BULA SICUT JUDAEIS
(Sobre la protección a los judíos)
Calixto II
1120 d.C.

   “[Los judíos] no debe sufrir ningún daño. Nosotros, con misericordia cristiana, y siguiendo los pasos de nuestros predecesores de feliz memoria, los romanos pontífices Calixto, Eugenio, Alejandro, Clemente, admitimos su petición, y les concedemos el escudo de nuestra protección.

   Mandamos que ningún cristiano les obligue, contra voluntad, mediante la violencia, a bautizarse. Pero, si alguno de ellos de forma espontánea debe, y con fe, viene a los cristianos, una vez que su elección es evidente, debe de ser recibido como cristiano sin ningún tipo de calumnia. En efecto, no se considera que pertenece la verdadera fe cristiana quien ha llegado al bautismo cristiano, no de forma espontánea, sino que de mala gana.

  Ítem, ningún cristiano debe … perjudicar sus personas, tomar sus bienes de forma violencia, cambiar las buenas costumbres que han tenido hasta ahora en cualquier región que habiten.

   Además, en la celebración de sus fiestas propias, nadie deberá molestarles en ningún modo, con palos o piedras, ni nadie debe tratar de exigirles servicios que no les son debidos, a excepción de los que haya si costumbre desde tiempos pasados ​.

  … decretamos … que nadie profane un cementerio judío, ni, con el fin de conseguir dinero, exhume los cadáveres una vez enterrados.

   Si alguien, sin embargo, se intenta, una vez que este decreto sea conocido, para ir contra el … sea castigado con la venganza de excomunión, salvo que corrija los daños con una satisfacción proporcionada”.

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(Samuel Miranda)