BULA PARENS SCIENTIARUM
GREOGORIO IX

1229 d.C.

Sobre la independencia de la Universidad de París

Gregorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus hijos dilectos, todos los maestros y estudiantes de París, salud y bendiciones apostólicas.

París, madre de las ciencias, como otra Cariátide Sepher, ciudad de las letras, brilla con un destello precioso, grande sin duda pero que hace esperar más grandes cosas gracias a los que aprenden y a los que enseñan (…) Es por esto que no cabe duda que aquellos que en la dicha ciudad se esfuerzan de alguna manera por enturbiar una gracia tan gloriosa o aquellos que no se oponen claramente y con fuerza a los que la enturbian, desagradarán profundamente a Dios y a los hombres.

   Es por esto que, luego de haber considerado atentamente los problemas que nos han sido presentado en relación de la discordia que ha nacido allí por instigación del diablo y de los que obstaculizan gravemente los estudios, asistidos del consejo de nuestros hermanos, hemos pensado que es preferible resolver estos problemas con un reglamento sabio más que con una decisión de carácter judicial.

De esta manera, en lo que concierne al estatuto de los estudiantes y las escuelas, hemos decidido que se apliquen las siguientes reglas:

• Aquél que sea elegido como Canciller de París, deberá, desde el momento de su elección, jurar delante del obispo, o si él lo designa en el capítulo de Paris, en presencia de dos maestros convocados por él y que representen a la Universidad y a los estudiantes, que por la agrupación de la teología y los decretos, lealmente y según su conciencia, no dará la licencia para enseñar más que a hombres dignos en función del lugar y del momento, según los estatutos de la ciudad, el honor y el renombre de las facultades, y que se la negará a los indignos, descartando todos los prejuicios personales y de origen.

• Antes de otorgar una licencia a quien quiera que sea, dentro de los tres meses a partir de la petición de la licencia, deberá hacerlo examinar con diligencia por todos los maestros en teología presentes en la ciudad y por otras personas honestas y cultivadas, mediante las cuales se pueda conocer el valor, sus ambiciones y otras cosas que haya que examinar en estas circunstancias.

• Luego de haberlo así examinado como conviene y parece oportuno y bajo el peso de su conciencia, le dará o negará al candidato la licencia requerida.

• En cuando a los maestros en teología y en decretos, antes de que comiencen a enseñar, harán un juramento público de observar fielmente las cosas sobredichas. El canciller jurará también de no revelar en ningún caso las intenciones de los maestros en detrimento suyo; la libertad y el derecho de los canónigos de París permanecerán en su rigor inicial.

• Para los médicos, los artistas y los demás, el canciller prometerá examinar lealmente a los maestros y admitir a las personas dignas y excluir a las indignas.

• En cuanto al resto, es verdad que el mal se desliza fácilmente allí donde reina el desorden; os otorgamos el poder para establecer constituciones y reglamentos sabios sobre los métodos y los horarios de las clases, sobre las discusiones, sobre las festividades, las ceremonias funerarias, sobre los bachilleres, quién debe darles las lecciones, en qué horario y que autor escoger; sobre los impuestos de los abogados y la prohibición de ciertas casas; y el poder de castigar como se hace a quien se rebela contra las constituciones y reglamentos y expulsarlos (…).

• Aquél que haya cometido un crimen y sea necesario encarcelarlo, será detenido en la prisión del obispo; le está prohibido al canciller tener una prisión particular. Prohibimos de la misma manera que un estudiante sea arrestado por una deuda ya que esto también está prohibido por los cánones regulares.

• Ni el obispo, ni su oficial, ni el canciller, deberán dictar penas pecuniarias con el fin de levantar excomuniones o cualquier otra censura. El canciller no deberá exigir a los maestros a los cuales ha otorgado la licencia ningún juramento, ninguna manera de sumisión u otra caución y no reclamará por este acuerdo ninguna suma de dinero u obligación, sino que se contentará con el juramento mencionado más arriba.

• Prohibimos formalmente que los estudiantes porten armas y que la Universidad defienda a los que perjudican la paz del estudio. Aquellos que fingen ser estudiantes, sin asistir a las clases ni tener maestros no deberán gozar de los privilegios de los estudiantes (…)

• Que nadie infrinja esta decisión, constitución, concesión, defensa y prohibición y no ose oponerse a ella con audacia temeraria. Y si alguno lo osare y atentare contra ella, que sepa que atraerá sobre si la indignación de Dios todopoderoso y la del bienaventurado Pedro y Pablo apóstoles.
Dado en Letrán, a los dos días de abril, en el quinto año de nuestro pontificado.

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(Samuel Miranda)