Segunda Bula de Donación del Papa
Alejandro VI a los Reyes Católicos
4 de mayo de 1493
Alejandro, obispo, siervo
de los siervos de Dios, al carísimo hijo en Cristo Fernando, rey, y
a la carísima hija en Cristo Isabel, reina, de Castilla, de León,
de Aragón, de Sicilia y Granada, ilustres, salud y bendición
apostólica.
Entre otras obras agradables a la Divina Magestad y deseables
a nuestro corazón, ésta ocupa ciertamente el primer lugar: que
la fe católica y religión cristiana sea exaltada sobre todo
en nuestros tiempos, así como que se amplíe y dilate por todas
partes y se procure la salvación de las almas, y que se humillen las
naciones bárbaras y se reduzcan a esta fe [...].
Sabemos ciertamente que vosotros, desde hace tiempo, en vuestra
intención os habíais propuesto buscar y descubrir algunas tierras
firmes e islas lejanas y desconocidas, y no descubiertas hasta ahora por otros,
para reducir a los residentes y habitantes de ellas al culto de nuestro Redentor
y a la profesión de la fe católica; y que hasta ahora, muy
ocupados en la conquista y recuperación de este reino de Granada, no
pudisteis conducir vuestro santo y laudable propósito al fin deseado.
Pero, porque así lo quiso el Señor, recuperado el citado
reino, deseando cumplir vuestro deseo, destinasteis al dilecto hijo Cristóbal
Colón, varón digno y en todo recomendable y apto para tan gran
negocio, con naves y hombres igualmente instruidos, no sin grandes trabajos,
peligros y gastos, para que con toda diligencia buscasen las tierras firmes
e islas lejanas y desconocidas en cualquier modo, por el mar donde hasta ahora
no se hubiese navegado; los cuales, con el auxilio divino y con extrema diligencia,
navegando en el mar océano, encontraron ciertas islas remotísimas
y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido descubiertas
por otros, en las cuales habitan varios pueblos que viven pacíficamente
y, según se asegura, andan desnudos y no comen carne: y, según
pueden opinar vuestros citados enviados, estas gentes que habitan en las
mencionadas islas y tierras creen en un Dios creador que está en el
cielo y las consideran bastante aptas para abrazar la fe católica
e imbuirles buenas costumbres; y se tiene la esperanza de que, si se les
enseña, fácilmente se introducirá el nombre del Salvador,
nuestro Señor Jesucristo, en las tierras e islas mencionadas.
Y el citado Cristóbal, en una de las principales islas
citadas, ya hizo construir y edificar una torre suficientemente defendida,
en la cual dejó ciertos cristianos, que habían ido con él,
para su custodia y para que buscasen otras islas y tierras firmes remotas
y desconocidas; y en algunas de las islas y tierras ya descubiertas fue encontrado
oro, perfumes y otras muchas cosas preciosas de diverso género y diversas
cualidades.
Por tanto, diligentemente en todo y ante todo para la exaltación
y difusión de la fe católica, como conviene a reyes y príncipes
católicos, considerasteis, según la costumbre de los reyes vuestros
progenitores de ilustre memoria, y propusisteis someter a vosotros, con el
favor de la clemencia divina, las tierras firmes e islas ya mencionadas y
a sus residentes y habitantes y reducirlos a la fe católica.
Nos, por consiguiente, [...] afectuosamente os requerimos, para que
semejante expedición sea proseguida en todo y tratéis de aceptarla
con buen ánimo y celo por la fe ortodoxa [...].
[Otorgando] con la plenitud de la potestad apostólica:
todas las islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, halladas y
por hallar hacia el occidente y mediodía, haciendo y constituyendo
una línea desde el Polo Ártico, es decir, el Septentrión;
hasta el Polo Antártico, o sea, el Mediodía, que estén
tanto en tierra firme como en islas descubiertas y por descubrir hacia la
India o hacia cualquier otra parte, la cual línea diste de cualquiera
de las islas que se llaman vulgarmente de los Azores y Cabo Verde cien leguas
hacia occidente y el mediodía [...].
[Por lo cual] por la autoridad de Dios omnipotente concedida
a San Pedro y del vicariato de Jesucristo que ejercemos en la tierra, con
todos los dominios de las mismas, con ciudades, fortalezas, lugares y villas
y los derechos y jurisdicciones y todas sus pertenencias, a vos y a vuestros
herederos los reyes de Castilla y León, perpetuamente, a tenor de la
presente, donamos, concedemos y asignamos, y a vos y vuestros herederos mencionados;
y de ellas señores con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad
y jurisdicción, os hacemos, constituimos y diputamos; decretando,
no obstante, que por semejante donación, constitución, asignación
nuestra, a ningún príncipe cristiano que actualmente poseyese
las citadas islas y tierras firmes desde antes del citado día de la
Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, pueda entenderse que se le
quita o deba quitar el derecho adquirido.
Y, además, os mandamos, en virtud de santa obediencia,
que, conforme ya prometisteis, y no dudamos dada vuestra gran devoción
y magnanimidad real que lo haréis, que a las tierras firmes e islas
citadas, varones probos y temerosos de Dios, doctos, peritos y expertos para
instruir a los residentes y habitantes citados en la fe católica e
inculcarles buenas costumbres, debéis destinar, poniendo en lo dicho
toda la diligencia debida.
Así, a cualesquier personas de cualquier dignidad, incluso
imperial y real, estado, grado, orden o condición, bajo pena de excomunión
latae sententiae, en la que incurran si hicieren lo contrario por solo ello,
rigurosamente impedimos que a las islas y tierras firmes descubiertas y por
descubrir, halladas y por hallar hacia el Occidente y Mediodía haciendo
y constituyendo para esto una línea del Polo Ártico al Polo
Antártico, tanto en tierra firme como en las islas descubiertas y por
descubrir, que estén hacia la India o hacia otra parte cualquiera,
de modo que la línea diste de las islas que vulgarmente se llaman de
los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia Occidente y Mediodía, como
queda dicho, para obtener mercancías o para cualquier otra causa, se
atrevan a llegar sin especial licencia vuestra y de los citados herederos
y sucesores vuestros.
No obstante, las constituciones y ordenaciones apostólicas,
y también todo aquello que en las letras antes dadas está concedido,
y sin que obste cualquier cosa contraria a ello, confiando en que, dirigiendo
el Señor, de quien todos los imperios, dominaciones y bienes proceden,
vuestros actos, si de esta manera proseguís este santo y laudable asunto,
en breve tiempo, con felicidad y gloria de todo el pueblo cristiano, se conseguirá
el éxito felicísimo de vuestros trabajos y esfuerzos.
Mas porque sería difícil que las letras presentes
se llevasen a cada uno de los lugares en que conviniese, queremos y por nuestra
iniciativa y ciencia igualmente decretamos: que a los traslados de ellas hechos
por mano de notario público requerido para ello, firmados y provistos
del sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica o
de la curia eclesiástica, se les dé la misma fe en juicio y
fuera de él, en cualquier parte en que sean presentados, que se daría
a las presentes si fuesen exhibidas y mostradas.
A ningún hombre, por consiguiente, sea lícito
infringir esta nuestra página de encomienda, exhortación, requerimiento,
donación, concesión, asignación, constitución,
delegación, decreto, mandato, inhibición y voluntad o atreverse
temerariamente a contrariarla. Pero si alguno presumiese atentar contra esto,
sepa que incurre en la indignación de Dios omnipotente y de los santos
Apóstoles Pedro y Pablo.
Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación
del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres, el cuatro de las nonas
de mayo, año primero de nuestro pontificado [4 de mayo de 1493].