el que aquellos derechos sean reconocidos, respetados, armonizados, defendidos y promovidos; y que, por otra, cada uno pueda más fácilmente cumplir sus deberes. Porque tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y facilitarle el cumplimiento de sus deberes ha de ser el oficio esencial de todo poder público[45].


61. Por lo tanto, cuando los poderes públicos no reconocen o violan los derechos del hombre, no sólo faltan a su propio deber, sino que sus disposiciones quedan sin fuerza alguna para obligar[46].

ARMÓNICA CONCILIACIÓN Y EFICAZ TUTELA

62. Los gobernantes tienen, además, el deber fundamental de armonizar y regular las relaciones jurídicas de los ciudadanos entre sí; de suerte que quien defiende su derecho, no haga difícil en los demás el ejercicio de los mismos derechos, y a la vez cumpla sus respectivos deberes; finalmente, que, para mantener eficazmente la integridad de los derechos, apenas haya violación de alguno, se proceda a su inmediata y total reparación[47].

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA

63. También corresponde a los Poderes públicos contribuir a la creación de un estado tal de cosas que facilite a cada uno la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Porque muestra la experiencia que, si la autoridad no procede oportunamente en materia económica, social o cultural, se acentúan las desigualdades entre los ciudadanos, sobre todo en nuestro tiempo; de donde resulta que los derechos fundamentales de la persona quedan sin eficacia, y lo mismo sucede con los deberes correspondientes.


64. Por todo ello es indispensable que los Poderes públicos pongan esmerado empeño en favorecer el progreso social a la par del económico, en los ciudadanos; y así cuidarán bien de que, correspondiendo a la productividad nacional, se desarrollen los servicios esenciales, como la red de carreteras, los medios de transporte y de comunicaciones, los créditos, la distribución del agua potable, la vivienda, la asistencia sanitaria, la instrucción, las condiciones idóneas para la práctica de la religión y, finalmente, la ayuda para las expansiones recreativas. También cuidarán los gobernantes de auxiliar, mediante los seguros sociales, a los ciudadanos en casos de calamidades públicas, o por exigirlo así el crecimiento de las familias, de suerte tal que nunca les falte lo necesario para una vida digna. Cuidarán también de que a los obreros capaces de trabajar no les falte el trabajo conveniente a su capacidad y fuerzas, y que cada uno de ellos reciba el salario que le corresponda en justicia y equidad; que en las empresas puedan los obreros sentirse responsables; que oportunamente se puedan constituir entidades intermedias que faciliten con el mayor fruto la convivencia social; y que, finalmente, por los medios y en los grados oportunos, todos puedan participar en los bienes de la cultura.

EQUILIBRIO EN LA INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS

65. El bien común exige también que los Poderes públicos, en todo lo que corresponde a los derechos personales, cuiden tanto su conciliación y defensa, como su promoción, evitando que predominen los intereses de los particulares o de las sociedades con carácter de privilegio, en los bienes de la sociedad; y que, al salvaguardar los derechos de todos, no se cree una situación política que impida en modo alguno, o dificulte, el pleno ejercicio del mismo derecho. Porque "siempre debe afirmarse el principio de que la presencia del Estado en el campo económico, por extensa y profunda que sea, no se encamina a empequeñecer cada vez más la libertad en la iniciativa personal de los individuos, sino más bien a garantizar a esa esfera la mayor libertad posible, tutelando eficazmente, para todos y cada uno, los derechos esenciales de la persona"[48].


66. En el mismo equilibrio han de inspirarse los Poderes públicos en sus variados esfuerzos para facilitar a los ciudadanos así la defensa de sus derechos como el cumplimiento de sus deberes en todos los sectores de la vida social.

PODERES PÚBLICOS

67. Imposible es definir, de una vez para siempre, cuál es la mejor estructura para la organización de los Poderes públicos o cuáles son las fórmulas más aptas para el mejor ejercicio de sus propias funciones legislativa, administrativa y judicial.


68. No puede, en efecto, determinarse la forma de gobierno y las modalidades de su funcionamiento, sin tener muy en cuenta la situación particular y las circunstancias históricas de cada pueblo que tanto influyen en ello, porque varían según los tiempos y los lugares. Estimamos Nos muy conforme a las exigencias de la naturaleza humana una organización de las comunidades políticas fundada en una conveniente división de los poderes, en correspondencia con los tres principales de la autoridad pública. En efecto; en tal régimen quedan definidas en términos de derecho no sólo las atribuciones de los poderes públicos, sino también las relaciones entre los simples ciudadanos y los representantes de la autoridad, lo que constituye para aquéllos una garantía en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes.


69. Mas para que semejante sistema jurídico y político logre sus correspondientes ventajas, preciso es que en su actuación y en sus métodos los Poderes públicos tengan plena conciencia de la naturaleza y complejidad de los problemas que han de resolver según su deber y conforme a las exigencias de la organización a que en cada momento haya llegado la sociedad. Es indispensable que cada uno pueda ejercer su propia función en la forma correspondiente. Y así, que el poder legislativo se ejerza dentro de los límites prescritos por el orden moral y por las normas constitucionales, interpretando objetivamente las exigencias del bien común en la incesante evolución de las diversas situaciones; que el poder ejecutivo haga reinar, siempre y doquier, el derecho mediante un perfecto conocimiento de las leyes y con un concienzudo análisis de las circunstancias; que el poder judicial administre la justicia con una imparcialidad penetrada de sentir humano, pero inflexible ante las partes. Finalmente, el buen orden exige que tanto los ciudadanos como las entidades intermedias, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, gocen de una tutela jurídica así en sus recíprocas relaciones como en las que mantienen frente a los funcionarios públicos[49].

ORDEN JURÍDICO Y CONCIENCIA MORAL

70. Una ordenación jurídica en armonía con el orden moral y que responda a la madurez política de la Comunidad, constituye sin duda alguna un elemento fundamental para la realización del bien común.


71. Mas, como en nuestros tiempos la vida social es tan variada, compleja y dinámica, los ordenamientos jurídicos, aunque sean fruto de una consumada experiencia y de una previsora ponderación, aparecen siempre insuficientes ante las diversas situaciones.


72. Además, las relaciones de los particulares entre sí, las de los individuos y entidades intermedias con los poderes públicos y, finalmente, las que existen entre los diversos óranos del poder dentro del mismo Estado, presentan a veces problemas complicados y delicados de tal grado que no se les conoce adecuada solución dentro de los cuadros jurídicos bien definidos. En dicho caso los gobernantes, para ser fieles al orden jurídico existente, considerado en sus elementos y fundamental inspiración, y abiertos a las exigencias de la vida social para saber adaptar el cuadro jurídico a la evolución de las situaciones y resolver en la mejor forma posible los incesantes problemas nuevos, han de tener muy clara idea sobre la naturaleza y amplitud de sus funciones; necesitan un equilibrio y rectitud moral, una intuición práctica para interpretar y resolver con rapidez y objetividad los casos concretos, y una voluntad decidida y vigorosa para actuar con tanta oportunidad como eficacia[50].

LOS CIUDADANOS EN LA VIDA PÚBLICA

73. Por exigencia de la dignidad personal corresponde a los ciudadanos tomar parte activa en la vida pública, bien que las formas de participación necesariamente están condicionadas por el grado de madurez de la Comunidad política de la que son miembros y en la que actúan.


74. Esta intervención en la vida pública abre a los seres humanos nuevas y vastas perspectivas en el ejercicio del bien. Obligados los gobernantes a multiplicar su contacto y coloquios con los ciudadanos, aquéllos comprenderán mejor las exigencias objetivas del bien común; además de que la periódica renovación de los gobernantes mismos impide el envejecimiento de la autoridad, que en cambio adquiere nueva vitalidad en armonía con el incesante progreso de la sociedad[51].

SEÑALES DE LOS TIEMPOS

75. En la organización jurídica de las Comunidades políticas en la época moderna, se pone de manifiesto, antes que nada, la tendencia a redactar en fórmulas concisas y claras una Carta de los "derechos fundamentales del hombre", Carta que no es raro ver incluida en las Constituciones, formando una parte integrante de éstas.


76. En segundo lugar, se tiende a fijar en términos jurídicos, por medio de la compilación de un documento llamado Constitución, los procedimientos para designar los Poderes públicos, sus recíprocas relaciones, la esfera de sus competencias, los modos y método según los cuales tienen que proceder en el desempeño de su gestión.


77. Finalmente se establecen, en fórmula de derechos y de deberes, las relaciones entre los ciudadanos y los Poderes públicos; y se atribuye a los dichos Poderes públicos la primordial función de reconocer, respetar, concordar en armonía, tutelar y promover los derechos y los deberes de todos los ciudadanos.


78. Ciertamente que no puede admitirse como verdadera la teoría según la cual sólo la voluntad humana de los hombres -individuos o grupos sociales- sería la fuente primaria y única de donde surgirían los derechos y deberes de los ciudadanos, y de donde recibirían su fuerza obligatoria las Constituciones y la autoridad misma de los Poderes públicos[52].


79. Sin embargo, las tendencias a que hemos aludido son también una indudable señal de que los hombres han adquirido, en la época moderna una conciencia más viva de su propia dignidad; conciencia que, mientras les impulsa a tomar parte activa en la vida pública, exige también que los derechos de la persona -derechos inalienables e inviolables- sean ratificados en los ordenamientos jurídicos positivos, y exige, además, que los Poderes públicos sean designados según procedimientos establecidos por normas constitucionales, y que ejerzan su autoridad específica dentro de los límites de dichas normas.

III. RELACIONES ENTRE LAS COMUNIDADES POLÍTICAS

DERECHOS Y DEBERES

80. Volvemos a confirmar, también Nos, lo que constantemente enseñaron Nuestros Predecesores: que también las Comunidades políticas tienen, entre sí, derechos y deberes recíprocos y que, por lo tanto, deben armonizar sus relaciones según la verdad y la justicia, en solidaridad generosa y en libertad. Porque la misma ley moral que regula las relaciones entre los hombres es la que debe también regular las relaciones entre los Estados.


81. No es difícil de entender este principio, si se piensa que los gobernantes de las Naciones, por el hecho de sr tales y por actuar en nombre y por el interés de la comunidad, no pueden en modo alguno faltar a las exigencias de su dignidad personal; por consiguiente no pueden violar la ley natural, a la que están sometidos, y con la que se identifica la ley moral.

82. Sería, además, una contradicción que los hombres, por el hecho de haber sido promovidos a dirigir la cosa pública, pudieran verse obligados a renunciar a su propia dignidad de hombres. Por lo contrario, precisamente obtuvieron ellos el grdo de tan elevada posición porque, dadas sus excelentes dotes y cualidades de su ánimo, se les considera como los miembros más destacados del cuerpo social.


83. Además de que el orden moral exige en toda sociedad, la presncia de una autoridad; mas tal autoridad fundada en dicho orden no puede ser utilizada contra él sin negarse a sí misma. Es Dios mismo quien nos amonesta así: Escuchad, pues, oh reyes de la tierra, y aprended vosotros, los soberanos de las lejanas tierras; prestad oído los que tenéis el gobierno de los pueblos y os gloriáis de tener el poder de las naciones. El Señor es el que os ha dado el poder, y el Altísimo la soberanía; El examinará vuestra conducta y escudriñará vuestros designios[53].


84. Finalmente, se debe recordar también en la regulación de las relaciones entre las Comunidades políticas, que la autoridad debe ejercerse para el bien común: es lo que constituye su primera razón de ser.


85. Ahora bien; uno de los principios fundamentales del bien común es que se reconozca el orden moral, y que en todo sea respetado.

El orden entre las Comunidades políticas debe alzarse sobre la roca indestructible e inmutable de la ley moral, manifestada por el mismo Creador y esculpida por El con caracteres indelebles en el corazón de los hombres… Ella es la que con el brillo de sus principios debe dirigir, cual resplandeciente faro, la ruta de la actividad de los hombres y de los Estados, los cuales habrán de seguir sus indicaciones amonestadoras, saludables y provechosas, si no quieren condenar a la tempestad y al naufragio todo trabajo y esfuerzo empleados en establecer un orden nuevo[54].

EN LA VERDAD

86. Las mutuas relaciones entre las Comunidades políticas han de estar reguladas por la verdad. Y la verdad exige que en aquéllas se elimine por completo toda huella de racismo, y que, por lo tanto, se reconozca como principio sagrado e inmutable que las Comunidades políticas, por dignidad de naturaleza, son todas iguales entre sí; de donde se sigue, en cada una, un mismo derecho a la existencia, al propio desarrollo, a los medios necesarios para lograrlo, a la propia responsabilidad en su actuación; así como el legítimo derecho para exigir el goce de una buena opinión y para que se le tributen los debidos honores.


87. La experiencia enseña las frecuentes y notables diferencias que existen entre los hombres en sabiduría, virtud, capacidad intelectual y en la posesión de los bienes materiales. Pero de ahí nunca puede seguirse en justicia el que la propia autoridad sirva para sojuzgar de cualquier modo a los otros. Tal superioridad determina más bien una mayor obligación, en cada uno, de ayudar a los demás para que, con el esfuerzo común, alcancen su propia perfección.


88. De igual modo pueden determinadas Comunidades políticas superar a otras en cultura, en civilización y en desarrollo económico. Pero no por tal excelencia pueden dominar a las otras injustamente, cuando más bien las obliga a prestar una mayor contribución en el trabajo de su elevación recíproca.


89. Y en realidad no existen seres humanos superiores por naturaleza, porque todos los seres humanos son iguales en dignidad natural. Luego tampoco existen diferencias naturales entre las Comunidades políticas: todas son iguales en dignidad natural, puesto que son cuerpos cuyos miembros son los mismos seres humanos. Además, la experiencia nos enseña que nada afecta tanto a los pueblos como lo que se refiere a las cuestiones de su dignidad y honor, asistiéndoles en ello toda la razón.


90. Exige, además, la verdad que en las múltiples iniciativas que los medios de información han hecho posibles -iniciativas, por las cuales se difunde el mutuo conocimiento entre los pueblos- se guarde siempre una serena objetividad. Ello no obsta a que cada pueblo ponga de relieve preferentemente sus propias excelencias. Pero se han de proscribir absolutamente los métodos de información que, violando la verdad o la justicia, dañan a la fama de cualquier pueblo[55].

EN LA JUSTICIA

91. Las mutuas relaciones entre las Comunidades políticas tienen también que estar reguladas por la justicia; ello exige tanto el reconocimiento de los mutuos derechos como el cumplimiento de los mutuos deberes.


92. Puesto que las Comunidades políticas tienen derecho a la existencia, al progreso, a la adquisición de los recursos naturales para su desarrollo -y en este trabajo les corresponde ser los primeros artífices-, a la defensa de la buena fama y de los derechos que les son debidos, se sigue que cada una de dichas Comunidades políticas tiene, por igual razón, la obligación de respetar en las otras todos esos derechos y de evitar todo acto que pudiera dañarlas. Pues así como en las relaciones privadas entre los hombres, nadie puede defender sus propios intereses con injusto daño de los demás, así en las relaciones entre las comunidades políticas ninguna puede desarrollarse oprimiendo o atropellando a las demás. Conviene justamente a este propósito aquella sentencia de San Agustín: Si se prescinde de la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes latrocinios?[56].


93. Mas puede suceder, y de hecho a veces sucede, que las Comunidades políticas se hallen en pugna por razón de las ventajas y provechos que pretenden lograr. Pero las diferencias así nacidas no se han de dirimir por la fuerza de las armas, ni por el fraude o el engaño, sino, como es propio de hombres, por la comprensión recíproca, por el examen cuidadoso y verdadero de los hechos, y mediante equitativas soluciones en las diferencias.

TRATO DE LAS MINORÍAS

94. A estas situaciones pertenece especialmente la tendencia que desde el siglo XIX se ha acentuado y extendido doquier, de que las Comunidades políticas coincidan con las Comunidades nacionales. Mas como por diversas causas eso no siempre puede obtenerse, resulta de ello la presencia de algunas minorías étnicas en lo interior de un mismo Estado, con los graves problemas consiguientes.


95. En esta materia ha de proclamarse con toda claridad el principio de que toda política que tienda a contrariar la vitalidad y la expansión de las minorías constituye una grave falta contra la justicia, mucho más grave aún cuando tales intentos pretendan la destrucción misma de la estirpe.


96. Por lo contrario, lo más conforme a la justicia es que los Poderes públicos cooperen con la mayor eficacia para mejorar las condiciones de vida de las minorías étnicas, principalmente en lo que se refiere a su lengua, cultura, tradiciones, recursos y empresas económicas[57].


97. Ha de advertirse, no obstante, que los miembros de tales minorías -ya por reaccionar contra su actual situación, ya por recordar sucesos pasados- no raras veces se sienten inclinados a realzar más de lo justo sus propias peculiaridades, hasta ponerlas por encima de los valores humanos universales, como si el bien de la familia humana entera debiera subordinarse a los intereses de su propio pueblo. Lo racional sería que los tales ciudadanos supieran reconocer también ciertas ventajas que les vienen de esa su especial situación, pues contribuye no poco a su propio perfeccionamiento el contacto permanente con una cultura diversa de la suya, cuyos valores propios podrán así ir poco a poco asimilándose. Ello se obtendrá tan sólo cuando quienes pertenecen a las minorías procuren participar amistosamente en los usos y tradiciones del pueblo en medio del cual viven, y no cuando, por lo contrario, fomenten los mutuos roces, de los cuales se derivan grandes pérdidas y el consiguiente retraso en la civilización de los pueblos.



SOLIDARIDAD EFICIENTE

98. Las relaciones mutuas entre las naciones, luego de conformarse con la verdad y con la justicia, se deben estrechar mediante la acción solidaria de todos, según múltiples formas de asociación; ello se realiza en nuestro tiempo, con grandes ventajas, en la colaboración económica, política, cultural, sanitaria y deportiva. Y en esto se ha de tener muy presente que la misión natural del poder político no es limitar a las fronteras de su país el horizonte de los ciudadanos, sino el salvaguardar ante todo el bien común nacional que, a su vez, no puede separarse del bien común propio de toda la familia humana.


99. De donde se sigue que las Comunidades políticas, en la defensa de sus intereses, no sólo han de evitar el dañarse las unas a las otras, sino que más bien todas deben unir sus proyectos y sus recursos para conseguir objetivos que de otra suerte, en acción aislada, serían inaccesibles; mas ha de cuidarse muy bien de que los arreglos ventajosos para ciertas naciones no causen a otras más desventajas que utilidades.


100. El bien común universal exige también que en cada nación se fomente toda clase de intercambios entre los ciudadanos y las entidades intermedias. Mas como en muchas partes del orbe existen grupos humanos de razas más o menos diferentes, ha de cuidarse que no se impida la mutua comunicación entre las personas que pertenecen a unos u otros de tales grupos: ello estaría en contradicción abierta con las condiciones de nuestra época actual que han borrado, o poco menos, las distancias internacionales. Tampoco debe olvidarse que los hombres de cualquier raza, además de sus peculiaridades étnicas, poseen también otros elementos comunes con los demás hombres, mediante los cuales pueden mutuamente perfeccionarse y progresar, principalmente en los valores espirituales. Tienen, por lo mismo, el derecho y el deber de vivir socialmente vinculados con los demás.

POBLACIÓN, TIERRAS Y CAPITALES

101. Bien conocida es por todos la desproporción que reina entre las extensas tierras cultivables y la escasez de habitantes, o entre la riqueza del suelo y los inadecuados medios de cultivo; se hace necesaria, por ello, la colaboración internacional a fin de procurar una más intensa comunicación de capitales, de recursos y aun de las personas mismas[58].


102. En tales casos, creemos muy oportuno que, en lo posible, los capitales se desplacen a donde esté el trabajador, y no al contrario. Pues así se ofrece a muchas personas la posibilidad de mejorar su condición familiar, sin que tengan que abandonar su patria con tristeza, constreñidos a acomodarse de nuevo a un ambiente ajeno y a condiciones de vida peculiares de otras gentes.

REFUGIADOS POLÍTICOS

103. Puesto que amamos en Dios a todos los hombres con paterna caridad, con profunda aflicción consideramos el fenómeno de los prófugos políticos, cuya multitud -innumerable en nuestro tiempo- lleva consigo muchos y muy acerbos dolores.


104. Este hecho muestra claramente cómo los gobernantes de algunas naciones restringen demasiado los límites de una justa libertad, dentro de los cuales puedan los ciudadanos vivir una vida digna de hombres. Más aún: en dichas naciones a veces hasta se pone en duda y hasta se niega por completo el derecho mismo a la libertad. Cuando esto sucede, queda totalmente trastornado el recto orden de la sociedad civil, ya que la autoridad pública esencialmente está destinada a promover el bien común y tiene como deber principal el de reconocer los justos límites de la libertad y salvaguardar por completo sus derechos.


105. Por lo mismo parece muy oportuno recordar a los hombres todos que los prófugos políticos poseen la dignidad propia de personas y que se les deben reconocer los consiguientes derechos, derechos que no han perdido por el solo hecho de haber sido privados de su nacionalidad.


106. Pues bien: entre los derechos de la persona humana se cuenta también el que cada uno pueda emigrar a la nación donde espera que podrá atender mejor a sí y a los suyos. Por ello, corresponde a las autoridades públicas el deber de admitir a los extranjeros que vengan, y, en cuanto lo permita el verdadero bien de esa comunidad, favorecer los intentos de quienes desean incorporarse a ella como nuevos miembros suyos.


107. Por ello, Nos aprovechamos esta ocasión para aprobar y alabar solemnemente todas las iniciativas, conformes a la solidaridad humana o a la caridad cristiana, enderezadas a aliviar los sufrimientos de quienes se ven obligados a expatriarse.


108. Nos proponemos a la atención y a la gratitud de todos los hombres sensatos aquellos Organismos internacionales que con especial dedicación se consagran a problema tan trascendental.

DESARME

109. En sentido opuesto, vemos no sin gran dolor, cómo en naciones de economía más desarrollada se han preparado o se están preparando aún enormes armamentos, y cómo se dedica a ellos una suma inmensa de energías espirituales y de recursos materiales; y así, en estas naciones los ciudadanos tienen que soportar cargas muy pesadas, mientras otros pueblos se quedan sin la ayuda necesaria para su desarrollo económico y social.


110. Se acostumbra a justificar tales armamentos diciendo que en la presente coyuntura la paz no puede asegurarse sino por un equilibrio de las fuerzas armadas. En consecuencia, el aumento del poderío militar en cualquier país determina en otros países el empeño en aumentar progresivamente los armamentos. Y si alguna nación está preparada con armas atómicas, se da ocasión a las otras naciones para procurarse también esta clase de armas, con igual potencia de destrucción.


111. De donde se sigue que los pueblos viven siempre bajo el miedo de una espantosa tempestad que, en cualquier instante puede desencadenarse. Y no sin razón, puesto que las armas ya están preparadas. Y si apenas puede creerse que en el mundo haya hombres capaces de asumir la responsabilidad de las muertes y ruinas innumerables que la guerra llevaría consigo, no puede, en cambio, negarse que un hecho cualquiera, imprevisible e incierto, puede de repente provocar el incendio bélico. Y además, aunque el poderío atroz de los actuales medios militares logre por ahora disuadir a los hombres de lanzarse a la guerra, siempre es de temer que los experimentos atómicos hechos con una finalidad militar, puedan traer, si no se interrumpen, consecuencias fatales para cualquier clase de vida sobre nuestro planeta.


112. Así, pues, la justicia, la recta razón y el sentido de la dignidad humana exigen con urgencia que la carrera de armamentos cese; que paralelamente las naciones reduzcan los armamentos que poseen; que las armas atómicas queden prohibidas; y que, por fin, todos convengan en un desarme gradual, mediante mutuas y eficaces garantías.

En modo alguno se ha de permitir, proclamaba Pío XII, Nuestro Predecesor, de f. m., que la tragedia de una guerra mundial, con sus ruinas económicas y sociales y con sus aberraciones y perturbaciones morales, caiga por tercera vez sobre la humanidad[59].


113. Mas, siendo general la persuasión de que el frenar la carrera de armamentos, el reducirlos y, más aún, el llegar a suprimirlos -que es lo fundamental- es imposible si tal desarme no es tan completo y efectivo que llegue aun a los mismos espíritus: es decir, a no ser que todos se esfuercen, en sincera concordia, por eliminar de los corazones hasta el mismo temor y la angustiosa psicosis misma de la guerra. Esto requiere a su vez que esa norma suprema, seguida hoy para mantener la paz, se cambie por otra totalmente diversa que proclame que la verdadera paz no puede existir firmemente entre los pueblos sino tan sólo fundada en la confianza mutua, y no en el equilibrio de las armas. Nos esperamos que esto pueda realizarse, porque se trata de cosa exigida, no sólo por las normas de la recta razón, sino por ser en extremo deseable y muy fecunda en los deseados bienes.


114. Se trata, ante todo, de cosa dictada por la razón: porque para todos es evidente -o a lo menos debería serlo- que las relaciones entre los pueblos, como entre los individuos, no pueden regularse por la fuerza de las armas, sino según la recta razón, o sea, conforme a la verdad, a la justicia y a una solidaridad cordialmente practicada.


115. Decimos, además, que se trata de una cosa deseable en sumo grado: porque ¿quién no anhela con toda su alma que se eviten los peligros de la guerra y que la paz se conserve incólume y cada día más garantizada?


116. Y, por último, es fecundísima en bienes, puesto que sus beneficios alcanzan a todos: a cada uno de los hombres, a las familias, a los pueblos, y, finalmente, a la humanidad entera. Aún resuena y vibra en nuestros oídos la advertencia de Nuestro Predecesor Pío

XII:

NADA SE HA PERDIDO CON LA PAZ. TODO PUEDE PERDERSE CON LA GUERRA[60].

117. Siendo así todo esto, Nos, como Vicario de Jesucristo, Salvador del mundo y autor de la paz, expresando las aspiraciones más ardientes de toda la gran familia humana y siguiendo los impulsos de Nuestro paterno amor a todos los hombres, estimamos como deber Nuestro rogar y suplicar a todos ellos, y ante todo a los gobernantes de las naciones, que no rehuyan esfuerzo ni trabajo alguno hasta lograr imprimir a los acontecimientos una orientación que sea conforme a la razón y a la dignidad humanas.


118. Que en las asambleas más autorizadas y más respetables se estudie a fondo el problema de un equilibrio internacional verdaderamente humano para las mutuas relaciones de los pueblos; un equilibrio, decimos, fundado en la confianza recíproca, en la sinceridad de los pactos y en la fidelidad para cumplir lo acordado. Y se examine este problema profundamente en toda su amplitud hasta descubrir el punto a partir del cual pueda lograrse una serie de tratados amistosos, firmes y beneficiosos.

119. Por Nuestra parte, no cesaremos de rogar a Dios para que con su celestial auxilio bendiga, haciéndolos prósperos y fecundos, todos estos trabajos.

EN LA LIBERTAD

120. La reorganización internacional ha de respetar plenamente la libertad. Esta excluye el que ninguna nación tenga derecho alguno para oprimir injustamente a las otras, o para interponerse indebidamente en sus asuntos internos. Por lo contrario, todas deben ayudar a las demás, para que éstas adquieran una conciencia cada vez mayor de sus deberes, para que actúen con nueva y fructuosa iniciativa y en todos los campos sean artífices de su propio progreso.

ELEVACIÓN DE LAS COMUNIDADES POLÍTICAS

121. Supuesta la comunidad de origen, de cristiana Redención y de fin sobrenatural que une mutuamente a todos los hombres y los llama a formar una sola familia cristiana, hemos exhortado en Nuestra encíclica Mater et Magistra a las Comunidades políticas económicamente más desarrolladas a que cooperen bajo múltiples formas ayudando a las que todavía se hallan en proceso de desarrollo económico[61].


122. Y ahora es ocasión, no sin gran consuelo Nuestro, de reconocer que aquella invitación encontró la más favorable acogida. Esperamos que en lo futuro aún ha de encontrar todavía mayor aceptación; de tal modo que los pueblos, aun los más necesitados, encuentren pronto un progreso económico tal que sus ciudadanos puedan llevar una vida más conforme con la dignidad humana.


123. Pero ha de insistirse una y otra vez en que la ayuda otorgada a tales pueblos debe dárseles de forma que se respete íntegramente su libertad, y les haga, además, convencerse de que ellos han de ser los primeros responsables y los principales artífices en ese mismo progreso económico y social.


124. Sobre esto sabiamente enseñó Nuestro Predecesor, de f. m., Pío XII: En el campo de un nuevo orden fundado sobre los principios morales, no hay puesto para la lesión de la libertad, de la integridad y de la seguridad de otras naciones, cualquiera que sea su extensión territorial o su capacidad defensiva. Si es inevitable que los grandes Estados por sus mayores posibilidades y su poderío, tracen el camino para la constitución de grupos económicos entre ellos y las naciones menores y más débiles, es, sin embargo, indiscutible -como para todos, en el conjunto del interés general-, el derecho de éstas al respeto de su libertad en el campo político, a la eficaz guarda de la neutralidad en las luchas entre los Estados, que les corresponde según el derecho natural y de gentes, y a la tutela de su propio desarrollo económico, pues tan sólo así podrán conseguir adecuadamente el bien común, el bienestar material y espiritual del propio pueblo[62].


125. Luego las Comunidades políticas más florecientes, en su multiforme acción de asistir a los países menos favorecidos, vienen obligadas a reconocer y respetar los valores morales y las peculiaridades étnicas de cada pueblo, absteniéndose de toda intención de predominio. Haciéndolo así, "ofrecerán una preciosa contribución a que se forme una Comunidad mundial, en la que todos los miembros sean sujetos conscientes de sus propios deberes y de sus propios derechos, y trabajen, en plan de igualdad, por la consecución del bien común universal"[63].

SEÑALES DE LOS TIEMPOS

126. En nuestro tiempo ha ido penetrando cada vez más en el espíritu humano la persuasión de que los eventuales conflictos entre los pueblos han de resolverse no por las armas, sino mediante convenios.


127. Esta persuasión, fuerza es reconocerlo, en la mayor parte de los casos nace de la terrible potencia destructora que los actuales armamentos poseen y del temor a las calamidades y horrendas ruinas que seguirían por el empleo de tales armas. Por eso, en nuestra Edad, que se enorgullece de poseer la fuerza atómica, resulta un absurdo pensar que la guerra sea un medio apto para restaurar el derecho violado.


128. Sin embargo, desgraciadamente, aún vemos cómo sobre los pueblos reina como suprema ley la ley del temor, lo que les conduce a consagrar enormes sumas a los gastos militares. Y aseguran -y no hay razón para no creerles- que obran así no con planes ofensivos, sino para disuadir a los demás de toda agresión.


129. Mas cabe esperar que los pueblos, al entablar relaciones y negociaciones, irán conociendo cada vez mejor los vínculos sociales de la naturaleza humana y entenderán con mejor sabiduría que entre los principales deberes de la comunidad humana ha de colocarse el de que las relaciones, individuales e internacionales, obedezcan al amor, mas no al temor; porque el amor ya de por sí lleva a los hombres hacia una sincera y múltipe unión de intereses y de espíritus, que es para ellos fuente de innumerables bienes.

IV. RELACIONES ENTRE LOS INDIVIDUOS, LAS FAMILIAS, LAS ASOCIACIONES Y COMUNIDADES POLÍTICAS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD MUNDIAL POR OTRA

INTERDEPENDENCIA

130. Los recientes progresos de las ciencias y de la técnica, que tanto han influido en las costumbres humanas, incitan a los hombres de todas las naciones a unir cada vez más sus mutuas actividades y a asociarse ellos mismos entre sí. Porque hoy en día ha crecido enormemente el intercambio de las cosas, de las ideas y de los hombres. Por lo cual se han multiplicado sobremanera las mutuas relaciones entre individuos, familias y asociaciones pertenecientes a naciones diversas y cada vez se hacen más frecuentes los encuentros entre los gobernantes de los diversos Estados. Al mismo tiempo la economía de unas naciones se entrelaza cada vez más con la economía de las demás; los planes económicos de los diversos países gradualmente se van asociando de tal modo que, de todos ellos unidos, resulta una especie de economía mundial; finalmente, el progreso social, el orden, la seguridad y la tranquilidad de todas las naciones guardan entre sí estrecha relación.


131. Esto supuesto, se echa de ver que cada Estado, independientemente de los demás, ni puede atender como conviene a su propio provecho ni puede adquirir plenamente la perfección debida porque la creciente prosperidad de un Estado es, en parte, efecto y, en parte, causa de la creciente prosperidad de todos los demás.

INSUFICIENCIA DE LA ORGANIZACIÓN ACTUAL DE LA AUTORIDAD PÚBLICA EN RELACIÓN CON EL BIEN COMÚN UNIVERSAL

132. Jamás llegará a deshacerse la unidad de la sociedad humana, puesto que ésta consta de hombres que participan por igual de la dignidad natural. De ahí la necesidad, que brota de la misma naturaleza humana, de que se atienda debidamente al bien universal, o sea, al que atañe a toda la familia humana.


133. En tiempos pasados, los gobernantes parece que pudieron atender suficientemente al bien común universal, procurándolo ya por embajadas de su propia nación, ya por encuentros y diálogos entre los personajes más destacados de la misma, ya por pactos y tratados, es decir, empleando los métodos y medios que señalaban el derecho natural, el derecho de gentes y el derecho internacional.


134. En nuestros días, las mutuas relaciones de las naciones han sufrido notables cambios. Por una parte, el bien común internacional propone cuestiones de suma gravedad, arduas y que reclaman inmediata solución, sobre todo en lo referente a la seguridad y paz del mundo entero; por otra parte, los gobernantes de las diversas naciones, como gozan de igual derecho, por más que multipliquen las reuniones y los esfuerzos para encontrar medios jurídicos más aptos, no lo logran en grado suficiente, no porque les falte sincera voluntad y empeño, sino porque su autoridad carece del poder necesario.


135. De modo que en las circunstancias actuales de la sociedad humana, tanto la constitución y forma de los Estados, como la fuerza que tiene la autoridad pública en todas las naciones del mundo, se han de considerar insuficientes para el fomento del bien común de todos los pueblos.

PELACIÓN ENTRE EL CONTENIDO HISTÓRICO DEL BIEN COMÚN Y LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PODERES PÚBLICOS

136. Mas, al examinar con diligencia por una parte la razón íntima del bien común y por otra la naturaleza y la función de la autoridad pública, no habrá quien no vea que existe entre ambas una conexión imprescindible. Porque el orden moral, así como exige a la autoridad pública que promueva el bien común en la sociedad civil, así también requiere que dicha autoridad pueda realmente procurarlo. De donde nace que las instituciones civiles -en las cuales la autoridad pública se mueve, actúa y logra su fin- deben estar dotadas de tal forma y de eficacia tal que puedan llevar al bien común por las vías y medios más conformes a la diversa importancia de los asuntos.


137. Y como actualmente el bien común de todas las naciones propone cuestiones que interesan a todos los pueblos y como semejantes cuestiones solamente puede afrontarlas una autoridad pública, cuyo poder, forma e instrumento sean suficientemente amplios y cuya acción se extienda a todo el orbe de la tierra, resulta que, por exigencia del mismo orden moral, es menester constituir una autoridad pública sobre un plano mundial.

PODERES PÚBLICOS CONSTITUIDOS DE COMÚN ACUERDO

138. Estos Poderes públicos, cuya autoridad se ha de ejercer en el mundo entero y que deben estar dotados de medios adecuados que lleven al bien común universal, se han de crear ciertamente con el consentimiento de todas las Naciones, no se han de imponer por la fuerza. Lo cual se prueba porque, debiendo esta autoridad desempeñar su oficio eficazmente, conviene que sea igual con todos, exenta de toda parcialidad y orientada al bien común de todas las gentes. Si las Naciones más poderosas impusiesen por la fuerza esta autoridad universal, con razón se habría de temer que sirviese al provecho de unos pocos o que se inclinase hacia alguna determinada Nación; y entonces la fuerza y eficacia de su acción correrían peligro. Las Naciones, por mucho que discrepen entre sí en el aumento de bienes materiales y en su poder militar, defienden tenazmente la igualdad jurídica y la propia dignidad moral. Por esto, no sin razón, los Estados se someten de mal grado a una potestad que o se les impone por la fuerza, o a cuya constitución no han contribuido o a la que no se han adherido espontáneamente.

EL BIEN COMÚN UNIVERSAL Y LOS DERECHOS DE LA PERSONA

139. Como no se puede juzgar del bien común de cada Nación sin tener en cuenta la persona humana, lo mismo se debe decir de las conveniencias generales de todas las naciones; por lo cual la autoridad pública y universal debe vigilar principalmente para que los derechos de la persona humana sean reconocidos y tenidos en el debido honor, se conserven indemnes y realmente se desarrollen. Esto lo podrá llevar a cabo por sí misma, si el asunto lo consiente, o estableciendo en todo el mundo condiciones con cuya ayuda los gobernantes de cada Nación puedan desempeñar su cargo con mayor comodidad.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD

140. Además, así como en cada Nación es menester que las relaciones que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las familias y las asociaciones intermedias, se regulen según el principio de subsidiaridad, es razonable que por el mismo principio se compongan las relaciones entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada nación. A esta autoridad mundial corresponde examinar y dirimir aquellos problemas que plantea el bien común y universal en el orden económico, social, político o cultural, los cuales, siendo, por su gravedad suma, de una extensión muy grande y de una urgencia inmediata, se consideran superiores a la posibilidad que los gobernantes de cada comunidad política tienen para resolverlos eficazmente.


141. No pertenece a la autoridad mundial ni limitar ni avocar a sí lo que toca al Poder público de cada Nación. Por lo contrario, es menester procurar que en todo el mundo se cree un clima en el cual no sólo el Poder público, sino los individuos y las sociedades intermedias puedan con mayor seguridad conseguir sus fines, cumplir sus deberes y reclamar sus derechos[64].

SEÑALES DE ESTOS TIEMPOS

142. Como es sabido por todos, el 26 de junio de 1945 se fundó la Organización de las Naciones Unidas -conocida con la abreviatura O.N.U.-, a la que después se agregaron otros Organismos inferiores, compuestos de miembros nombrados por la autoridad pública de las diversas Naciones; a ellos se les confiaron asuntos de gran importancia que interesaban a todas las naciones de la tierra y que se referían a la vida económica, social, cultural, educativa y sanitaria. Las Naciones Unidas se propusieron como fin esencial mantener y consolidar la paz de las naciones, fomentando entre ellas relaciones amistosas basadas en los principios de igualdad, mutuo respeto y múltiple cooperación en todos los sectores de la actividad humana.


143. La importancia de las Naciones Unidas se manifiesta claramente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que la Asamblea General ratificó el 10 de diciembre de 1948. En el preámbulo de esta Declaración se proclama como ideal que todos los pueblos y Naciones han de procurar el efectivo reconocimiento y respeto de estos derechos y de las respectivas libertades.


144. No se Nos oculta que algunos capítulos de esta Declaración parecieron a algunos menos dignos de aprobación, y no sin razón. Sin embargo, creemos que esta Declaración se ha de considerar como un primer paso e introducción hacia la organización jurídico-política de la Comunidad mundial, ya que en ella solemnemente se reconoce la dignidad de la persona humana de todos los hombres y se afirman los derechos que todos tienen a buscar libremente la verdad, a observar las normas morales, a ejercer los deberes de la justicia, a exigir una vida digna del hombre, y otros derechos que están vinculados a éstos.


145. Deseamos, pues, vivamente que la Organización de las Naciones Unidas pueda ir acomodando cada vez mejor su estructura y sus organismos a la amplitud y nobleza de sus objetivos. Ojalá venga cuanto antes el tiempo en que esta Organización pueda garantizar eficazmente los derechos del hombre; derechos que, por brotar inmediatamente de la dignidad de la persona humana son universales, inviolables e inalienables. Tanto más cuanto que hoy los hombres, por participar cada vez más activamente en los asuntos públicos de sus respectivas naciones, siguen con creciente interés la vida de las otras y se hacen cada vez más conscientes de que pertenecen, como miembros vivos, a una comunidad mundial.

V. RECOMENDACIONES PASTORALES

PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PÚBLICA

146. Al llegar aquí exhortamos de nuevo a Nuestros hijos a que participen activamente en la administración pública y cooperen al fomento de la prosperidad de todo el género humano y de su propia Nación. Iluminados por la luz del cristianismo y guiados por la caridad, es menester que con no menor esfuerzo procuren que las instituciones de carácter económico, social, cultural o político, lejos de crear a los hombres impedimentos, les presten ayuda para hacerse mejores, tanto en el orden natural como en el sobrenatural.

COMPETENCIA CIENTÍFICA, CAPACIDAD TÉCNICA, EXPERIENCIA PROFESIONAL

147. Para inspirar la vida civil en rectas normas y cristianos principios no basta que estos hijos Nuestros gocen de la luz celestial de la fe y que se muevan a impulsos del deseo de promover el bien; se requiere, además, que entren en las instituciones de la vida civil y que puedan desenvolver dentro de ellas una acción eficaz.


148. Pero como la actual civilización se distingue sobre todo por las ciencias y por los inventos técnicos, ciertamente nadie puede entrar y actuar eficazmente en las instituciones públicas, si no posee el saber científico, la idoneidad para la técnica y la pericia profesional.

LA ACCIÓN COMO SÍNTESIS DE ELEMENTOS CIENTÍFICO-TÉCNICO-PROFESIONALES Y DE VALORES ESPIRITUALES


149. Téngase presente que todas estas cualidades de ninguna manera bastan para que las relaciones de la vida cotidiana se impronten con una práctica más humana, la cual ciertamente es menester que se apoye en la verdad, se rija por la justicia, se consolide con la mutua caridad y esté afianzada habitualmente por la libertad.

150. Para que los hombres realmente lleguen a la práctica de estos consejos han de trabajar con gran diligencia, primero en cumplir, en la producción de las cosas terrenas, las leyes propias de cada cosa y observar las normas que convienen a cada caso; luego, en ajustar bien su propia actuación con los preceptos morales, procediendo como quien ejercita su derecho o cumple su deber. Más aún: la razón pide que los hombres, al obedecer a los providenciales designios de Dios relativos a nuestra salvación y sin descuidar la propia conciencia, actúen en la vida armonizando plenamente su ciencia, su técnica y su profesión con los bienes superiores del espíritu.

UNIDAD EN LOS CREYENTES: FE Y CONDUCTA

151. Es también cosa manifiesta que en las Naciones de antigua tradición cristiana, las instituciones civiles florecen actualmente con el progreso científico y técnico y abundan en medios aptos para la realización de cualquier empresa; pero con gran frecuencia son muy débiles, en ellas, el estímulo e inspiración cristianos.152. Con razón surge la pregunta de cómo se ha podido producir dicho fenómeno, cuando en la institución de aquellas leyes contribuyeron no poco, y siguen contribuyendo, personas que profesan el cristianismo y que, por lo menos en parte, ajustan realmente su vida con las normas evangélicas. La causa de esto creemos hallarla en la falta de coherencia entre la fe y la actuación en lo temporal. Luego es necesario que en ellos se restablezca la unidad interior; mas que en su actividad temporal estén a la par presentes la luz de la fe que ilumina todo y la caridad que lo vivifica.


DESARROLLO INTEGRAL

153. Que en los cristianos la fe religiosa esté en desacuerdo con la conducta, creemos que nace también de que ellos no se han ejercitado suficientemente en la práctica de las costumbres cristianas y en la instrucción de la doctrina cristiana. Porque sucede, con demasiada frecuencia y en muchos sectores, que los cristianos no cultivan por igual el conocimiento de la religión y del saber profano; y, mientras en el conocimiento científico llegan a los más altos grados, en la formación religiosa no pasan ordinariamente del grado más elemental. Apremia, pues, la necesidad de que la formación en los adolescentes sea plena, sea continua y se de en tal forma que la cultura religiosa y la formación espiritual vayan a la par con el conocimiento científico y con los incesantes progresos técnicos. Además, conviene que los jóvenes asimilen bien los métodos con que más tarde ejercerán su propia profesión[65].

solicitud constante


154. Debemos, sin embargo, señalar aquí lo difícil que es entender adecuadamente la relación entre las situaciones concretas y las exigencias objetivas de la justicia; es decir, determinar con exactitud los grados y formas con que se han de aplicar los principios doctrinales a la realidad concreta de la convivencia humana.


155. La exactitud para llegar a determinar tales grados y formas resulta tanto más difícil cuanto que nuestra época está caracterizada por una acentuada tendencia a la velocidad. Por lo cual, en el trabajo cotidiano de ajustar cada vez más los hechos sociales con las exigencias de la justicia, es necesario que Nuestros hijos vean una labor que jamás puede darse por definitivamente terminada como para descansar sobre ella.


156. Más aún: conviene que todos consideren que lo que se ha alcanzado no basta para lo que exigen las necesidades; y queda, por lo tanto, mucho todavía por realizar o mejorar, tanto en las empresas productoras, en las asociaciones sindicales, en las agrupaciones profesionales, en los sistemas de seguro, como en las instituciones culturales, en las disposiciones de orden jurídico, en las formas políticas, en las organizaciones sanitarias, recreativas, deportivas y otras semejantes, de las cuales tiene necesidad esta edad nuestra, era del átomo y de las conquistas espaciales, era en que la familia humana ha entrado en un nuevo camino con perspectivas de una amplitud casi sin límites.

RELACIONES ENTRE CATÓLICOS Y NO CATÓLICOS

157. Los principios doctrinales que hemos expuesto, o se fundan en la naturaleza misma de las cosas, o muchas veces proceden de la esfera de los derechos naturales. Ofrecen, por lo tanto, amplio campo de encuentro y entendimiento de los católicos, ya sea con cristianos separados de esta Sede Apostólica, ya con quienes no han sido iluminados por la fe cristiana, pero poseen la luz de la razón y la rectitud natural:

En dichos contactos, los que profesan la religión católica han de tener cuidado de ser siempre coherentes consigo mismos, de no admitir jamás posiciones intermedias que comprometan la integridad de la religión o de la moral. Muéstrense, sin embargo, hombres capaces de valorar con equidad y bondad las opiniones ajenas sin reducirlo todo al propio interés, antes dispuestos a cooperar con lealtad en orden a lograr las cosas que son buenas de por sí o reducibles al bien[66].


158. Pero es justo que siempre se distinga entre el que yerra y el error, aunque se trate de hombres que no conocen la verdad o la conocen sólo a medias, ya en el orden religioso, ya en el orden de la moral práctica; puesto que el que yerra no por ello está despojado de su condición de hombre, ni ha perdido su dignidad de persona y merece siempre la consideración que se deriva de este hecho. Además, en la naturaleza humana jamás se destruye la capacidad de vencer al error y de abrirse paso al conocimiento de la verdad. Ni le faltan jamás los auxilios sobrenaturales de la divina Providencia. Por lo cual, quien hoy carece de la luz de la fe o profesa doctrinas erróneas, puede mañana, con la iluminación de Dios, abrazar la verdad.

Porque, si los católicos, a propósito de las cosas temporales traban relación con los que o no creen en Cristo o creen en El, mas en forma errada, pueden servirles de ocasión o de exhortación para que vengan a la verdad.


159. Se ha de distinguir también cuidadosamente entre las teorías filosóficas sobre la naturaleza, el origen, el fin del mundo y del hombre, y las iniciativas de orden económico, social, cultural o político, por más que tales iniciativas hayan sido originadas e inspiradas en tales teorías filosóficas; porque las doctrinas, una vez elaboradas y definidas, ya no cambian, mientras que tales iniciativas, al encontrarse en situaciones históricas continuamente variables, están forzosamente sujetas a los mismos cambios. Además, ¿quién puede negar que, en la medida en que estas iniciativas sean conformes a los dictados de la recta razón e intérpretes de las justas aspiraciones del hombre, puedan tener elementos buenos y merecedores de aprobación?


160. Teniendo presente esto puede a veces suceder que algunos contactos de orden práctico que hasta aquí se consideraban como inútiles en absoluto, hoy por lo contrario sean provechosos o puedan llegar a serlo. Determinar si tal momento ha llegado o no, como también establecer las formas y el grado en que hayan de realizarse contactos en orden a conseguir metas positivas, ya sea en el campo económico o social, ya también en el campo cultural o político, son puntos que sólo puede enseñar la virtud de la prudencia, como reguladora que es de todas las virtudes que rigen la vida moral tanto individual como social. Por esto, cuando están en juego los intereses de los católicos, tal decisión corresponde de un modo particular a los que en estos asuntos concretos desempeñan cargos de responsabilidad en la comunidad; siempre que se mantengan, sin embargo, los principios del derecho natural a la par que la doctrina social de la Iglesia y las directrices de la autoridad eclesiástica. Porque nadie debe olvidar que a la Iglesia le corresponde el derecho y el deber no ya sólo de tutelar los principios de la fe y de la moral, sino también de interponer su autoridad junto a sus hijos, aun en la esfera del orden temporal, cuando se trata de aplicar tales principios a la vida práctica[67].

ETAPAS NECESARIAS

161. No faltan hombres de gran corazón que, al encontrarse frente a situaciones en que las exigencias de la justicia o no se cumplen o se cumplen en forma deficiente, movidos por el deseo de cambiarlo todo, se dejan llevar por un impulso tan arrebatado que parecen recurrir a algo semejante a una revolución.

162. A todos estos desearíamos Nos recordarles que por ley de la naturaleza todo, en la vida, crece gradualmente y que también las instituciones humanas no pueden mejorarse sino actuando en ellas desde su interior y en forma progresiva.

Prudente advertencia la de Nuestro Predecesor, de f. m., Pío XII, cuando decía: No es en la revolución, sino en una armónica evolución donde se halla la salvación y la justicia. La violencia nunca hizo otra cosa que derribar, en vez de levantar; encender las pasiones, en vez de calmarlas; acumular odios y ruinas, en vez de hermanar a los contendientes; y ha precipitado a los hombres y a los partidos en la penosa necesidad de reconstruir lentamente, después de dolorosas pruebas, sobre las ruinas de la discordia[68].

INMENSA TAREA

163. A todos los hombres de alma generosa incumbe, pues, la inmensa tarea de restablecer las relaciones de convivencia basándolas en la verdad, en la justicia, en el amor, en la libertad: las relaciones de convivencia de los individuos entre sí, o de los ciudadanos con sus respectivos Estados; o de los varios Estados, unos con otros; o de los individuos, familias, entidades intermedias y Estados respecto a la Comunidad mundial. Tarea ciertamente nobilísima, porque de ella se derivaría la verdadera paz conforme al orden establecido por Dios.


164. Estos hombres, demasiado pocos por cierto para tan ingente tarea, merecedores del aplauso universal, es justo que reciban de Nos el elogio público, al mismo tiempo que una apremiante exhortación a perseverar en tan saludable empresa. Pero Nos alienta por igual la esperanza de que otros muchos, sobre todo entre los cristianos, movidos por la conciencia del deber y la exigencia de la caridad, vendrán a sumarse a ellos. Porque todos cuantos creen en Cristo deben ser en esta nuestra sociedad humana omo una antorcha de luz, un fuego de amor, un fermento que vivifique toda la masa; y tanto mejor lo serán cuanto más unidos estén con Dios.


165. De hecho, no se da paz en la sociedad humana si cada cual no tiene paz en sí mismo, es decir, si cada cual no establece en sí mismo el orden prescrito por Dios. ¿Quiere tu alma ser capaz de vencer las pasiones? -pregunta San Agustín-. Que se someta al que está arriba y vencerá al que está abajo. Así se hará la paz en ti: una paz verdadera, genuina, muy ordenada. ¿Cuál es el orden de esta paz? Dios manda sobre el alma, el alma manda sobre el cuerpo; nada hay más ordenado[69].


EL PRÍNCIPE DE LA PAZ

166. Estas enseñanzas Nuestras acerca de los problemas que de momento tan agudamente angustian a la familia humana y que tan estrechamente unidos están al progreso de la sociedad, Nos las dicta un profundo anhelo, que comparten con Nos todos los hombres de buena voluntad, el anhelo de la consolidación de la paz en este mundo nuestro.


167. Como Vicario -aunque indigno- de Aquel a quien el anuncio profético proclamó Príncipe de la Paz[70], creemos que es obligación Nuestra consagrar todo Nuestro pensamiento, todo Nuestro cuidado y esfuerzo a obtener este bien en provecho de todos. Pero la paz será una palabra vacía si no se funda sobre aquel orden que Nos, movidos por confiada esperanza, hemos esbozado en sus líneas generales en esta Nuestra Encíclica: la paz ha de fundarse sobre la verdad, construida con las normas de la justicia, vivificada e integrada por la caridad y realizada, en fin, con la libertad.


168. Empresa tan gloriosa y excelsa que las fuerzas humanas, por más que estén animadas de la buena voluntad más laudable, no pueden por sí solas llevarla a efecto. Para que la sociedad humana refleje lo más posible la semejanza del Reino de Dios, es de todo punto necesario el auxilio del Cielo.


169. Es, pues, exigencia de las cosas mismas el que en estos días santos nos volvamos con oración suplicante hacia Aquel que, con sus dolorosos tormentos y con su muerte no sólo destruyó el pecado -fuente y principio de todas las divisiones, de todas las miserias y de todos los desequilibrios-, sino que, al derramar su sangre, reconcilió al género humano con su Padre Celestial y trajo los dones de su paz: Porque El es nuestra Paz, el que de los dos [pueblos] ha hecho uno solo… El, que vino a anunciaros la paz a vosotros que estabais lejos, y la paz a los que estaban cerca[71].


170. Y en la sagrada Liturgia de estos días resuena este mismo anuncio: Nuestro Señor Jesús, presentándose en medio de sus discípulos, dijo: Pax vobis, alleluia. Y los discípulos, habiendo visto al Señor, se alegraron[72].

Y así, Cristo nos ha traído la paz, nos ha dejado la paz: La paz os dejo, mi paz os doy. No os la doy como la da el mundo[73]. Pidamos, pues, con instantes súplicas al Divino Redentor, esta paz que El mismo nos trajo.


171. Que El borre de los hombres todo lo que pueda poner en peligro esta paz y transforme a todos en testigos de la verdad, de la justicia y del amor fraterno. Que El ilumine con su luz la mente de los que gobiernan las Naciones, para que junto al bienestar y prosperidad convenientes procuren también a sus conciudadanos el don magnífico de la paz. Que Cristo, finalmente, encienda las voluntades de todos para echar por tierra las barreras que dividen a los unos de los otros, para estrechar los vínculos de la mutua caridad, para fomentar la mutua comprensión, en fin, para perdonar los agravios. Así, bajo su acción y amparo, todos los pueblos se aúnen como hermanos y florezca entre ellos y reine siempre la anhelada paz.


172. Con este supremo deseo y augurio, Venerables Hermanos, de que esta paz irradie en las comunidades cristianas que os han sido confiadas, para beneficio, sobre todo, de los más humildes y más necesitados de auxilio y defensa, a vosotros, a los sacerdotes de ambos cleros, a los religiosos y a las vírgenes consagradas a Dios, a todos los fieles cristianos, pero de un modo especial a los que pongan su esfuerzo en secundar estas exhortaciones Nuestras, con todo afecto en el Señor impartimos la Bendición Apostólica, mientras para todos los hombres de buena voluntad, a los cuales va también dirigida esta Nuestra Encíclica, imploramos de Dios salud y prosperidad.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día de Jueves Santo, 11 de abril del año 1963, quinto de Nuestro Pontificado.



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[1] Ps. 8, 1.

[2] Ps. 103, 24.

[3] Cf. Gen. 1, 26.

[4] Ps. 8, 5-6.

[5] Rom. 2, 15.

[6] Cf. Ps. 18, 8-11.

[7] Cf. Pii XII Nunt radioph. datus pridie Nativ. D. N. I. C. a. 1942 A. A. S. 35 (1943) 9-24; et Ioannis XXIII Sermo hab. d. 4 m. ian. a. 1963 A. A. S. 55 (1963) 89-91.

[8] Cf. Pii XI Litt. Enc. Divini Redemptoris, A. A. S. 29 (1937) 78; et Pii XII Nunt. radioph. d. in festo Pentec. d. 1 m. iun. a. 1941 A. A. S. 33 (1941) 195-205.

[9] Cf. Pii XII Nunt. radioph. d. prid. Nativ. D. N. I. C. a. 1942 A. A. S. 35 (1943) 9-24.

[10] Divinae Institutiones 4, 28, 2 PL 6, 535.

[11] Litt. Enc. Libertas: AL 8 (1888) 237-8.

[12] Cf. Pii XII Nunt. radioph. Nativ. 1942, l. c., 9-24.

[13] cf. Pii XI Enc. Casti Connubii, A. A. S. 22, (1930) 539-592; et Pii XII Nunt. radioph. Nativ. 1942, l. c., 9-24.

[14] Cf. Pii XII Nunt. radioph. Pentec. 1941, l. c., 201.

[15] Leonis XIII Litt. Enc. Rerum novarum AL 11 (1891) 128-9.

[16] Cf. Ioannis XXIII Litt. Enc. Mater et Magistra, A. A. S. 53 (1961) 422.

[17] Cf. Nunt. radioph. cit. Pentec. 1941, l. c. 201.

[18] Enc. MM. l. c., 428.

[19] Cf. ibid. 430.

[20] Cf. Leonis XIII e. RN, l. c., 134-142 Pii XI Litt. Encycl. Quadragesimo anno A. A. S. 23 (1931) 199-200; Pii XII Ep. Encycl. Sertum laetitiae A. A. S. 31 (1939) 635-644.

[21] Cf. A. A. S. 53, 430.

[22] Cf. Nuntius radioph. d. prid. Nativ. D. N. I. C. a. 1952. A. A. S. 45 (1953) 33-46.

[23] Cf. Nuntius radioph. d. prid. Nativ. D. N. I. C. a. 1944, A. A. S. 37 (1945) 12.

[24] Cf. Nuntius radioph. Nativ. 1942, l. c., 21.

[25] Eph. 4, 25.

[26] Cf. Pii XII Nuntius radioph. Nativ. 1942, l. c., 14.

[27] Sum. theol. 1.2, 19, 4; cf. a. 9.

[28] Rom. 13, 1-6.

[29] In ep. ad Rom. 13, 1-2 hom. 23 PG 60, 615.

[30] Leonis XIII Litt. Encycl. Immortale Dei, AL 5, 120.

[31] Cf. Nuntius radioph. Nativ. 1944, l. c., 15.

[32] Cf. Leonis XIII Epist. Enc. Diuturnum illud: AL 2 (1880-1881) 274.

[33] Cf. ibid. 278 et eiusdem ID, l. c., 130.

[34] Act. 5, 29.

[35] Sum. theol. 1. 2, 93, a. 3 ad 2; cf. Pii XII Nuntius radioph. Nativ. 1944, l. c., 5-23.

[36] Cf. Leonis XIII e. DI l. c. 271-2; et Pii XII Nuntius radioph. Nativ. 1944, l. c. 5-23.

[37] Cf. Pii XII Nuntius radioph. Nativ. 1942, l. c., 13; et Leonis XIII e. ID, l. c., 120.

[38] Cf. Pii XII Litt. encycl. Summi Pontificatus, A. A. S. 31 (1939) 412-53.

[39] Cf. Pii XI Litt. encycl. Mit brennender Sorge, A. A. S. 29 (1937) 159 et Litt. encycl. Divini Redemptoris, A. A. S. 29 (1937) 65-106.

[40] Enc. ID, l. c., 121.

[41] Leonis XIII e. RN, l. c., 133-134.

[42] Cf. Pii XII e. SP l. c., 433.

[43] A. A. S. 53, 417.

[44] Cf. Pii XI QA, l. c., 215.

[45] Cf. Pii XII Nuntius radioph. Pentec. 1941, l. c., 200.

[46] Cf. Pii XI, e. MbS. l. c., 159, e. DR. l. c., p. 79; et Pii XII Nuntius radioph. Nativ. 1942, l. c., 9-24.

[47] Cf. Pii XI e. DR., l. c. 81; et Pii XII Nuntius radioph. Nativ. 1942, l. c., 9-24.

[48] Ioannis XXIII, e. MM., l. c. 415.

[49] Cf. Pii XII Nuntius radioph. Nativ. 1942, l. c., 21.

[50] Cf. Pii XII Nuntius radioph. d. prid. Nativ. D. N. I. C. a. 1944 A. A. S. 37 (1945) 15-16.

[51] Cf. Pii XII Nuntius radioph. Nativ. 1942, l. c., 12.

[52] Cf. Leonis XIII Ep. apost. Annum ingressi, AL 22 (1902-1903) 52-80.

[53] Sap. 6, 2-4.

[54] Cf. Pii XII Nuntius radioph. d. prid. Nativ. D. N. I. C. a. 1941, A. A. S. 34 (1942) 16.

[55] Cf. Pii XII Nuntius radioph. d. prid. Nativ. D. N. I. C. a. 1940, A. A. S. 33 (1941) 5-14.

[56] De civ. Dei 4, 4 PL 41, 115; cf. Pii XII Nuntius radioph. d. prid. Nativ. D. N. I. C. a. 1939 A. A. S. 32 (1940) 5-13.

[57] Cf. Pii XII Nuntius radioph. Nativ. 1941, l. c., 10-21.

[58] Cf. Ioannis XXIII e. MM, l. c., 439.

[59] Cf. Nuntius radioph. Nativ. 1941, l. c., 17; et Benedict XV Adhortatio ad moderatores populorum belligerantium, d. d. 1 mens. aug. a. 1917 A. A. S. 9 (1917) 418.

[60] Cf. Nuntius radioph. d. d. 24 m. aug. a. 1939 A. A. S. 31 (1939) 334.

[61] A. A. S. 53 (1961) 440-1.

[62] Nuntius radioph. Nativ. 1941, l. c., 16-17.

[63] Ioannis XXIII e. MM, l. c., 443.

[64] Cf. Pii XII Allocutio ad iuvenes ab Act. Cath. ex Italiae dioecesibus Romae coadunatos, habita d. 12 mens. sept. a. 1948 A. A. S. 40 (1948) 412.

[65] Cf. Ioannis XXIII e. MM, l. c., 454.

[66] Ibid. 456.

[67] Ibid. 456; cf. Leonis XIII e. ID, l. c., 128; Pii XI Enc. Ubi arcano; A. A. S. 14, 698 et Pii XII Allocutio ad Delegatas Unionis Internat. Sodalitatum mulierum cathol. ob communem Conventum Romae coadunatas, habita d. 11 mens. sept. a. 1947 A. A. S. 39 (1947) 486.

[68] Cf. Allocutio ad opifices ex Italiae dioecesibus Romae coadunatos, habita in festo Pentec. d. 13 mens. iun. a. 1943, A. A. S. 35, 175.

[69] Miscellanea Augustiniana… S. Augustini Sermones post Maurinos reperti, Romae 1930, 633.

[70] Cf. Is. 9, 6.

[71] Eph. 2, 14-17.

[72] Respons. ad Matut., in fer. VI infra oct. Paschae.

[73] Io. 14, 27.

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