BULA SICUT JUDAEIS
(Sobre la protección a los judíos)
Calixto II
1120 d.C.
“[Los judíos] no debe
sufrir ningún daño. Nosotros, con misericordia cristiana,
y siguiendo los pasos de nuestros predecesores de feliz memoria, los romanos
pontífices Calixto, Eugenio, Alejandro, Clemente, admitimos su petición,
y les concedemos el escudo de nuestra protección.
Mandamos que ningún cristiano les obligue, contra voluntad,
mediante la violencia, a bautizarse. Pero, si alguno de ellos de forma espontánea
debe, y con fe, viene a los cristianos, una vez que su elección es
evidente, debe de ser recibido como cristiano sin ningún tipo de
calumnia. En efecto, no se considera que pertenece la verdadera fe cristiana
quien ha llegado al bautismo cristiano, no de forma espontánea, sino
que de mala gana.
Ítem, ningún cristiano debe … perjudicar sus personas,
tomar sus bienes de forma violencia, cambiar las buenas costumbres que han
tenido hasta ahora en cualquier región que habiten.
Además, en la celebración de sus fiestas propias,
nadie deberá molestarles en ningún modo, con palos o piedras,
ni nadie debe tratar de exigirles servicios que no les son debidos, a excepción
de los que haya si costumbre desde tiempos pasados .
… decretamos … que nadie profane un cementerio judío, ni,
con el fin de conseguir dinero, exhume los cadáveres una vez enterrados.
Si alguien, sin embargo, se intenta, una vez que este decreto
sea conocido, para ir contra el … sea castigado con la venganza de excomunión,
salvo que corrija los daños con una satisfacción proporcionada”.