BULA PARENS SCIENTIARUM
GREOGORIO IX
1229 d.C.
Sobre la independencia de la Universidad de París
Gregorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus hijos dilectos, todos
los maestros y estudiantes de París, salud y bendiciones apostólicas.
París, madre de las ciencias, como otra Cariátide Sepher, ciudad
de las letras, brilla con un destello precioso, grande sin duda pero que
hace esperar más grandes cosas gracias a los que aprenden y a los
que enseñan (…) Es por esto que no cabe duda que aquellos que en la
dicha ciudad se esfuerzan de alguna manera por enturbiar una gracia tan gloriosa
o aquellos que no se oponen claramente y con fuerza a los que la enturbian,
desagradarán profundamente a Dios y a los hombres.
Es por esto que, luego de haber considerado atentamente los
problemas que nos han sido presentado en relación de la discordia
que ha nacido allí por instigación del diablo y de los que
obstaculizan gravemente los estudios, asistidos del consejo de nuestros hermanos,
hemos pensado que es preferible resolver estos problemas con un reglamento
sabio más que con una decisión de carácter judicial.
De esta manera, en lo que concierne al estatuto de los estudiantes y las
escuelas, hemos decidido que se apliquen las siguientes reglas:
• Aquél que sea elegido como Canciller de París, deberá,
desde el momento de su elección, jurar delante del obispo, o si él
lo designa en el capítulo de Paris, en presencia de dos maestros convocados
por él y que representen a la Universidad y a los estudiantes, que
por la agrupación de la teología y los decretos, lealmente
y según su conciencia, no dará la licencia para enseñar
más que a hombres dignos en función del lugar y del momento,
según los estatutos de la ciudad, el honor y el renombre de las facultades,
y que se la negará a los indignos, descartando todos los prejuicios
personales y de origen.
• Antes de otorgar una licencia a quien quiera que sea, dentro de los tres
meses a partir de la petición de la licencia, deberá hacerlo
examinar con diligencia por todos los maestros en teología presentes
en la ciudad y por otras personas honestas y cultivadas, mediante las cuales
se pueda conocer el valor, sus ambiciones y otras cosas que haya que examinar
en estas circunstancias.
• Luego de haberlo así examinado como conviene y parece oportuno y
bajo el peso de su conciencia, le dará o negará al candidato
la licencia requerida.
• En cuando a los maestros en teología y en decretos, antes de que
comiencen a enseñar, harán un juramento público de observar
fielmente las cosas sobredichas. El canciller jurará también
de no revelar en ningún caso las intenciones de los maestros en detrimento
suyo; la libertad y el derecho de los canónigos de París permanecerán
en su rigor inicial.
• Para los médicos, los artistas y los demás, el canciller
prometerá examinar lealmente a los maestros y admitir a las personas
dignas y excluir a las indignas.
• En cuanto al resto, es verdad que el mal se desliza fácilmente allí
donde reina el desorden; os otorgamos el poder para establecer constituciones
y reglamentos sabios sobre los métodos y los horarios de las clases,
sobre las discusiones, sobre las festividades, las ceremonias funerarias,
sobre los bachilleres, quién debe darles las lecciones, en qué
horario y que autor escoger; sobre los impuestos de los abogados y la prohibición
de ciertas casas; y el poder de castigar como se hace a quien se rebela contra
las constituciones y reglamentos y expulsarlos (…).
• Aquél que haya cometido un crimen y sea necesario encarcelarlo,
será detenido en la prisión del obispo; le está prohibido
al canciller tener una prisión particular. Prohibimos de la misma
manera que un estudiante sea arrestado por una deuda ya que esto también
está prohibido por los cánones regulares.
• Ni el obispo, ni su oficial, ni el canciller, deberán dictar penas
pecuniarias con el fin de levantar excomuniones o cualquier otra censura.
El canciller no deberá exigir a los maestros a los cuales ha otorgado
la licencia ningún juramento, ninguna manera de sumisión u
otra caución y no reclamará por este acuerdo ninguna suma de
dinero u obligación, sino que se contentará con el juramento
mencionado más arriba.
• Prohibimos formalmente que los estudiantes porten armas y que la Universidad
defienda a los que perjudican la paz del estudio. Aquellos que fingen ser
estudiantes, sin asistir a las clases ni tener maestros no deberán
gozar de los privilegios de los estudiantes (…)
• Que nadie infrinja esta decisión, constitución, concesión,
defensa y prohibición y no ose oponerse a ella con audacia temeraria.
Y si alguno lo osare y atentare contra ella, que sepa que atraerá
sobre si la indignación de Dios todopoderoso y la del bienaventurado
Pedro y Pablo apóstoles.
Dado en Letrán, a los dos días de abril, en el quinto año
de nuestro pontificado.