HISTORIA DE LA IGLESIA CATÓLICA

EPOCA MEDIEVAL

PRIMERA PARTE: SIGLOS VII-IX

CAPÍTULO XI

IMPERIO Y PAPADO EN EL SIGLO IX



 
I. Ludovico Pío y la Iglesia

   Ludovico Pío, hijo de Carlomagno, era virrey de Aquitania en el 781. En el 813 es nombrado co-emperador por su padre, en un gesto significativo: es invitado a ceñirse él mismo la corona imperial sobre la cabeza, sin la intervención del papa ni de ningún otro obispo. En su actividad de gobierno concebirá como su responsabilidad principal el bien de la Iglesia. Theganus escribe que Carlos habló a su hijo exhortándolo a honrar y temer la omnipotencia de Dios, observar sus mandamientos y defender la Iglesia de cuantos la amenazaban. El hijo se convertía en heredero de un vastísimo imperio, el cual había sido gobernado con mano firme por su padre. Sin embargo, Ludovico no tenía la misma energía y seguridad que Carlomagno.

   Según afirma una parte de la historiografía francesa, se trataba de un sucesor más bien débil, el cual disminuiría la autoridad imperial por su devoción o sumisión a la Iglesia y sus consejeros eclesiásticos. Así, una prueba de debilidad sería la repetición de la coronación imperial en el 816 por manos del papa Inocencio IV; asimismo tampoco protesta cuando su hijo Lotario, que ya había sido incoronado por él en el 817, se hace incoronar de nuevo por el papa Pascual I en Roma (823).

   Sin embargo, para otros historiadores es el hombre que refuerza la reforma de la Iglesia franca, algo descuidada por su padre en los diez últimos años de su vida. Suman a los méritos de Ludovico el haber propagado la civilización carolingia. La investigación moderna tiende más hacia esta última visión, más positiva, que hacia la de cierta historiografía francesa[144].

   Ludovico alió de una manera nueva reino e Iglesia, dando un nuevo significado a los episcopados y monasterios. Éstos recibieron un privilegio de inmunidad, lo cual significaba que el titular de ese privilegio podía juzgar y castigar directamente a sus campesinos, así como recoger impuestos y otros derechos derivados de este privilegio. Se trataba, pues, de cierta independencia para los obispos y algunos abades. Junto a esto se da otra forma de protección que no se deriva del derecho público, sino del vasallaje: el mundio o mundiburdio: sometimiento voluntario a un señor, el cual está a su vez obligado a proteger al vasallo y representarle en juicio. Si ese señor era duque o el mismo rey, su protección era de gran valor. Ludovico une estos dos elementos en él, concediendo los dos privilegios juntos a los episcopados y algunos monasterios importantes. Se trataba de un reglamento inaudito, pues hacía de los monasterios y episcopados una propiedad suya, del monarca. Así es como los reyes podrían intervenir en el nombramiento de obispos, lo cual tendrá su culminación con Otón .pero el arranque está con Ludovico.. Ludovico llegará a conceder la libre elección para obispos y abades, pero esto no se dará en el caso de las colegiatas, donde él mismo, en persona, se reserva intervenir.

   Las iglesias y monasterios privilegiados debían ayudar en las guerras del Imperio. En tiempos de paz deberían tener un servicio regio: hospedar al rey y a su séquito cuantas veces pasaran por sus dominios. Es así como Ludovico crea la Iglesia imperial, que con Otón será regida directamente por el rey.

   Su legislación monástica-canongial es importante. Se da en tres sínodos en Aquisgrán entre el 816 y el 819. Su consejero era el visigodo Benito de Aniano (814-821): sus ideas influyeron en Ludovico cuando en Aquitania había iniciado una reforma del monacato. Ahora extiende la reforma a todo el Imperio. Sólo Fulda y Saint Denis pusieron objeciones. El punto esencial era la obligación de observar la regla de san Benito y las Costumbres de Aquisgrán[145]. Así es como san Benito de Aniano es el verdadero fundado del monacato benedictino .de hecho, el actual hábito benedictino proviene de esta época, siendo el hábito de los monjes francos, no el que usaba san Benito propiamente..

   También da una legislación para los canónigos, los cuales eran clérigos que tenían derecho a asistir al obispo diocesano. San Crodegango de Metz había organizado la vida común de estos clérigos, escribiendo una regla inspirada en san Benito. Bajo el influjo de san Benito de Aniano se hace una clara distinción entre monjes y canónigos: estos últimos reciben unos estatutos propios, la Regla de Aquisgrán. La vida de los canónigos sería similar a la de los monjes, pero menos rigurosa: no se requería una profesión religiosa, sino obediencia a su prepósito; tampoco se hacía voto de pobreza, la cual era aconsejada vivir en privado

   Sin embargo, la reforma no puedo ir mucho tiempo adelante. En el 821 muere Benito de Aniano y comienzan en seguida las dificultades internas en el Imperio. En el 817 Ludovico había dado una Ordinatio Imperii, la cual reorganiza más tarde para repartir el Imperio entre los hijos de su primer matrimonio y los del segundo. En los años 30 tendrá que viajar Gregorio IV al reino franco para poner paz entre el padre y los hijos del primer matrimonio. Después de la muerte de Ludovico en el 840 estallará la guerra entre sus hijos, creándose tres reinos: Francia occidental .para Carlos el Calvo., Francia oriental .para Ludovico el Germánico. y una larga franja entre Frisia, Renania y Suiza hasta Italia, llamada Lotaringia .nombre dado por Lotario II, hijo de Lotario I. Con el tratado de Meersen (870) se disolverá este reino central.


II. Las decretales pseudo-isidorianas

   Parte del programa reformista carolingio será el de restablecer las provincias eclesiásticas. La verdad es que los obispos francos no estaban muy preparados para asumir esto. Carlomagno y sus sucesores optaron por los sínodos imperiales .en los que estaban presentes todos los obispos. más que por los provinciales. Sin embargo, la decadencia carolingia provoc que los metropolitas francos occidentales, en los años 40 del siglo IX .en especial Incmaro de Reims., busquen una supremacía jurisdiccional sobr los obispos de sus provincias eclesiásticas, con el fin de remediar situaciones a las que no llegaban los sínodos imperiales.

   Se trataba de una novedad, pues en la Antigüedad los patriarcas no eran superiores al resto de los obispos, sino sólo el sínodo provincial; éste representaba la última instancia de apelación. Incmaro, y con él otros metropolitas, intentan el desarrollo de los sínodos provinciales con el fin de atraer hacia sí el poder jurisdiccional. Comienza en este momento el uso significativo de denominar sufraganei a los obispos de la provincia eclesiástica. En la base de esta pretensión hau un problema candente en la Iglesia franco-occidental: la insuficiente delimitación entre los derechos del metropolita y los obispos de su provincia. Problema que se arrastraba desde la Iglesia antigua, donde los sínodos tenían la última palabra.

   Es en este contexto en el que se da la falsificación de las Decretales Pseudo-isidorianas. Aparentemente era una colección canónica, cuyo compilador se llamaría Isidoro Mercatore, pero que en realidad fue compilada por un grupo muy hábil de eclesiásticos francos. Suponen un reflejo de los problemas de la Iglesia franca, los cuales podemos evaluar en los siguientes puntos:

-Protección de los bienes eclesiásticos contra la usurpación de los laicos, es decir, la secularización de los bienes de la Iglesia.

-Libertad para el clero en el ejercicio de sus competencias religiosas.

-Extensión del privilegium fuori a todos los clérigos: se trataba de que todos los eclesiásticos estuviesen exentos de los tribunales civiles, de tal manera que sólo se sometieran a los tribunales eclesiásticos.

-Tutela de los obispos sufragáneos contra el poder del metropolita.

   Es curioso cómo en este caso mencionan la apelación al papa: el juez supremo en toda causa mayor era el papa. La interpretación que los falsificadores hacían de este principio era bastante curiosa: .causa mayor. era, para ellos, todo lo concerniente al episcopado. Los sínodos, poco a poco, fueron recibiendo su autoridad desde Roma, de tal manera que necesitaban la aprobación directa por parte del papa. En el caso de un proceso contra algún obispo, el acusado podía apelar a la Santa Sede en cualquier fase del proceso, no sólo al final .como era costumbre hasta entonces..

   Esta extensión de las competencias pontificias eran inauditas en la Iglesia antigua, de tal modo que sirvieron para reforzar la posición del papado, el cual, sin embargo, no tenía nada que ver con la falsificación de estas decretales. De todos modos, una vez hecha la falsificación, fue visto por el papado como un regalo caído del cielo: en un lenguaje jurídico contenía todo aquello que la Santa Sede postulaba. Sin embargo, para los falsificadores el tema del primado romano era un contrapeso en su lucha contra los metropolitas. No obstante, Nicolás I hará uso de estas decretales de una manera un tanto confusa; sí lo usarán con resolución los papas de la reforma gregoriana.

   Los obispos no se cuidaron de crear formas de colaboración a nivel de provincia eclesiástica. La estructura sinodal, por otra parte, era bastante rudimentaria. Vivían pacíficamente en la simbiosis de los dos poderes .o las .dos espadas., como se llemaría posteriormente.: el temporal y el espiritual. No pensaban organizar una Iglesia netamente distinta a la del poder estatal. Su visión era la de una cristiandad en la que reino y sacerdocio, trono y altar, iban íntimamente unidos.

   De otra parte, el papado había llegado a extender su influjo en la Iglesia occidental debido a dos factores: la organización de la nueva Iglesia anglosajona desde tiempos de san Gregorio Magno, y la reforma bonifaciana. El pallium era el símbolo de una unión más estrecha con Roma. Los papas del siglo VII se lo habían concedido a los arzobispos anglosajones, unido al derecho de ordenar obispos sufragáneos. Este sistema sería imitado por san Bonifacio en el siglo VIII. Con Carlomagno se concede a todos los metropolitas el título honorífico de arzobispo. El pallium llegaba a ser una confirmación del nombramiento .se prescribe en este momento que todo obispo recién nombrado arzobispo debe recibir de Roma el pallium en un plazo de tres meses.. En el siglo X el papa, confiriendo el pallium daba también el derecho a consagrar obispos sufragáneos .como se hacía entre los anglosajones.. El pallium hacía del arzobispo un representante del papa con autoridad delegada. Esta idea dominará hasta la mitad del siglo XII. Pero antes de esta fecha no era algo asumido en todas partes, lo cual sí se da a partir del siglo XII. La mayoría de los arzobispos observó fielmente esta prescripción romana, pues les parecía que les daba mayor autoridad, la equiparación entre arzobispo y vicario apostólico. La victoria de la monarquía papal era tan sólo una cuestión de tiempo. Sin embargo, el progresivo alejamiento por parte de Occidente de la estructura sinodal de la Iglesia antigua es algo que contribuirá al cisma con la Iglesia oriental.

   El pontificado de Nicolás I (858-867) supone un enriquecimiento del Derecho canónico[149]. Sus ideas, de todos modos, no eran nuevas. Roma sería la instancia suprema de apelación en cada fase del proceso judicial. Además, sólo el Romano Pontífice podría ratificar los decretos de un concilio. Su breve pontificado es capital, equiparable al de un Gregorio Magno, antes, y un Gregorio VII, después. Dejó una huella muy profunda, sellando el inicio de aquel poder que llegará al ápice con Inocencio III. El orden religioso y social del mundo dependía del Papa.

   El proceso matrimonial de Lotario II (855-869), rey de Lotaringia, administra al papa una oportunidad única de intervenir en una cuestión delicada, a la vez que hacer ver su supremacía sobre los metropolitas, en este caso de Colonia .Gunther. y Tréveris .Theutgaud.. El caso ofrece bastantes paralelismos con otro que sacudirá los cimientos de la cristiandad siglos después: el matrimonio de Enrique VIII con Catalina de Aragón. En este momento las consecuencias también son graves: supondrá el fin del reino de Lotaringia. La Iglesia de entonces no tenía una doctrina canónica clara sobre el matrimonio .ésta llegará tan sólo con la Escolástica, la cual precisará el carácter sacramental del matrimonio.: no había una normativa clara y fija. La institución del matrimonio se irá cristianizando lentamente. La Iglesia antigua había transmitido una doctrina de fe general bien formulada, pero no una doctrina matrimonial sistemática. Lotario II había contraído matrimonio canónico con Teutberga, si bien convivía desde tiempo atrás con Waldrada, con la que había tenido dos hijos. La legislación germánica distinguía dos tipos de matrimonio: en el primero, llamado munt-ehe, la mujer o su estirpe recibía por parte del marido una dote, pasando de esta manera de la tutela de su padre a la tutela del marido y su estirpe. En el segundo, era decisivo el consenso nupcial, concluido sin dote: la esposa no pasaba a la tutela del marido, sino que gozaba de cierta independencia. Canónicamente este tipo fue considerado inferior al primero, siendo fácilmente disoluble. La Iglesia tenía que optar por un tipo o por otro. Optó por el primero y vació de contenido el segundo, calificándolo de simple concubinato. El motivo era la preocupación por la indisolubilidad del matrimonio, la cual parecía vanir asegurada habiendo una dote por medio. De hecho, los matrimonios con dote era más estables y mejor considerados socialmente. A falta de un verdadero control social, el matrimonio friedel-ehe tuvo una tendencia hacia el concubinato. Muchos nobles tenían, junto a la primera mujer, una segunda por este sistema. El matrimonio de Lotario II con Waldrada era de este tipo.

   El punto central del problema matrimonial es que no tuvo hijos con Teutberga, razón por la que quiso legitimar los hijos habidos con Waldrada para no ser excluidos de la sucesión al trono. Esta pretensión debía pasar por la elevación del matrimonio con Waldrada al nivel de matrimonio indisoluble. Los metrolopolitas de Colonia y Tréveris justificaron el argumento del rey, pero el papa no, por lo que declaró a Teutberga como única mujer legítima; la otra, pues, era concubina. En el 865 Nicolás I abole la antigua usanza germánica de la doble mujer. El papa convoca a los dos arzobispos a Roma y los depone. Era todo un signo del aumento de la autoridad papal. Los dos puestos vacantes sólo podrían ser cubiertos con su consenso. Esto, años antes, habría sido inaudito, pero los tiempos habían cambiado. Lotario, al final, acabó plegándose a la decisión matrimonial de Nicolás I.

Sin embargo, la relación matrimonial vino a ser un martirio para Teutberga, la cual pidió la nulidad. Sin embargo, Nicolás I fue inflexible. Su sucesor, Adriano II se mostró dispuesto a interceder, para lo que anunció la convocatoria de un concilio en Roma para el año 870. Sin embargo, la muerte le sorprendió a Lotario en Padua en el 869. Teutberga se retiró a un monasterio en Metz. Waldrada, por su parte, también se retiró a un convento.

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(Samuel Miranda)