HISTORIA DE LA IGLESIA CATÓLICA
EPOCA MEDIEVAL
PRIMERA PARTE: SIGLOS VII-IX
CAPÍTULO XI
IMPERIO Y PAPADO EN EL SIGLO IX
I. Ludovico Pío y la Iglesia
Ludovico Pío, hijo de Carlomagno, era virrey de Aquitania
en el 781. En el 813 es nombrado co-emperador por su padre, en un gesto significativo:
es invitado a ceñirse él mismo la corona imperial sobre la
cabeza, sin la intervención del papa ni de ningún otro obispo.
En su actividad de gobierno concebirá como su responsabilidad principal
el bien de la Iglesia. Theganus escribe que Carlos habló a su hijo
exhortándolo a honrar y temer la omnipotencia de Dios, observar sus
mandamientos y defender la Iglesia de cuantos la amenazaban. El hijo se convertía
en heredero de un vastísimo imperio, el cual había sido gobernado
con mano firme por su padre. Sin embargo, Ludovico no tenía la misma
energía y seguridad que Carlomagno.
Según afirma una parte de la historiografía francesa,
se trataba de un sucesor más bien débil, el cual disminuiría
la autoridad imperial por su devoción o sumisión a la Iglesia
y sus consejeros eclesiásticos. Así, una prueba de debilidad
sería la repetición de la coronación imperial en el
816 por manos del papa Inocencio IV; asimismo tampoco protesta cuando su
hijo Lotario, que ya había sido incoronado por él en el 817,
se hace incoronar de nuevo por el papa Pascual I en Roma (823).
Sin embargo, para otros historiadores es el hombre que refuerza
la reforma de la Iglesia franca, algo descuidada por su padre en los diez
últimos años de su vida. Suman a los méritos de Ludovico
el haber propagado la civilización carolingia. La investigación
moderna tiende más hacia esta última visión, más
positiva, que hacia la de cierta historiografía francesa[144].
Ludovico alió de una manera nueva reino e Iglesia, dando
un nuevo significado a los episcopados y monasterios. Éstos recibieron
un privilegio de inmunidad, lo cual significaba que el titular de ese privilegio
podía juzgar y castigar directamente a sus campesinos, así
como recoger impuestos y otros derechos derivados de este privilegio. Se
trataba, pues, de cierta independencia para los obispos y algunos abades.
Junto a esto se da otra forma de protección que no se deriva del derecho
público, sino del vasallaje: el mundio o mundiburdio: sometimiento
voluntario a un señor, el cual está a su vez obligado a proteger
al vasallo y representarle en juicio. Si ese señor era duque o el
mismo rey, su protección era de gran valor. Ludovico une estos dos
elementos en él, concediendo los dos privilegios juntos a los episcopados
y algunos monasterios importantes. Se trataba de un reglamento inaudito,
pues hacía de los monasterios y episcopados una propiedad suya, del
monarca. Así es como los reyes podrían intervenir en el nombramiento
de obispos, lo cual tendrá su culminación con Otón .pero
el arranque está con Ludovico.. Ludovico llegará a conceder
la libre elección para obispos y abades, pero esto no se dará
en el caso de las colegiatas, donde él mismo, en persona, se reserva
intervenir.
Las iglesias y monasterios privilegiados debían ayudar
en las guerras del Imperio. En tiempos de paz deberían tener un servicio
regio: hospedar al rey y a su séquito cuantas veces pasaran por sus
dominios. Es así como Ludovico crea la Iglesia imperial, que con Otón
será regida directamente por el rey.
Su legislación monástica-canongial es importante.
Se da en tres sínodos en Aquisgrán entre el 816 y el 819. Su
consejero era el visigodo Benito de Aniano (814-821): sus ideas influyeron
en Ludovico cuando en Aquitania había iniciado una reforma del monacato.
Ahora extiende la reforma a todo el Imperio. Sólo Fulda y Saint Denis
pusieron objeciones. El punto esencial era la obligación de observar
la regla de san Benito y las Costumbres de Aquisgrán[145]. Así
es como san Benito de Aniano es el verdadero fundado del monacato benedictino
.de hecho, el actual hábito benedictino proviene de esta época,
siendo el hábito de los monjes francos, no el que usaba san Benito
propiamente..
También da una legislación para los canónigos,
los cuales eran clérigos que tenían derecho a asistir al obispo
diocesano. San Crodegango de Metz había organizado la vida común
de estos clérigos, escribiendo una regla inspirada en san Benito.
Bajo el influjo de san Benito de Aniano se hace una clara distinción
entre monjes y canónigos: estos últimos reciben unos estatutos
propios, la Regla de Aquisgrán. La vida de los canónigos sería
similar a la de los monjes, pero menos rigurosa: no se requería una
profesión religiosa, sino obediencia a su prepósito; tampoco
se hacía voto de pobreza, la cual era aconsejada vivir en privado
Sin embargo, la reforma no puedo ir mucho tiempo adelante. En
el 821 muere Benito de Aniano y comienzan en seguida las dificultades internas
en el Imperio. En el 817 Ludovico había dado una Ordinatio Imperii,
la cual reorganiza más tarde para repartir el Imperio entre los hijos
de su primer matrimonio y los del segundo. En los años 30 tendrá
que viajar Gregorio IV al reino franco para poner paz entre el padre y los
hijos del primer matrimonio. Después de la muerte de Ludovico en el
840 estallará la guerra entre sus hijos, creándose tres reinos:
Francia occidental .para Carlos el Calvo., Francia oriental .para Ludovico
el Germánico. y una larga franja entre Frisia, Renania y Suiza hasta
Italia, llamada Lotaringia .nombre dado por Lotario II, hijo de Lotario I.
Con el tratado de Meersen (870) se disolverá este reino central.
II. Las decretales pseudo-isidorianas
Parte del programa reformista carolingio será el de restablecer
las provincias eclesiásticas. La verdad es que los obispos francos
no estaban muy preparados para asumir esto. Carlomagno y sus sucesores optaron
por los sínodos imperiales .en los que estaban presentes todos los
obispos. más que por los provinciales. Sin embargo, la decadencia
carolingia provoc que los metropolitas francos occidentales, en los años
40 del siglo IX .en especial Incmaro de Reims., busquen una supremacía
jurisdiccional sobr los obispos de sus provincias eclesiásticas, con
el fin de remediar situaciones a las que no llegaban los sínodos imperiales.
Se trataba de una novedad, pues en la Antigüedad los patriarcas
no eran superiores al resto de los obispos, sino sólo el sínodo
provincial; éste representaba la última instancia de apelación.
Incmaro, y con él otros metropolitas, intentan el desarrollo de los
sínodos provinciales con el fin de atraer hacia sí el poder
jurisdiccional. Comienza en este momento el uso significativo de denominar
sufraganei a los obispos de la provincia eclesiástica. En la base
de esta pretensión hau un problema candente en la Iglesia franco-occidental:
la insuficiente delimitación entre los derechos del metropolita y
los obispos de su provincia. Problema que se arrastraba desde la Iglesia
antigua, donde los sínodos tenían la última palabra.
Es en este contexto en el que se da la falsificación
de las Decretales Pseudo-isidorianas. Aparentemente era una colección
canónica, cuyo compilador se llamaría Isidoro Mercatore, pero
que en realidad fue compilada por un grupo muy hábil de eclesiásticos
francos. Suponen un reflejo de los problemas de la Iglesia franca, los cuales
podemos evaluar en los siguientes puntos:
-Protección de los bienes eclesiásticos contra la usurpación
de los laicos, es decir, la secularización de los bienes de la Iglesia.
-Libertad para el clero en el ejercicio de sus competencias religiosas.
-Extensión del privilegium fuori a todos los clérigos: se trataba
de que todos los eclesiásticos estuviesen exentos de los tribunales
civiles, de tal manera que sólo se sometieran a los tribunales eclesiásticos.
-Tutela de los obispos sufragáneos contra el poder del metropolita.
Es curioso cómo en este caso mencionan la apelación
al papa: el juez supremo en toda causa mayor era el papa. La interpretación
que los falsificadores hacían de este principio era bastante curiosa:
.causa mayor. era, para ellos, todo lo concerniente al episcopado. Los sínodos,
poco a poco, fueron recibiendo su autoridad desde Roma, de tal manera que
necesitaban la aprobación directa por parte del papa. En el caso de
un proceso contra algún obispo, el acusado podía apelar a la
Santa Sede en cualquier fase del proceso, no sólo al final .como era
costumbre hasta entonces..
Esta extensión de las competencias pontificias eran inauditas
en la Iglesia antigua, de tal modo que sirvieron para reforzar la posición
del papado, el cual, sin embargo, no tenía nada que ver con la falsificación
de estas decretales. De todos modos, una vez hecha la falsificación,
fue visto por el papado como un regalo caído del cielo: en un lenguaje
jurídico contenía todo aquello que la Santa Sede postulaba.
Sin embargo, para los falsificadores el tema del primado romano era un contrapeso
en su lucha contra los metropolitas. No obstante, Nicolás I hará
uso de estas decretales de una manera un tanto confusa; sí lo usarán
con resolución los papas de la reforma gregoriana.
Los obispos no se cuidaron de crear formas de colaboración
a nivel de provincia eclesiástica. La estructura sinodal, por otra
parte, era bastante rudimentaria. Vivían pacíficamente en la
simbiosis de los dos poderes .o las .dos espadas., como se llemaría
posteriormente.: el temporal y el espiritual. No pensaban organizar una Iglesia
netamente distinta a la del poder estatal. Su visión era la de una
cristiandad en la que reino y sacerdocio, trono y altar, iban íntimamente
unidos.
De otra parte, el papado había llegado a extender su
influjo en la Iglesia occidental debido a dos factores: la organización
de la nueva Iglesia anglosajona desde tiempos de san Gregorio Magno, y la
reforma bonifaciana. El pallium era el símbolo de una unión
más estrecha con Roma. Los papas del siglo VII se lo habían
concedido a los arzobispos anglosajones, unido al derecho de ordenar obispos
sufragáneos. Este sistema sería imitado por san Bonifacio en
el siglo VIII. Con Carlomagno se concede a todos los metropolitas el título
honorífico de arzobispo. El pallium llegaba a ser una confirmación
del nombramiento .se prescribe en este momento que todo obispo recién
nombrado arzobispo debe recibir de Roma el pallium en un plazo de tres meses..
En el siglo X el papa, confiriendo el pallium daba también el derecho
a consagrar obispos sufragáneos .como se hacía entre los anglosajones..
El pallium hacía del arzobispo un representante del papa con autoridad
delegada. Esta idea dominará hasta la mitad del siglo XII. Pero antes
de esta fecha no era algo asumido en todas partes, lo cual sí se da
a partir del siglo XII. La mayoría de los arzobispos observó
fielmente esta prescripción romana, pues les parecía que les
daba mayor autoridad, la equiparación entre arzobispo y vicario apostólico.
La victoria de la monarquía papal era tan sólo una cuestión
de tiempo. Sin embargo, el progresivo alejamiento por parte de Occidente
de la estructura sinodal de la Iglesia antigua es algo que contribuirá
al cisma con la Iglesia oriental.
El pontificado de Nicolás I (858-867) supone un enriquecimiento
del Derecho canónico[149]. Sus ideas, de todos modos, no eran nuevas.
Roma sería la instancia suprema de apelación en cada fase del
proceso judicial. Además, sólo el Romano Pontífice podría
ratificar los decretos de un concilio. Su breve pontificado es capital, equiparable
al de un Gregorio Magno, antes, y un Gregorio VII, después. Dejó
una huella muy profunda, sellando el inicio de aquel poder que llegará
al ápice con Inocencio III. El orden religioso y social del mundo
dependía del Papa.
El proceso matrimonial de Lotario II (855-869), rey de Lotaringia,
administra al papa una oportunidad única de intervenir en una cuestión
delicada, a la vez que hacer ver su supremacía sobre los metropolitas,
en este caso de Colonia .Gunther. y Tréveris .Theutgaud.. El caso
ofrece bastantes paralelismos con otro que sacudirá los cimientos
de la cristiandad siglos después: el matrimonio de Enrique VIII con
Catalina de Aragón. En este momento las consecuencias también
son graves: supondrá el fin del reino de Lotaringia. La Iglesia de
entonces no tenía una doctrina canónica clara sobre el matrimonio
.ésta llegará tan sólo con la Escolástica, la
cual precisará el carácter sacramental del matrimonio.: no
había una normativa clara y fija. La institución del matrimonio
se irá cristianizando lentamente. La Iglesia antigua había
transmitido una doctrina de fe general bien formulada, pero no una doctrina
matrimonial sistemática. Lotario II había contraído
matrimonio canónico con Teutberga, si bien convivía desde tiempo
atrás con Waldrada, con la que había tenido dos hijos. La legislación
germánica distinguía dos tipos de matrimonio: en el primero,
llamado munt-ehe, la mujer o su estirpe recibía por parte del marido
una dote, pasando de esta manera de la tutela de su padre a la tutela del
marido y su estirpe. En el segundo, era decisivo el consenso nupcial, concluido
sin dote: la esposa no pasaba a la tutela del marido, sino que gozaba de
cierta independencia. Canónicamente este tipo fue considerado inferior
al primero, siendo fácilmente disoluble. La Iglesia tenía que
optar por un tipo o por otro. Optó por el primero y vació de
contenido el segundo, calificándolo de simple concubinato. El motivo
era la preocupación por la indisolubilidad del matrimonio, la cual
parecía vanir asegurada habiendo una dote por medio. De hecho, los
matrimonios con dote era más estables y mejor considerados socialmente.
A falta de un verdadero control social, el matrimonio friedel-ehe tuvo una
tendencia hacia el concubinato. Muchos nobles tenían, junto a la primera
mujer, una segunda por este sistema. El matrimonio de Lotario II con Waldrada
era de este tipo.
El punto central del problema matrimonial es que no tuvo hijos
con Teutberga, razón por la que quiso legitimar los hijos habidos
con Waldrada para no ser excluidos de la sucesión al trono. Esta pretensión
debía pasar por la elevación del matrimonio con Waldrada al
nivel de matrimonio indisoluble. Los metrolopolitas de Colonia y Tréveris
justificaron el argumento del rey, pero el papa no, por lo que declaró
a Teutberga como única mujer legítima; la otra, pues, era concubina.
En el 865 Nicolás I abole la antigua usanza germánica de la
doble mujer. El papa convoca a los dos arzobispos a Roma y los depone. Era
todo un signo del aumento de la autoridad papal. Los dos puestos vacantes
sólo podrían ser cubiertos con su consenso. Esto, años
antes, habría sido inaudito, pero los tiempos habían cambiado.
Lotario, al final, acabó plegándose a la decisión matrimonial
de Nicolás I.
Sin embargo, la relación matrimonial vino a ser un martirio para Teutberga,
la cual pidió la nulidad. Sin embargo, Nicolás I fue inflexible.
Su sucesor, Adriano II se mostró dispuesto a interceder, para lo que
anunció la convocatoria de un concilio en Roma para el año
870. Sin embargo, la muerte le sorprendió a Lotario en Padua en el
869. Teutberga se retiró a un monasterio en Metz. Waldrada, por su
parte, también se retiró a un convento.