QUINTO MANDAMIENTO: PAGAR
  DIEZMOS Y PRIMICIAS A LA IGLESIA DE DIOS
    
        
RAZON DE ESTE PRECEPTO
    
     
         
   La Iglesia, al ser Madre
  y preocuparse de las necesidades espirituales y materiales de sus hijos,
 reclama de ellos oraciones, sacrificios y limosnas.
     
        Con éstas puede ayudar a los más
  necesitados: los poderes, las misiones, los seminarios, etc.
     
        Además, la ayuda material que los
 cristianos  tienen obligación de prestar a la Iglesia sirve también
 para  el digno sustento de los ministros y para atender al esplendor del
culto:  edificios, vasos sagrados, ornamentos, etc.
     
        Por las razones expuestas, es lógico
  que la Iglesia pida a sus hijos algunas contribuciones, e indica que: “los
  fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo
  que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas
  y de caridad y el conveniente sustento de los ministros” (CIC, c. 222 &
  1).
     
        La obligación de ayudar económicamente
  a la Iglesia deriva del hecho de que ‚sta, aunque es divina por razón
  de su origen y de su finalidad, se compone de elementos humanos y tiene
necesidad  de recursos para cumplir su altísimo fin; el mismo Cristo
dijo a su  discípulos: “el que trabaja tiene derecho a la recompensa”
(Lc. 10,  7), y San Pablo: Dios ha ordenado que los que predican el Evangelio, 
 vivan  del Evangelio (I Cor. 9, 14).
     
       FORMA COMO SE CONCRETA ESTE PRECEPTO
     
        En épocas pasadas este deber se
concretaba   en la entrega de diezmos -la décima parte- o las primicias
-las primeras   recolecciones- de los frutos de la tierra y de los animales.
Actualmente  se ha dispuesto de manera distinta, variando las indicaciones
de región   en región: así, para el sostenimiento del
culto y del clero   en la arquidiócesis de México, la indicación
se concreta   en aportar el equivalente de un día de trabajo al año;
los  que tienen ingresos iguales o menores que el salario mínimo,
no están   obligados a hacer ninguna aportación.
     
        Conviene notar que este precepto no se
cumple   con la entrega de limosnas eventuales, sino que ha de hacerse una
aportación   especial cuya finalidad sea el cumplimiento de este precepto.
     
        Ayudar a la Iglesia obliga en conciencia
 y  en justicia, porque de otra manera no puede atender a los gastos que
demanda   la dignidad del culto debido a Dios. Esta obligación urge
sobre todo   en los países en que el Estado no otorga subvenciones
a la Iglesia.
     
     
         
        
     (Samuel Miranda)