Summo Jugiter
Encíclica de Gregorio XVI
A los Obispos de Baviera sobre el matrimonio mixto
Del 27 de mayo de 1832
1. La constante preocupación y práctica de
la Santa Sede
Con sumo cuidado procuró siempre la Sede Apostólica
que fuesen religiosamente observados los cánones de la Iglesia que
prohíben severamente los matrimonios de los católicos con los
herejes. Y si bien para evitar más graves escándalos, fue necesario
a veces tolerar en algunos lugares semejantes matrimonios, con todo, los Romanos
Pontífices no dejaron de procurar por todos los medios a su alcance,
que aún en esos lugares se enseñase al pueblo el desorden y
peligro espiritual inherentes a tales matrimonios y, por consiguiente, la
gravedad del delito de que se hace reo el católico, hombre o mujer,
que se atreva a violar las sanciones canónicas establecidas acerca
de estas cosas. Si algunas veces los mismos Romanos Pontífices dispensaron,
en casos particulares, de esta santísima prohibición canónica,
esto fue hecho ciertamente por causas graves y con no poco disgusto, acostumbrando
añadir a sus dispensas la condición expresa de tomar, antes
del matrimonio, las debidas precauciones, no sólo para que el cónyuge
católico no pueda ser pervertido por el acatólico, -en realidad
debe tener en cuenta que su obligación es apartar del error al no católico,
en la medida de sus posibilidades- sino también para que la prole
de ambos sexos se eduque íntegramente en la santidad de la religión
católica.
2. Doctrina heterodoxa
De aquí que Nosotros, -que aun sin mérito Nuestro,
por la disposición de Dios, ocupamos la Cátedra de Pedro-, teniendo
ante los ojos aquélla norma establecida santísimamente por
Nuestros Predecesores, no pudimos menos de entristecernos vehemente mente,
Venerables Hermanos, con las muchas y fidedignas noticias que Nos llegaron
de vuestras diócesis (así como de otros varios lugares), por
las cuales entendimos que se encontraban allí algunos que se esforzaban
con todo empeño en fomentar, entre el pueblo confiado a vuestros cuidados,
una completa libertad en materia de matrimonios mixtos y, para promoverlos
con más facilidad, esparcían opiniones contrarias a la verdad
católica. Ellos, según hemos sabido, se atreven a afirmar que
los católicos pueden libre y lícitamente contraer matrimonios
heterodoxos, no sólo sin recabar dispensa de la Iglesia, (dispensa
que, según las reglas conocidas, en cada caso hay que implorar de esta
Sede Apostólica), sino aun con desprecio de aquellas debidas cautelas
que arriba mencionamos, sobre todo la que se refiere a la educación
católica de toda la prole. Y a tanto han llegado, que pretenden que
los matrimonios mixtos deben ser aprobados, aun en los casos en que
la parte hereje tenga todavía vivo un cónyuge anterior de quien
se haya separado por el divorcio; y para ello se han esforzado en amenazar
con graves castigos, a fin de inducir a los Pastores de almas
a proclamar en la Iglesia, ante el pueblo católico, los matrimonios
mixtos y a asistir luego al acto por el que aquellos se contraen, o por lo
menos, a conceder a los contrayentes las letras llamadas dimisoriales. Por
último, no faltan entre ellos quienes procuran persuadirse a sí
mismos y a otros que, no sólo en la religión católica
se salva el hombre, sino que también los herejes que mueren en la herejía
pueden llegar a la vida eterna.
3. Un motivo de esperanza y de alegría
Hay, sin embargo, algunas cosas, Venerables Hermanos, que suavizan
la tristeza que aquí se Nos ha originado. En primer término,
la constancia de la mayor parte del pueblo bávaro en retener la pureza
de la fe católica y su sincero acatamiento a la autoridad eclesiástica
y, asimismo, la firmeza de casi todo ese clero en el desempeño de las
funciones de su ministerio según las normas canónicas.
Y, sobre todo, el eximio celo en el desempeño del oficio pastoral que,
según hemos sabido, os anima a vosotros, Venerables Hermanos; de modo
que, si bien no es uniforme la opinión de todos vosotros acerca de
la norma que se ha de seguir en este asunto de los matrimonios mixtos o de
algunas de sus partes, con todo, unánimemente convinisteis en tener
como indiscutible y firme el respeto a esta Sede Apostólica y, según
sus directivas, custodiar la grey a vosotros confiada, sin temer los peligros
que hubieseis de afrontar por la salud de vuestras ovejas.
Estamos, pues, presentes, Venerables Hermanos, por medio
de esta carta para confirmaros, según la obligación de Nuestro
ministerio apostólico, a fin de que en este negocio prosigáis
predicando las irreformables doctrinas de la fe y tutelando la observancia
de los cánones, con una dedicación aún mayor. Además,
el haberos manifestado Nuestro parecer hará que sea más perfecta
en adelante la uniformidad de opinión entre vosotros y con la Santa
Sede. Pero antes, no podemos dejar de manifestaros al esperanza por Nos concebida
de que Nuestro hijo en Cristo carísimo, el ilustre rey Luis de Baviera,
dado el celo tradicional por la Religión Católica que heredó
de sus antepasados y gracias a la uniformidad de nuestra opinión y
la vuestra, comprenda la verdadera índole del presente problema, y
quiera ayudarnos y ayudaros, con su poderoso patrocinio, a eliminar los males
que amenazan al catolicismo, a mantener incólume nuestra santísima
religión en todo el reino de Baviera y a que los obispos católicos
y los ministro sagrados disfruten de plena libertad en el ejercicio de sus
funciones, como quedó establecido en el convenio suscrito con esta
Sede Apostólica el año 1817.
4. La Fe
Y entrando ya en materia comenzaremos, como es lógico,
por las cosas que la fe -sin la cual es imposible agradar a Dios- nos enseña,
y que algunos, como ya advertimos, intentan poner en peligro con el fin de
lograr una más amplia libertad en los matrimonios mixtos. No ignoráis,
Venerables Hermanos, con qué celo tan intenso y constante han inculcado
Nuestros Predecesores aquel mismo artículo de la fe que ellos se atreven
a negar, referente a la necesidad de la fe y de la unidad católicas
para conseguir la salvación. A esto se refieren las palabras del celebérrimo
discípulo de los Apóstoles, San Ignacio mártir en su
carta a los filadelfos: No erréis, hermanos míos; si alguno
sigue al que hace cisma, no obtendrá la herencia del reino de Dios.
San Agustín, por su parte, y otros Obispos africanos congregados en
el Concilio Cirtense el año cuatrocientos doce, explicaban esto mismo
más explícitamente: Quienquiera que sea separado de esta Iglesia
Católica, por más que crea vivir laudablemente, con todo, por
el sólo delito de estar separado de la unidad de Cristo, no tendrá
la vida, sino que la ira de Dios permanece sobre él. Y, pasando por
alto otros muchos, casi innumerables pasajes, de los antiguos Padres, mencionaremos
con honor a aquel glorioso predecesor Nuestro, San Gregorio Magno, que expresamente
afirma ser esa la doctrina de la Iglesia Católica. Dice así:
"La santa Iglesia Universal predica que a Dios no se le puede honrar con verdad
sino dentro de ella, afirmando que cuantos están fuera de ella de
ninguna manera se salvarán".
Tenemos, además, los actos solemnes de la misma Iglesia
con los que se anuncia el mismo dogma. Así, en el decreto de la fe
que publicó Nuestro predecesor Inocencio III, en el IV Concilio Ecuménico
de Letrán, se dice: "Una es la Iglesia universal de los fieles, fuera
de la cual nadie puede salvarse"[i]. Finalmente, el mismo dogma se encuentra
expresamente indicado en las profesiones de fe propuestas por la Sede Apostólica,
tanto en la común a todas las Iglesias latinas, como en las otras
dos, en uso, una entre los griegos, y otra entre los demás católicos
orientales. No hemos enumerado estos testimonios, entresacados de entre otros
muchos, Venerables Hermanos, con ánimo de enseñaros un artículo
de fe que vosotros ignoráis. Lejos d Nos el haceros objeto de una
sospecha tan absurda e injusta. Pero es tal la preocupación que Nos
apremia por este importantísimo y conocidísmo dogma, impugnado
por algunos con audacia desmedida, que no pudimos contener el deseo de escribir
algo apoyando esta verdad con múltiples argumentos.
5. El celo de los Pastores
Ánimo, pues, Venerables Hermanos, empuñad la
espada del espíritu, que es la palabra de Dios, y con todas las energías
de vuestro ánimo esforzaos por arrancar el error, que se va infiltrando.
Obrad de tal manera, y de tal manera obren bajo vuestra dirección los
demás pastores de almas que os están subordinados, que el pueblo
fiel de Baviera se aliente a custodiar con celo aún más ardiente
la fe y la unidad católicas, como único camino de salvación,
y, por lo mismo, a evitar todo peligro de abandonarla. Pues cuando esta necesidad
de mantener la unidad católica esté impresa y profundamente
arraigada en los ánimos de todos los fieles bávaros, ya no
será fácil que queden sin efecto los avisos y exhortaciones
con los que os esforzaréis en alejarlos de la unión matrimonial
con los herejes; y para que si alguna vez se diere una cusa grave que parezca
persuadir la necesidad de semejantes matrimonios mixtos, no los contraigan
sin obtener la dispensa de la Iglesia y guardando religiosamente las condiciones
que, como dijimos más arriba, suelen ser impuestas por ella. Es, por
cierto, oficio vuestro, enseñar asiduamente a los fieles que desean
contraer tal matrimonio (así como a los padres y a los otros bajo
cuya tutela están) cual es la doctrina canónica acerca de esto,
y amonestarlos gravemente que no se atrevan a infringirlos con perdición
de sus almas. Por lo cual, si el caso lo exige, convendrá recordarles
aquel conocidísimo precepto de la ley natural y divina, por el que
se nos manda evitar no sólo los pecados, sino también
los peligros próximos de pecar, lo mismo que el otro precepto de la
misma ley por el que se prescribe a los padres educar a sus hijos en la obediencia
y temor del Señor[ii] y, por lo tanto, adoctrinarlos en el verdadero
culto de Dios, que está únicamente en la Religión Católica.
Según esto, los exhortaréis a que consideren seriamente la magnitud
de la injuria que infieren al Supremo Señor y la crueldad con que
obrarían contra sí y sus futuros hijos, al exponerse y exponerlos
al peligro de perversión, contrayendo temerariamente un matrimonio
mixto. Y para que la gravedad de este peligro parezca más claramente,
les recordaréis los saludables avisos de los Apóstoles y de
los cánones de los Padres que se refieren a la necesidad de evitar
el peligroso trato familiar con los herejes.
Pero si, lo que Dios no permita, alguna vez aconteciese que
tales avisos y exhortaciones fuesen ineficaces y algún hombre o mujer
católicos no quisiere abandonar su perversa determinación de
contraer matrimonio mixto sin pedir o sin lograr la dispensa de la Iglesia
o descuidando las debidas cautelas o algunas de ellas, entonces, ciertamente,
será deber del Pastor sagrado no sólo abstenerse de honrar con
su presencia el mismo matrimonio, sino también omitir las proclamas
y negar las letras dimisoriales. Es vuestro deber, Venerables Hermanos, avisar
a los párrocos y debidamente exigirles que se abstengan de todo acto
semejante. Puesto que el cura de almas que obrase de otra manera, sobre todo
en las actuales circunstancias de Baviera, parecería, en cierto modo,
aprobar con sus actos esos matrimonios ilícitos y fomentaría
con sus obras aquélla libertad perniciosa para la salud de las almas
y también para la causa de la fe.
Después de esto apenas será necesario añadir
nada acerca de aquellos casos mucho más graves de matrimonios entre
católicos y herejes, en los que la parte católica tiene vivo
todavía el anterior cónyuge, de quien se ha separado por divorcio.
Conocéis, Venerables Hermanos, la firmeza que el derecho divino confiere
al vínculo matrimonial, el cual no puede ser roto por la autoridad
humana. Por lo cual el matrimonio mixto en semejantes casos no sólo
se haría ilícitamente, sino que sería del todo nulo y
adulterino. Salvo el caso en el que el matrimonio precedente, -que la parte
herética cree haber sido disuelto por el divorcio- hubiese sido del
todo inválido, en virtud de un impedimento canónico dirimente
que se le oponga. Aun así, en este último caso, no sólo
habrá que observar todo lo arriba indicado, sino que, además,
habrá que cuidar que el nuevo matrimonio no se conceda sino después
que la causa del primer matrimonio haya sido juzgada en juicio eclesiástico
llevado según las normas de los cánones, por el que dicha unión
sea declarada inválida.
6. Exhortación final
Esto es, Venerables Hermanos, lo que creíamos deber
manifestaros en el asunto que tratamos. Mientras tanto, no dejamos de solicitar
de Dios Óptimo, Máximo con fervorosas plegarias que os revista
con la virtud de lo alto a vosotros y a todo el clero de Baviera, y para
que simultáneamente con ese pueblo fiel os proteja con su diestra
y os defienda con su santo brazo. Y sea, testimonio del gran afecto que sentimos
en el Señor hacia vosotros, la bendición apostólica que
con todo amor os impartimos, teniendo presente también al clero
y a los fieles laicos de vuestras diócesis.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador,
el día 27 de mayo del año 1832, de Nuestro Pontificado el año.
Gregorio XVI
[i] Denzinger-Umberg, Enchiridion Symb. 430; S. Cipriano Ep. 73 a Iubaiano,
n. 21.
[ii] Efes. 6, 4.