Inocencio, Obispo, Siervo de los
siervos de Dios, para eterna memoria.
Anhelamos con la más profunda ansiedad, tal como lo requiere
Nuestro Apostolado, que la Fe Católica crezca y florezca por doquier,
en especial en estos nuestros días, y que toda depravación
herética sea alejada de los límites y las fronteras de los
fieles, y con gran dicha proclamamos y aun restablecemos los medios y métodos
particulares por cuyo intermedio nuestro piadoso deseo pueda lograr su efecto,
puesto que cuando todos los errores hayan sido desarraigados por Nuestra
diligente obra, ayudada por la azada de un providente agricultor, el celo
por nuestra Santa Fe y su regular observancia quedarán impresos con
más fuerza en los corazones de los fieles.
Por cierto que en los últimos tiempos llegó a
nuestros oídos, no sin afligirnos con la más amarga pena, la
noticia de que en algunas partes del norte de Alemania, así como en
las provincias, municipios, territorios, distritos y diócesis de Maguncia,
Colonia, Tréveris, Salzburgo y Bremen, muchas personas de uno y otro
sexo, despreocupadas de su salvación y apartadas de la Fe Católica,
se han abandonado a demonios, íncubos y súcubos, y con sus
encantamientos, hechizos, conjuraciones y otros execrables embrujos y artificios,
enormidades y horrendas ofensas, han matado niños que estaban aún
en el útero materno, lo cual también hicieron con las crías
del ganado; asimismo arruinaron los productos de la tierra, las uvas de la
vid, los frutos de los árboles; más aun, a hombres y mujeres,
animales de carga, rebaños y animales de otras clases, viñedos,
huertos, praderas, campos de pastoreo, trigo, cebada y todo otro cereal;
estos desdichados, además, acosan y atormentan a hombres y mujeres,
animales de carga, rebaños y animales de otras clases, con terribles
dolores y penosas enfermedades, tanto internas como exteriores; impiden a
los hombres realizar el acto sexual y a las mujeres concebir, por lo cual
los esposos no conocen a sus mujeres, que no los reciben; por añadidura,
en forma blasfema, renuncian a la Fe que recibieron por el sacramento del
Bautismo, y a instigación del Enemigo de la Humanidad no se resguardan
de cometer y perpetrar las más espantosas abominaciones y los más
asquerosos excesos, con peligro mortal para su alma, con lo cual ultrajan
a la Divina Majestad y son causa de escándalo y de peligro para muchos.
Y aunque nuestros amados hijos Heinrich Kramer y Jacobus Sprenger,
profesores de teología de la Orden de los Frailes Predicadores, han
sido nombrados, por medio de Cartas Apostólicas, Inquisidores de estas
depravaciones heréticas, y lo son aún, el primero en las ya
mencionadas regiones del norte de Alemania en las que se incluyen las ya
citadas localidades, y el segundo en ciertos territorios que se extienden
a lo largo de las márgenes del Rin, no obstante ello, no pocos clérigos
y laicos de dichos países tratan, con excesiva curiosidad, de enterarse
de más cosas de las que les conciernen, y como en las ya aludidas
cartas delegatorias no hay mención expresa y específica del
nombre de estas provincias, municipios, diócesis y distritos, y dado
que los dos delegados y las abominaciones que deberán enfrentar no
se designan en forma detallada y especial, esas personas no se avergüenzan
de aseverar, con la más absoluta desfachatez, que dichas atrocidades
no se practican en aquellas provincias, y que en consecuencia los mencionados
Inquisidores no tienen el derecho legal de ejercer sus poderes inquisitoriales
en las provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios antes
referidos, y que no pueden continuar castigando, condenando a prisión
y corrigiendo a criminales convictos de las atroces ofensas y de las muchas
maldades que se han expuesto. Por consiguiente, en las referidas provincias,
municipios, diócesis y distritos, las abominaciones y enormidades
de que se han detallado permanecen impunes, no sin manifiesto peligro para
las almas de muchos y amenaza de eterna condena.
Como es nuestro deber, nos sentimos profundamente deseosos de
eliminar todos los impedimentos y obstáculos que pudieren retardar
y dificultar la buena obra de los inquisidores, así como de aplicar
potentes remedios para impedir que la enfermedad de la herejía y otras
infamias, difundan su ponzoña para destruir muchas almas inocentes,
y como nuestro celo por la Fe nos incita a ello en especial, y para que estas
provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios de Alemania,
que ya hemos especificado, no se vean privados de los beneficios del Santo
Oficio a ellos asignado, por el tenor de estas cartas, y en virtud de nuestra
autoridad Apostólica, decretamos y mandamos que los mencionados inquisidores
tengan poderes para proceder a la corrección, encarcelamiento y castigo
justos de cualesquiera personas, sin impedimento ni obstáculo algunos,
en todas las maneras, como si las provincias, municipios, diócesis,
distritos, territorios, e inclusive las personas y sus delitos, hubiesen
sido específicamente nombrados y particularmente designados en nuestras
cartas.
Decimos, y para mayor seguridad extendemos estas cartas, de
delegación de esta autoridad, de modo que alcancen a las aludidas
provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios, personas
y delitos ahora referidos, y otorgamos permiso a los antedichos inquisidores,
a cada uno de ellos por separado o a ambos, así como también
a nuestro amado hijo Juan Gremper, cura de la diócesis de Constanza,
Maestro en Artes, como su notario, o a cualquier otro notario público
que estuviere junto a ellos, o junto a uno de ellas, temporalmente delegado
en las provincias, municipios, diócesis, distritos y aludidos territorios,
para proceder, en consonancia con las reglas de la Inquisición, contra
cualesquiera personas, sin distinción de rango ni estado patrimonial,
y para corregir, multar, encarcelar y castigar según lo merezcan sus
delitos, a quienes hubieren sido hallados culpables, adaptándose la
pena al grado del delito.
Decimos que disfrutarán de la plena y total facultad
de exponer y predicar la palabra de Dios a los fieles, tan a menudo como
la oportunidad se presentare y a ellos les pareciere adecuada, en todas y
cada una de las iglesias parroquiales de dichas provincias, y podrán
celebrar libre y legalmente cualesquiera ritos o realizar cualesquiera actos
que parecieren aconsejables en los casos mencionados. Por Nuestra suprema
Autoridad, les garantizamos nuevamente facultades plenas y totales.
Al mismo tiempo, y por cartas apostólicas, solicitamos
a nuestro venerable hermano, el obispo de Estrasburgo, que por sí
mismo anuncie o por medio de otros haga anunciar el contenido de Nuestra
Bula, que publicará con solemnidad cuando y siempre lo considere necesario,
o cuando ambos Inquisidores o uno de ellos le pidan que lo haga. También
procurará que en obediencia a nuestro mandato no se los moleste ni
obstaculice por autoridad ninguna, sino que amenazará a todos los
que intenten molestar o atemorizar a los inquisidores, a todos los que se
les opongan, a todos los rebeldes, cualesquiera fuere su rango, fortuna,
posición, preeminencia, dignidad o condición, o cualesquiera
sean los privilegios de exención que puedan reclamar, con la excomunión,
la suspensión, la interdicción y penalidades, censuras y castigos
aun más terribles, como a él le pluguiere, y sin derecho alguno
a apelación, y que según su deseo puede por nuestra autoridad
acentuar y renovar estas penalidades , tan a menudo como lo encontrare conveniente,
y llamar en su ayuda, si así lo deseare, al brazo secular.
Non obstantibus. . . Que ningún hombre, por lo tanto.
. . Pero si alguno se atreviere a hacen tal cosa, Dios no lo quiera, hacedle
saber que sobre él caerá la ira de Dios todopoderoso, y de
los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro, el 9 de diciembre del Año
de la Encarnación de Nuestro Señor un mil y cuatrocientos y
cuarenta y ocho, el primero de Nuestro pontificado.