¿QUÉ ES LA LITURGIA?

Liturgia

    La palabra Liturgia viene del griego (leitourgia) y quiere decir "serico público", generalmente ofrecido por un individuo a la comunidad.

   Hoy se usa para designar todo el conjunto de la oración pública de la Iglesia y de la celebración sacramental. El Concilio Vaticano II en la "Constitución sobre la Liturgia" nos presenta un tratado amplio, profundo y pastoral sobre el tema. Citamos algunos conceptos para darnos una idea de lo importante que es vivir la Liturgia, si queremos enriquecemos de los dones que proceden de la acción redentora de Nuestro Señor.

   "La liturgia es el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En ella, los signos sensibles significan y cada uno a su manera realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro. En consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdote y de su cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia" (SC 7).

   En esta amplia descripción encontramos lo que es realmente la Liturgia. Señalamos que:

   1.-Es el ejercicio del sacerdocio de Cristo. Es decir, en la Liturgia, Cristo actúa como sacerdote, ofreciéndose al Padre, para la salvación de los hombres.

   2.-Los signos sensibles realizan la santificación de los hombres en lo que quieren decir. Por ejemplo, el agua en el Bautismo significa y realiza la purificacion y es principio de vida; el pan en la Eucaristía alimenta el espíritu del hombre.

   3.-En la acción litúrgica, Cristo y los cristianos, que forman el Cuerpo Místico, ejercen el culto público.

   4.-Es la acción sagrada por excelencia, que ninguna oración o acción humana puede igualar por ser obra de Cristo y de toda su Iglesia y no de una persona o un grupo.

   Para asimilar mejor los conceptos que nos revelan la importancia de la liturgia, citamos otros textos del Concilio: "La liturgia es la cumbre a la que tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza".

   "...de la Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obriene con la máxima eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden como a su fin" (Sc 10).

   Las tres condiciones que exige toda acción litúrgica son:

   1.-Que sea ofrecida en nombre de la Iglesia, y por lo tanto según la concepción que tiene la Iglesia al respecto.

   2.-Que la ofrezcan personas legítimamente designadas.

   3.-Que los actos que se usan deben ser aprobados por la autoridad de la Iglesia.

   El Derecho canónico nos dice quiénes son las personas legítimamente dsignadas:

   "Ejercen en primer término la función de santificar los Obispos, que al tener la plenitud del sacerdocio, son los principales dispensadores de los misterios de Dios y, en la Iglesia a ellos encomendada, los moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica" (835 & 1).

   En este primer párrafo del canon queda asentada la plenitud del sacerdocio de los Obispos y su atoridad en toda la diócesis a ellos encomendada.

   "También la ejercen los presbíteros, quienes participando del sacerdocio de Cristo, como ministros suyos, se consagran a la clebración del culto divino y a la santificación del pueblo bajo la autoridad del Obispo" (835 & 2).

   Mientras que el primer párrafo nos reportaba el número 26 de la Constitución Conciliar Lumen Gentium, este segundo párrafo nos presenta el texto de la misma Constitución que está en el número 28.

   "En la celebración del culto divino los diáconos actúan según las disposiciones del derecho" (835 & 3).

   Conviene conocer estas disposiciones para tener una ida clara de la misión del diácono. Este recibe la imposición de manos no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio. Los cánones del Derecho Canónico que tratan de la capacidad ministerial del diácono son: 861, 910,. 911, 1108, 112. Pero en la misma constitución conciliar citada encontramos la síntesis de estás cánones:

   "Es oficio propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asisitir al matrimonio y bendecirlo en nombre de la Iglesia, llevar el viático a los moribundos, leer la Sagrada scritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y sepultura" (LG 29).

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(Samuel Miranda)