Segunda Bula de Donación del Papa Alejandro VI a los Reyes Católicos
4 de mayo de 1493
  

   Alejandro, obispo, siervo de los siervos de Dios, al carísimo hijo en Cristo Fernando, rey, y a la carísima hija en Cristo Isabel, reina, de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia y Granada, ilustres, salud y bendición apostólica.

   Entre otras obras agradables a la Divina Magestad y deseables a nuestro corazón, ésta ocupa ciertamente el primer lugar: que la fe católica y religión cristiana sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos, así como que se amplíe y dilate por todas partes y se procure la salvación de las almas, y que se humillen las naciones bárbaras y se reduzcan a esta fe [...].

   Sabemos ciertamente que vosotros, desde hace tiempo, en vuestra intención os habíais propuesto buscar y descubrir algunas tierras firmes e islas lejanas y desconocidas, y no descubiertas hasta ahora por otros, para reducir a los residentes y habitantes de ellas al culto de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica; y que hasta ahora, muy ocupados en la conquista y recuperación de este reino de Granada, no pudisteis conducir vuestro santo y laudable propósito al fin deseado.

  Pero, porque así lo quiso el Señor, recuperado el citado reino, deseando cumplir vuestro deseo, destinasteis al dilecto hijo Cristóbal Colón, varón digno y en todo recomendable y apto para tan gran negocio, con naves y hombres igualmente instruidos, no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que con toda diligencia buscasen las tierras firmes e islas lejanas y desconocidas en cualquier modo, por el mar donde hasta ahora no se hubiese navegado; los cuales, con el auxilio divino y con extrema diligencia, navegando en el mar océano, encontraron ciertas islas remotísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido descubiertas por otros, en las cuales habitan varios pueblos que viven pacíficamente y, según se asegura, andan desnudos y no comen carne: y, según pueden opinar vuestros citados enviados, estas gentes que habitan en las mencionadas islas y tierras creen en un Dios creador que está en el cielo y las consideran bastante aptas para abrazar la fe católica e imbuirles buenas costumbres; y se tiene la esperanza de que, si se les enseña, fácilmente se introducirá el nombre del Salvador, nuestro Señor Jesucristo, en las tierras e islas mencionadas.

   Y el citado Cristóbal, en una de las principales islas citadas, ya hizo construir y edificar una torre suficientemente defendida, en la cual dejó ciertos cristianos, que habían ido con él, para su custodia y para que buscasen otras islas y tierras firmes remotas y desconocidas; y en algunas de las islas y tierras ya descubiertas fue encontrado oro, perfumes y otras muchas cosas preciosas de diverso género y diversas cualidades.

   Por tanto, diligentemente en todo y ante todo para la exaltación y difusión de la fe católica, como conviene a reyes y príncipes católicos, considerasteis, según la costumbre de los reyes vuestros progenitores de ilustre memoria, y propusisteis someter a vosotros, con el favor de la clemencia divina, las tierras firmes e islas ya mencionadas y a sus residentes y habitantes y reducirlos a la fe católica.

  Nos, por consiguiente, [...] afectuosamente os requerimos, para que semejante expedición sea proseguida en todo y tratéis de aceptarla con buen ánimo y celo por la fe ortodoxa [...].

   [Otorgando] con la plenitud de la potestad apostólica: todas las islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el occidente y mediodía, haciendo y constituyendo una línea desde el Polo Ártico, es decir, el Septentrión; hasta el Polo Antártico, o sea, el Mediodía, que estén tanto en tierra firme como en islas descubiertas y por descubrir hacia la India o hacia cualquier otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que se llaman vulgarmente de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia occidente y el mediodía [...].

   [Por lo cual] por la autoridad de Dios omnipotente concedida a San Pedro y del vicariato de Jesucristo que ejercemos en la tierra, con todos los dominios de las mismas, con ciudades, fortalezas, lugares y villas y los derechos y jurisdicciones y todas sus pertenencias, a vos y a vuestros herederos los reyes de Castilla y León, perpetuamente, a tenor de la presente, donamos, concedemos y asignamos, y a vos y vuestros herederos mencionados; y de ellas señores con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción, os hacemos, constituimos y diputamos; decretando, no obstante, que por semejante donación, constitución, asignación nuestra, a ningún príncipe cristiano que actualmente poseyese las citadas islas y tierras firmes desde antes del citado día de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, pueda entenderse que se le quita o deba quitar el derecho adquirido.

   Y, además, os mandamos, en virtud de santa obediencia, que, conforme ya prometisteis, y no dudamos dada vuestra gran devoción y magnanimidad real que lo haréis, que a las tierras firmes e islas citadas, varones probos y temerosos de Dios, doctos, peritos y expertos para instruir a los residentes y habitantes citados en la fe católica e inculcarles buenas costumbres, debéis destinar, poniendo en lo dicho toda la diligencia debida.

   Así, a cualesquier personas de cualquier dignidad, incluso imperial y real, estado, grado, orden o condición, bajo pena de excomunión latae sententiae, en la que incurran si hicieren lo contrario por solo ello, rigurosamente impedimos que a las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el Occidente y Mediodía haciendo y constituyendo para esto una línea del Polo Ártico al Polo Antártico, tanto en tierra firme como en las islas descubiertas y por descubrir, que estén hacia la India o hacia otra parte cualquiera, de modo que la línea diste de las islas que vulgarmente se llaman de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia Occidente y Mediodía, como queda dicho, para obtener mercancías o para cualquier otra causa, se atrevan a llegar sin especial licencia vuestra y de los citados herederos y sucesores vuestros.

   No obstante, las constituciones y ordenaciones apostólicas, y también todo aquello que en las letras antes dadas está concedido, y sin que obste cualquier cosa contraria a ello, confiando en que, dirigiendo el Señor, de quien todos los imperios, dominaciones y bienes proceden, vuestros actos, si de esta manera proseguís este santo y laudable asunto, en breve tiempo, con felicidad y gloria de todo el pueblo cristiano, se conseguirá el éxito felicísimo de vuestros trabajos y esfuerzos.

   Mas porque sería difícil que las letras presentes se llevasen a cada uno de los lugares en que conviniese, queremos y por nuestra iniciativa y ciencia igualmente decretamos: que a los traslados de ellas hechos por mano de notario público requerido para ello, firmados y provistos del sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica o de la curia eclesiástica, se les dé la misma fe en juicio y fuera de él, en cualquier parte en que sean presentados, que se daría a las presentes si fuesen exhibidas y mostradas.

   A ningún hombre, por consiguiente, sea lícito infringir esta nuestra página de encomienda, exhortación, requerimiento, donación, concesión, asignación, constitución, delegación, decreto, mandato, inhibición y voluntad o atreverse temerariamente a contrariarla. Pero si alguno presumiese atentar contra esto, sepa que incurre en la indignación de Dios omnipotente y de los santos Apóstoles Pedro y Pablo.

   Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres, el cuatro de las nonas de mayo, año primero de nuestro pontificado [4 de mayo de 1493].

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(Samuel Miranda)